SAP Málaga 218/2020, 8 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Octubre 2020 |
Número de resolución | 218/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 66/20
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 449/18
JUZGADO DE LO PENAL Nº OCHO DE MÁLAGA
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS
Doña CARMEN SORIANO PARRADO
Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO
Doña CARMEN CASTELLANOS GONZALEZ
SENTENCIA Nº 218
En Málaga, a ocho de Octubre de 2020
La Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento abreviado no 449/20 del Juzgado de lo Penal no Ocho de esta Capital, seguido por un delito de Simulación de Delito, en el que figuran como apelante la representación procesal de Eleuterio y Covadonga .
Por el Juzgado de lo Penal no Ocho de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 22/4/2020 considerando probado que:
ÚNICO.-De la prueba practicada ha quedado acreditado los
siguientes extremos:
El día 29/06/2016, los acusados, D. Eleuterio, con permiso de residencia NUM000, sin antecedentes penales, y Doña Covadonga, con documento extranjero NUM001, sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo interpusieron una denuncia telefónica haciendo constar que le habían sustraído un bolso con documentación personal a la madre del primero de ellos, Doña Julieta, que en ese momento ya padecía una demencia degenerativa tipo Alzheimer que le impedía tener conocimiento del contenido de la misma. Guíados por el propósito de obtener un nuevo pasaporte para la Sra. Julieta, la condujeron hasta la Comisaría de Policía de Marbella, permaneciendo el Sr. Eleuterio en su vehículo mientras que su esposa, la Sra. Covadonga, la acompañó a su interior, donde finalmente ratificó la denuncia telefónica relatando los efectos sutraídos así como que se encontraba de vacaciones en España en un apartamento y que volvería a Alemania el día 30 de
Junio. A raíz de dicha denuncia se levantó el atestado policial NUM002 practicándose gestiones policiales por el Grupo de Hurtos de Marbella sin llegarse a incoar diligencias judiciales por tal motivo.
En todo momento, ambos acusados eran conscientes de la mendacidad de tales hechos y que Doña Julieta sufría una demencia degenerativa.
Y su parte Dispositiva
"A.- Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado, D. Eleuterio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de SIMULACIÓN DE DELITO en grado de tentativa del artículo 457.1º del Código Penal, sin concurrir
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:
.- MULTA de TRES (3) MESES a razón de una cuota diaria de DIEZ (10) euros, esto es, NOVECIENTOS (900) euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP en caso de impago, así como el pago de la mitad de las costas procesales.
B.- Que debo CONDENAR y CONDENO a la acusada, Doña Covadonga como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de SIMULACIÓN DE DELITO en grado de tentativa del artículo 457.1º del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:
.- MULTA de TRES (3) MESES a razón de una cuota diaria de DIEZ (10) euros, esto es, NOVECIENTOS (900) euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP en caso de impago, así como el pago de la mitad de las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eleuterio y Covadonga, en base a los motivos que en el correspondientes escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Siendo impugnado por el M. Fiscal y representación procesal de la acusación Particular.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados y, recibidos que fueron, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente Doña Carmen Soriano Parrado, para resolución del recurso expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de simulacion de delito, alegando infraccion del principio de presunsión de inocencia, error en la valoración de las pruebas; y aplicación indebida del artículo 457 del Código Penal, postulando por todo ello la revocación de la sentencia y su absolución.
Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos,deducciones,e inferencias, que han sido realizadas por aquél, que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum " de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales,reflejados en la Carta Magna,o las Normas Procesales,recogidas por la L.E.Criminal,sobre la práctica de las pruebas.
A su vez por parte del Órgano "Ad quem "deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición...
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