SAP Madrid 401/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2020
Fecha08 Octubre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0237108

Recurso de Apelación 459/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 169/2018

APELANTE: ARGENDOMUS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

APELADO: D./Dña. Teodulfo

PROCURADOR D./Dña. JAVIER RUMBERO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 401/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 169/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid a instancia de ARGENDOMUS, S.L. apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Teodulfo apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER RUMBERO SANCHEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/12/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/12/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador Sr. Rumbero Sánchez, en representación de DON Teodulfo, contra la mercantil ARGENDAMUS, SL, declaro haber lugar al retracto sobre el local descrito en el hecho segundo de la demanda, previo abono del precio más los gastos de legítimo abono a que se ref‌iere el artículo 1518 del código civil, contemplados en el Fundamento de Derecho cuarto de la presente, condenando en consecuencia, a la demandada, a otorgar escritura pública para la plena efectividad de este derecho, con expresa condena en costas a la demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de septiembre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 1 de mayo de 1985 se celebró contrato de arrendamiento entre D. Juan Manuel, como arrendador y D. Teodulfo, como arrendatario; teniendo por objeto el local sito en Madrid, calle Sainz de Baranda nº 18 (folios 9 y ss.).

El 20 de julio de 2017 se otorgó escritura de compraventa de cinco locales conjuntamente, entre ellos el local objeto de arrendamiento, por D. Abel y Doña Eva a favor de "Argendomus, S.L.", f‌ijándose en la estipulación segunda el precio global de 1.410.000 € (folios 11 y ss.).

Mediante acta notarial de notif‌icación y requerimiento de 2 de agosto de 2017, D. Teodulfo requiere a "Argendomus, S.L." en los siguientes términos: "1.- Que el día 25 de Julio de 2017 le ha sido entregada por el Notario Don Miguel Mestanza Iturmendi cédula "PARCIAL" de la escritura de compraventa autorizada ante el mismo Notario el día 20 de Julio de 2017, con el número 1765 de protocolo; si bien en dicha escritura se requiere al Notario para que notif‌ique a los arrendatarios de los cinco locales "el contenido íntegro de la escritura, por lo que entiendo que la notif‌icación no se ajusta al requerimiento solicitado. 2.- Y, se me requiere como arrendatario del local cinco de la calle Alcalde Sainz de Baranda, número 18, de Madrid, para que pueda ejercitar, si me interesare dentro del plazo legalmente establecido los derechos oportunos. Derechos que no puedo ejercitar, al no constar el valor escriturado individual de venta de dicho local y los gastos que ello supondría, por lo que entiendo que deberá efectuar de nuevo el requerimiento con los datos omitidos y, entiendo que el plazo para ejercitar mis derechos empezarían a contar a partir de la nueva notif‌icación" (folios 51 y ss.).

Sin embargo, la compradora no comunicó al arrendatario el precio de venta individualizado del local arrendado; por ello, D. Teodulfo formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, ejercitando la acción de retracto sobre el local arrendado, solicitando la condena de "Argendomus, S.L." a otorgar escritura pública para la plena efectividad de ese derecho. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte apelante plantea la falta de motivación de la sentencia con respecto a la caducidad de la acción.

A dichos efectos, hemos de remitirnos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en sentencia de 7 de mayo de 2.007, con respecto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución Española), en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones, subraya que "

  1. El requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo, y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales. Actúa, en def‌initiva, para permitir el más completo ejercicio del derecho de defensa por parte de los justiciables, quienes pueden conocer así los criterios jurídicos en los que se fundamenta la decisión...

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