SAP Madrid 405/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución405/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0131356

Recurso de Apelación 428/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 786/2018

APELANTE D./Dña. Adrian y NORAM CLINICA 2006 SL

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA

APELADO: D./Dña. Blanca

PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

SENTENCIA Nº 405/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 786/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de D./Dña. Adrian y NORAM CLINICA 2006 SL apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA y defendidos por Letrado, contra D./Dña. Blanca apelada - demandante, representada por el/la Procurador D./Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/12/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/12/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr. Martínez Cervera, en nombre y representación de Dª Blanca contra Norma clínica 2006 S.L y D Adrian, representados por el Procurador Sr Martínez Roura debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEITE CENTIMOS (27.861,57€) más intereses leales desde el 29 de mayo de 2018 hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de septiembre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Dª Blanca se interpone demanda contra la mercantil NORAM CLÍNICA 2006 SL y D. Adrian, en la que se ejercita acción de responsabilidad civil contractual de los arts. 1.101 y ss del Código Civil, en reclamación de la suma de 31.799,07 euros, por falta de información de los riesgos que suponían las lentes que le fueron implantadas por el facultativo demandado en el Hospital Virgen de la Paloma de Madrid, el 21 de septiembre de 2006, en la intervención quirúrgica consistente en una miopía por queratotomía radial en ambos ojos con implante de lente GBR. Las lentes fáquicas que le fueron implantadas fueron retiradas del mercado en el año 2007, sin que la actora fuera avisada y hubiera tenido la opción de retirarlas antes de que se le ocasionasen los perjuicios por los que ahora reclama.

En fecha 13 de diciembre de 2019 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en la que se estima parcialmente la demanda y se condena a los demandados solidariamente a abonar a la actora la suma de 27.861,57 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y los del art. 576 de la LEC desde la sentencia hasta su completo pago. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales. En la sentencia se desestima la excepción de prescripción, al considerar que se ejercita una acción de responsabilidad contractual, que tiene un plazo de prescripción de quince años ( art. 1.964 del Código Civil). Niega que existiera infracción del consentimiento informado por parte del Dr. Adrian, al realizar la intervención quirúrgica de implantación de lentes, por cuanto los riesgos consistentes en pérdida de células endoteliales, no se conocían a la fecha de la intervención realizada el 21 de septiembre de 2006. Pero el Ministerio de Sanidad y Consumo-Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, publicó una alerta sanitaria sobre dichas lentes en marzo de 2007 y debió ser conocida por la Clínica y el Dr. Adrian

, quienes debieron advertir a la actora de la misma e informarle de la necesidad de someterse a revisiones periódicas para controlar la posible aparición de efectos adversos. No habiéndolo efectuado, la Juez a quo entiende que el Dr. Adrian infringió el art. 99 de la Ley General de Sanidad. Se aplica el informe pericial emitido por el Dr. Calixto, que establece que la demandada estuvo de baja desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 21 de marzo de 2016, tras el trasplante de córnea del ojo izquierdo, lo que supone 477 días impeditivos y una indemnización de 27.861,57 euros.

SEGUNDO

Por la representación de NORAM CLÍNICA 2006 SL y D. Adrian se interpone recurso de apelación. Se insiste en la prescripción de la acción y en que debe aplicarse el plazo de prescripción de un año ( art. 1968-2º Cc.). No lo comparte la Sala. En la demanda se ejercita la acción de responsabilidad contractual, tal y como se menciona de forma expresa en el fundamento jurídico quinto de la misma. Resulta artif‌iciosa la argumentación del recurso relativa a que la relación contractual entre las partes concluyó cuando termina la intervención quirúrgica a la que se sometió la actora. La reclamación se efectúa para el resarcimiento de la actuación médica negligente de los demandados, existiendo entre la paciente y éstos una relación contractual, en tanto le realizaron una intervención quirúrgica consistente en miopía por queratotomía radial en ambos ojos con implante de lente GBR, en fecha 21 de septiembre de 2006. En marzo de 2007, el Ministerio de Sanidad emite Alerta Sanitaria en relación con las lentes intraoculares de miopía GBR que le fueron implantadas a la actora en la intervención, sin que se informara a ésta de los posibles efectos adversos. El 7 de noviembre de

2014, la actora tuvo que acudir a la clínica por graves lesiones, siendo diagnosticada de edema corneal de OI. y se le recomienda la extracción de las lentes. El 4 de diciembre acude al Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, en el que es diagnosticada de descomposición corneal de ambos ojos, mayor en el ojo izquierdo, debido al implante de lente fáquica de apoyo angular y se le realiza extracción de las lentes implantadas, el 24 de septiembre de 2015 es sometida a un trasplante de córnea. Es a partir de aquel momento cuanto comienza el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción, por cuanto es a partir de este momento cuanto tiene pleno conocimiento de su lesión. El plazo de prescripción debe ser el del art. 1964 del Cc., por cuanto la actuación negligente que se imputa a los demandados nace de la relación contractual de prestación de servicios que ligaba a las partes.

En la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entre otras cosas, a través de su disposición f‌inal primera, esta Ley modif‌ica el artículo 1964 del Código Civil para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • May 31, 2023
    ...contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima) en el rollo de apelación nº 428/2020, dimanante del juicio ordinario nº 786/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial ref......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR