STSJ Andalucía 2004/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2020
Número de resolución2004/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN nº 903/19

SENTENCIA Nº 2004/2020

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Pablo Vargas Cabrera. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero. Ponente.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 7 de octubre de 2020.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 903/19, interpuesto por Don Raúl, representado por la Procuradora Doña María de la Cruz Reinoso Carriedo, con la asistencia del Letrado Don José Ignacio Pérez Lopetegui, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Huelva de fecha 15 de marzo de 2019 en el procedimiento ordinario allí seguido con el número de registro 274/2017, habiendo formulado escrito de oposición la Letrada Doña Melania González González en representación del Ayuntamiento de Alosno, y la Procuradora Doña Ana María Morera Sanz, en representación de Don Víctor, asistido por el Letrado Don Santiago Osorno Peral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Huelva en el procedimiento indicado se dictó sentencia de 15 de marzo de 2019 cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Alosno de 26 de Enero de 2017, desestimatoria de la solicitud de revisión de of‌icio del Acuerdo de 26/04/2011 por entender que no concurre causa de nulidad de pleno derecho, declarando la resolución impugnada conforme a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del demandante en razón a las alegaciones que en su escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras

de la brevedad, que fueron admitidos, y tras dar el correspondiente traslado a la Letrado del Ayuntamiento de Alosno y al codemandado, que presentaron escrito de impugnación, se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 2 de Huelva que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución del Ayuntamiento de Alosno de fecha 26 de enero de 2017 por la que se desestima la solicitud de revisión de of‌icio de actos nulos de pleno derecho.

SEGUNDO

La sentencia apelada, con cita y transcripción del artículo 106 de la Ley 39/15, de idéntica redacción que el anterior 102 de la Ley 30/92 ( a salvo por la remisión al artículo 47 que lo era al 62 de dicho texto ) desestima el recurso contencioso-administrativo, exponiendo que no concurren causas de nulidad de pleno derecho pues:

  1. El Consejo Consultivo dictamina que aún tras reclamar expresamente el pronunciamiento de la Consejería de Medio Ambiente a f‌in de subsanar la def‌iciencia apreciada, que ni un solo dato a salvo por las alegaciones del recurrente, permite sostener el pretendido carácter vías pecuarias que discurren por dicho término municipal de vía pecuaria. No consta esa condición en la Resolución de la Consejería competente de 16/06/2001 ( BOJA de 31/07/2001) por la que se aprueba la clasif‌icación de las vías pecuarias del término municipal de Alosno, y esa circunstancia es ratif‌icada en el informe emitido por la Consejería de Medio ambiente a requerimiento del Ayuntamiento obrante al folio 422 del expediente, según el cual el trazado del camino "no está afectado por ninguna de las vías pecuarias que discurren por dicho término municipal", luego en modo alguno puede sostenerse la pretendida causa de nulidad con fundamento en la competencia de la Consejería.

  2. En cuanto a la omisión de trámites esenciales del procedimiento equiparables a la omisión de todo procedimiento, partiendo para ello de la normativa estatal, sin contemplar la normativa andaluza, pretende que todo lo actuado se ref‌iere a un previo expediente de investigación. Sin embargo, tal como se pone de manif‌iesto en el informe propuesta de resolución obrante a los folios 456 y ss y acogido por la decisión plenaria, ha de tomar en consideración la normativa autonómica en la materia y, efectivamente se lleva a cabo desde 1998 con la solicitud formulada por el Sr. Víctor, una actividad de indagación previa al ejercicio de la potestad de recuperación, y, delimitada la existencia y trazado del camino, se tramita el expediente de recuperación propiamente dicho, sin que se aprecie omisión de trámites de publicidad o audiencia a posibles interesados habiendo el hoy recurrente tenido la oportunidad de formular alegaciones a lo largo de todo el expediente que han merecido respuesta en las distintas resoluciones, sin que, en def‌initiva, se aprecie causa alguna que permita entender omisión procedimental que conlleve la consecuencia de nulidad de pleno derecho.

    El recurso de apelación contiene los siguientes motivos de impugnación:

  3. Incongruencia omisiva de la sentencia apelada. Vulneración del artículo 24 CE y 218 LEC.

  4. Incorrecta determinación del derecho aplicable al procedimiento de recuperación de investigación y/o de recuperación de of‌icio.

  5. Incorrecta aplicación del derecho en relación al motivo de nulidad basado en la caducidad-perención del procedimiento de recuperación de of‌icio.

  6. Incorrecta aplicación del derecho en relación al motivo de nulidad basado en la extralimitación competencial del Ayuntamiento de Alosno.

  7. Incorrecta aplicación del derecho en relación al motivo de nulidad basado en la omisión del trámite de deslinde previo a la recuperación de of‌icio.

  8. Incorrecta aplicación del derecho en relación al motivo de nulidad basado en la omisión de trámites previstos en los artículos 48,...

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