SAP Madrid 462/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2020
Número de resolución462/2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2018/0006064

Procedimiento Abreviado 73/2020

Delito: Delitos sin especif‌icar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1193/2018

SENTENCIA Nº 462/20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Presidente)

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

Dª MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ (Ponente)

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veinte

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 73/20 seguido por un delito de administración desleal, en el que aparece como acusada, María Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Jacobo García García y defendida por el Letrado D. Valentín Sebastián Chena.

Ha sido parte la acusación particular ejercida por D. Balbino, representada por el Procurador D. Arguimiro Vázquez Senin y defendido por la Letrada Dª Fuencisla Arévalo Galván y el Ministerio Fiscal representado por

D. José María Somoano Casillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia interpuesta en nombre de Balbino, siendo instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal del art.252,1º del CP, considerando a la acusada autora de los hechos sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas ( art.53 del CP) y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil se solicitó que la acusada reintegre a la sociedad de gananciales la cantidad de 468.000 euros con los correspondientes intereses legales ( art.576 LEC).

Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal, del art.252 del CP, agravado por el valor de lo defraudado ( art.250.2 o, subsidiariamente 250.5 del CP)

Solicitando para la acusada la pena de cuatro años de prisión y un mes de prisión y doce meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, en todos los casos con sus correspondientes accesorias legales y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil se solicitó a favor de la sociedad de gananciales la cantidad de 468.000 euros con los correspondientes intereses legales ( art.576 LEC).

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación formulada considerando los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de su patrocinada.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 18 de septiembre de 2020 se celebró con asistencia todas las partes.

Terminada la práctica de la prueba, tras dar la documental por reproducida, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

María Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio el 8 de diciembre de 1983 con Balbino, siendo el régimen económico del matrimonio la sociedad de gananciales. El domicilio común de los esposos se hallaba en Paracuellos del Jarama, partido judicial de Torrejón de Ardoz.

La acusada y su esposo eran cotitulares en el mes de julio de 2017 de la Cuenta Corriente nº NUM000 del Banco de Sabadell.

El 5 de julio de 2017, la acusada realizó desde la cuenta corriente de la que era cotitular con su marido (nº NUM000 ) una transferencia por importe de 468.000 euros a la cuenta corriente nº NUM001 del Banco de Sabadell y abierta el mismo día 5 de julio de 2017; cuenta de la exclusiva titularidad de la acusada. Tras dicha actuación y reteniendo el dinero en su poder, la acusada presentó demanda de disolución del matrimonio mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2017.

Desde la cuenta NUM001, la acusada y sin esperar a la previa liquidación de la sociedad de gananciales, efectuó detracciones y trasferencias desde el 5 de julio de 2017 al 28 de julio de 2018 por un importe de 167.595,57 euros.

Ninguna de las disposiciones ha tenido por objeto satisfacer gastos de la sociedad de gananciales.

Balbino no tuvo conocimiento ni consintió expresa o tácitamente ninguna de las operaciones indicadas.

A día de la fecha la acusada no ha reintegrado a la sociedad de gananciales las cantidades detraídas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acusada, María Consuelo, reconoció en el acto del Plenario que el 5 de julio de 2017 realizó desde la cuenta corriente del Banco de Sabadell, de la que era cotitular con su marido (nº NUM000 ) una transferencia por importe de 468.000 euros a la cuenta corriente nº NUM001, también del Banco de Sabadell; cuenta abierta el mismo día 5 de julio de 2017 pero de la exclusiva titularidad de la acusada.

Explicó que la cuenta terminada en NUM000 había sido siempre de su exclusiva titularidad, hasta que su esposo decidió f‌igurar también como titular de la misma. Dijo que hasta ese momento en esa cuenta había un saldo de, aproximadamente, unos 230.000 euros. Cuando su marido se incluyó como cotitular, se ingresaron en dicha cuenta fondos que tenían en otras entidades bancarias, por lo que el saldo de la cuenta aumentó hasta los 470.000 euros. Vino a decir que ambos estuvieron de acuerdo en la operación, es decir, en ingresar todo el líquido patrimonial de la sociedad de gananciales en la misma cuenta. En concreto, la acusada manifestó "...lo hablamos, y él estuvo de acuerdo".

Como se decía, la Sra. María Consuelo no negó en momento alguno de su declaración que dispusiera de 468.000 y que conociera el carácter ganancial del dinero existente en dicha cuenta. En este sentido, dijo que en la misma se venía ingresando la nómina de su trabajo, la renta de alquileres y el dinero producto del trabajo de su esposo, diciendo también que se hacían pagos con cargo a la citada cuenta, precisando que había más ingresos que gastos. Mantuvo que la disposición de fondos gananciales se efectuó estando vigente la relación matrimonial, viviendo ambos cónyuges en el mismo domicilio, y negando que el vínculo matrimonial estuviera roto en dicho momento. En este sentido, hay que recordar que la disposición del dinero se realizó el 5 de julio de 2017 y la demanda de divorcio presentada por la acusada lo fue el 3 de noviembre de 2017 mediante escrito fechado el día 23 de octubre (cfr.f.21 y sgtes). Se declaró disuelto el matrimonio por Sentencia de fecha 6 de abril de 2018 recaída en Autos por divorcio contencioso (f.60 y sgtes).

En su defensa dijo que una vez presentada la demanda de divorcio se pidió al Juzgado un inventario de la sociedad de gananciales; inventario en el que se incluyeron las cantidades retiradas por ella y los gastos, constituyendo así un crédito a la sociedad. Dijo que las partidas fueron aceptadas, f‌ijándose lo que había a la fecha del divorcio. Admitió que hubo partidas que no se aceptaron, pero aseguró que no en relación con estas cantidades. Poniéndole de manif‌iesto a la acusada la documental obrante a los folios 309 a 334 y el folio 335; documentos que se corresponden con el inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales y el acta de inventario, la acusada reconoció dichos documentos.

Así mismo, explicó que con el dinero que extrajo de la cuenta común se hicieron traspasos para pagar deudas pendientes de su hermano fallecido, al cual su marido y ella habían prestado dinero ganancial en vida. La acusada dijo que había bienes hipotecados que se iban a perder y que trató de ayudar .

María Consuelo vino a reconocer, por lo tanto, que el dinero del que dispuso no se mantuvo en la cuenta en la que fue ingresado sino que fue empleado para realizar pagos, sin que, en consecuencia, se niegue la disposición del numerario a la que hace referencia la acusación particular en su escrito de conclusiones elevado a def‌initivas.

El testigo manifestó que no supo hasta un tiempo después que su esposa había sacado de la cuenta la totalidad del efectivo ganancial, señalando que dejó la cuenta prácticamente a cero, hasta el punto de que no se podía hacer frente a los gastos que con cargo a la cuenta se tenían que afrontar, llegando la acusada a devolver recibos y a hacer compras con tarjeta con cargo a la cuenta de carácter ganancial. Para atender a los pagos que seguían llegando, el testigo explicó que abrió una cuenta de su titularidad exclusiva en la que, entre otros ingresos, se percibía el importe de los inmuebles alquilados. Dijo que la apertura de la cuenta se efectuó previo asesoramiento profesional y se llevó con sumo cuidado ref‌lejando cada una de las partidas. Dicha apertura se comunicó a la acusada, tal y como consta en carta fechada el 17 de mayo de 2018 y enviada a la misma a través de burofax (cfr.f.92 y 93).

Así mismo, manifestó que a día de hoy no se ha liquidado la sociedad, no existiendo acuerdo, y exhibiéndole que le fue el inventario (en concreto el f. 325 vuelto y el f.309 y 310 vuelto) dijo no saber lo que puede valer el patrimonio, señalando que ha de ser valorado, precisando que, aunque en general conoce el activo y pasivo, no puede establecer lo que signif‌ican cada una de las partidas. Respecto del documento nº 4, aportado en el trámite de cuestiones previas por la defensa de la acusada y relativo...

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