SAP Madrid 476/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2020
Fecha05 Octubre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0174920

Materia: condiciones generales de la contratación. Contrato de suministro de hormigón. Buena fe y justo equilibrio de prestaciones. Nulidad de los aplazamientos que vulneran la Ley de morosidad.

ROLLO DE APELACIÓN: 3419/18

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 613/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Parte apelante: SUMINISTROS TÉCNICOS DEL HORMIGÓN S.L.

Procurador: D. FERNANDO PEREZ CRUZ

Letrado: D. JOSE LUIS CASTRO TOLEDO

Parte apelada: UTE REQUEJO

Procurador: D. JORGE LAGUNA ALONSO

Letrado: D. IGNACIO ALVAREZ SANTANA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 476/2020

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veinte.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 3419/18 los autos del procedimiento ordinario nº 613/2015 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por SUMINISTROS TÉCNICOS DEL HORMIGÓN S.L. contra UTE REQUEJO siendo objeto del mismo acciones en materia de condiciones generales de la contratación.

Han sido partes en el recurso como apelante, SUMINISTROS TÉCNICOS DEL HORMIGÓN S.L. y como apelada UTE REQUEJO; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de julio de 2015 por la representación de SUMINISTROS TÉCNICOS DEL HORMIGÓN S.L. contra UTE REQUEJO en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"... 1.- Se declaren nulas las siguientes cláusulas del contrato no CE13-00011 suscrito por las partes de fecha 9/5/2013:

A.- Cláusula 4ª,

  1. Segundo párrafo.- "En la ejecución de los anteriores trabajos, EL PROVEEDOR acepta cuantas obligaciones se deriven de órdenes dadas por la Administración al CONTRATISTA en las que EL PROVEEDOR queda totalmente subrogado, renunciando, en consecuencia a cualquier reclamación por exigencias de dicha Administración respecto a las calidades de los trabajos, materiales y plazos de ejecución"

    B.- Cláusula 5ª c).- "No podrán alterarse los precios de este contrato por causa alguna y no serán objeto de alteración o revisión durante los primeros 26 meses de obra desde el inicio del suministro.".

    C.- Cláusula 6ª b).- "EL pago de los trabajos por EL CONTRATISTA al PROVEEDOR se hará de la forma establecida en las condiciones particulares. En los precios acordados en este contrato se incluyen los intereses derivados del aplazamiento de pago desde la fecha de su abono hasta su abono por parte de EL CONTRATISTA, calculados en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales". Esta cláusula tiene relación directa con las condiciones particulares del presente contrato donde ser reseña la forma de pago de la siguiente manera: "El pago de los trabajos del CONTRATISTA la PROVEEDOR se efectuará mediante pagaré fecha de recepción de la factura, con vencimiento en el día 20, según condiciones habituales. Forma de pago según la indicada en su oferta"

    D.- Cláusula 9ª, Plazo de Ejecución.- "

  2. El suministro dará comienzo en la fecha establecida en las Condiciones Particulares y la terminación quedará supeditada al plan de trabajos adaptados a las necesidades parciales marcadas por EL CONTRATISTA o la Dirección de Obra. Si el plazo de la obra se alargara más de los 26 meses se atenderá a lo indicado en la cláusula quinta.

    b) Cuando el progreso de los trabajos amenace retrasarse por cualquier causa, EL PROVEEDOR, siempre y cuando sea imputable al mismo, aceptará trabajar horas extraordinarias, noches y festivos, siempre que sea requerido al efecto por la Dirección Técnica del CONTRATISTA, sin pasar por ello cargo alguno, debiendo obtener los correspondientes permisos de las Autoridades u Organismos competentes.

    c) Las condiciones de carácter adverso no podrán ser alegadas como justif‌icación de los posibles retrasos en la ejecución de los posibles trabajos, salvo que sean aprobados por la Dirección Facultativa de la Obra

    d) Si por motivos ajenos al PROVEEDOR la obra se paralizase durante un tiempo superior a seis meses de forma continuada, EL PROVEEEDOR tendrá derecho a retirar sus instalaciones de la obra sin que eso pueda dar lugar a ninguna reclamación por parte del CONTRATISTA. En el momento de reanudación de las obras EL PROVEEDOR continuará con el suministro según las condiciones del presente contrato, si bien tendrá derecho al abono de los costes derivados del nuevo montaje de la planta de hormigón si hubiera retirado sus instalaciones. El coste considerado para el montaje completo de la planta de hormigón es de 50.000 Euros''.

    E.- Cláusula 12ª. Penalizaciones

    F.- Cláusula 18ª Rescisión de contrato a2) "Cuando las obras hubiesen sido suspendidas o paralizadas por EL PROVEEDOR, salvo causa de fuerza mayor, por un plazo superior a tres días, sin perjuicio de las penalizaciones convenidas".

    a9) "La suspensión de pagos o quiebra del PROVEEDOR".

    c) "Si por cualquier causa fuera rescindido el contrato de las OBRAS entre la Propiedad y EL CONTRATISTA, el presente contrato quedará rescindido y cancelado, procediéndose a la liquidación de los trabajos efectuados por EL PROVEEDOR dentro del recinto de la obra, sin que el mismo tenga derecho a cantidad alguna distinta a la liquidación física de tales trabajos, no incluyendo en la medición las unidades no terminadas".

    G.- Cláusula 20ª CONDICIONES GENERALES.

    j) "Las paralizaciones que se produzcan en las obras, debidas a órdenes de la Dirección Facultativa de la Propiedad o de EL CONTRATISTA, modif‌icaciones del Proyecto, inclemencias del tiempo, conf‌lictos laborales etc,

    no darán derecho al PROVEEDOR a indemnización alguna. En el caso de que estas paralizaciones sean en todo ajenas a la voluntad y actuación del PROVEEDOR tendrá éste derecho a una prórroga de los plazos contractuales que en ningún caso será superior al número de días efectivos de paralización. Pero igualmente atendiendo a la cláusula novena".

    1. - Se condene a la parte demandada al pago de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (993.192,34 Euros), en concepto de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato más los intereses legales correspondientes, aún cuando se entendiera que no se deben anular alguna o algunas de la cláusulas reseñadas anteriormente.

    2. - Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de diciembre de 2017 cuyo fallo era el siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por SUMINISTROS TÉCNICOS DEL HORMIGÓN, Si siendo demandada la U.T.E. REQUEJO (integrada por PUENTES Y CALZAD) INFRAESTRUCTURAS, S.L.U., y GEOTUNEL, S.A.), debo absolver y absuelvo a ésta de I pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora." ª

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SUMINISTROS TÉCNICOS DEL HORMIGÓN S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 6 de septiembre de 2018 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 1 de octubre de 2020.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1.- SUMINISTROS TÉCNICOS DEL HORMIGÓN S.L. (en adelante SUMINISTROS) ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda, en la que la actora solicitaba la nulidad de determinadas cláusulas contenidas en el contrato de suministro de hormigón de fecha 9 de mayo de 2013, suscrito por SUMINISTROS como proveedor y por UTE REQUEJO (en adelante UTE) como contratista de la obra adjudicada por ADIF para la construcción de la línea de alta velocidad Madrid- Galicia, en el tramo Requejo-túnel de Padornelo. En la demanda también se solicitaba una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.

  1. - La sentencia desestimó la acción de nulidad al considerar que la actora no reunía la condición de consumidor, lo que impedía efectuar el juicio de abusividad a que se ref‌iere el artículo 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC).

  2. - El juzgador de la anterior instancia también rechaza que en este caso se haya producido un incumplimiento de contrato. Este...

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