ATSJ País Vasco 84/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2020
Fecha05 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección especial recurso de casación autonómica

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

Atal berezia kasazio-errekurtso autonomikoa

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta - CP/PK: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus

NIG PV: 48.04.3-19/000386

NIG CGPJ: 48020.45.3-2019/0000386 GVC

Procedimiento: Recurso de casación 5/2020 - SALA ESPECIAL ART. 86.3

Órgano origen: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao

Procedimiento origen: Procedimiento abreviado 35/2019

Parte recurrente: GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

Representada por: SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO

Parte recurrida: Jose María

Representada por: GUILLERMO SMITH APALATEGUI

RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Sentencia 30 de diciembre de 2019

AUTO N.º 84/2020

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS: D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

D. ANGEL RUIZ RUIZ

Dª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

Siendo Ponente Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

En Bilbao, a cinco de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha dictado sentencia núm. 86/2019 de 30 de diciembre de 2019 en el recurso contenciosoadministrativo núm. 35/2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao (Bizkaia).

La sentencia estimó el recurso interpuesto por la representación de D. Jose María contra la resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios de 18 de diciembre de 2018 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de septiembre de 2018 de la Directora de Recursos Humanos, que inadmitió la reclamación de cantidad en concepto de diferencias retributivas por el desempeño de funciones docentes en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Y se reconoce el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas habidas con respecto al nivel 12, desde el 4 de septiembre de 2017 hasta la actualidad.

SEGUNDO

La Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco presentó escrito interesando que se tuviera por preparado recurso de casación autonómica, que se tuvo por preparado por Auto núm. 22/2020 de 27 de febrero de 2020.

TERCERO

Se ha presentado escrito por la representación del Sr. Jose María oponiéndose a la admisión del recurso de casación autonómica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia recurrida estima la reclamación efectuada por un funcionario de la Ertzaintza, en comisión de servicios en la Academia Vasca de Policia y Emergencia, como docente.

La pretensión del recurrente se sustentaba en la sentencia de la Sala de lo Social de 26 de enero de 2016, y la valoración efectuada de los puestos de docentes ocupados por personal laboral, solicitando que se le abonen las diferencias retributivas tras el incremento que supuso para el personal laboral.

La sentencia estima la pretensión por considerar que a un mismo trabajo debe corresponder una misma retribución; y que debe estarse al desempeño efectivo de funciones, y no a un criterio formalista.

SEGUNDO

OPINIÓN DE LA MAGISTRADA TITULAR DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 6 DE BILBAO.

Por auto 22/2020 se tuvo por preparado el recurso de casación autonómica. Se expuso la opinión favorable al existir sentencias contradictorias entre distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, e incluso dentro del mismo Juzgado. Y se indica que a la fecha considerada no existían sentencias de la Sala respecto de ésta cuestión.

Y considera que resulta aplicable la presunción de "interés casacional objetivo" prevista en el art. 88.3 de la LJCA, al no existir jurisprudencia al respecto.

TERCERO

POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN RECURRENTE.

Se sostiene por la parte recurrente que la sentencia es susceptible de extensión de efectos, por aplicación del art. 110 de la LJCA, y resulta gravemente dañosa para el interés general. Se indica que puede producirse un efecto multiplicador, explicando que el número de funcionarios de la Ertzaintza que han desempeñado en comisión de servicios funciones de docentes en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, desde el año 2013, han sido 90, habiéndose presentado 122 reclamaciones de ertzainas que pretenden el abono de diferencias retributivas del nivel 11 al nivel 12.

Se añade que el criterio expuesto en la sentencia tiene una afección más amplia, que afectaría a la equidad interna de las retribuciones de un concreto ámbito de la Administración pública, cual es el servicio docente, lo que no es irrelevante para la correcta organización de los recursos humanos y de la correcta prestación del servicio, lo que afecta al interés general.

CUARTO

POSICIÓN DE LA PARTE RECURRIDA.

La representación del recurrente en la instancia considera que la sentencia es irrecurrible en casación, señalando que no puede considerarse que un perjuicio económico a las arcas de la Administración lleve como consecuencia automática que sea gravemente dañosa para el interés general, invocando la STS de 27.5.2011 (rec. 2182/2007).

Se añade que la cuestión litigiosa ha sido resuelta por la sentencia núm. 79/2020 de la Sección Segunda de ésta Sala.

QUINTO

RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA.

El art. 86.1 de la LJCA establece que:

  1. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

En el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.

Al tratarse de una sentencia estimatoria de la pretensión del recurrente, en materia de personal al servicio de la Administración pública, y que reconoce una situación jurídica individualizada a favor del recurrente ( art. 110 LJCA), la misma es susceptible de extensión de efectos.

Sin embargo, la Sala considera que la doctrina que contiene no puede considerarse "gravemente dañosa para los intereses generales".

El ATS de 21/12/2017 (rec. 684/2017), que denegó el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 86.1 de la LJCA dice:

"El hecho de que la ley establezca la posibilidad de recurrir en casación las sentencias dictadas en única...

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