SAP Alicante 431/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2020
Número de resolución431/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001108/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 001255/2016

SENTENCIA Nº 431/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

Magistrado: D. José Ramón de Blas Javaloyas

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En ELCHE, a uno de octubre de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1255/2016, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Allianz Seguros, SA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Javier Hernández Berrocal y dirigida por el Letrado Sr. Miguel

R. Ladrón de Guevara, y como apelada D. Rosendo representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ascensión Cases Botella y por la Procuradora Sra. Georgina Montenegro en esta alzada, y dirigido por la Letrada Sra. Sandra García Montero y Dª Tarsila representada por el Procurador Sr. Alejandro Córdoba Esteban en la instancia y por la Procuradora Sra. Concepción Sevilla Segarra en esta alzada y dirigida por el Letrado Sr. Manuel García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA seguida a instancia del procurador de los tribunales D Javier Hernandez Berrocal en nombre y representación de Allianz Seguros debo condenar Aquilino a pagar a la actora la cantidad e 6124,71 junto con los intereses legales y costas procesales.

Que dedo absolver a D. Rosendo y Dña. Tarsila con expresa imposición de costas procesales a la actora ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Allianz Seguros, SA en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde

quedó formado el Rollo número 1108/2019, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón de Blas Javaloyas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

  1. En los presentes autos, la sentencia en primera instancia, sentencia 5 de junio de 2019, n.º 185/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrevieja, en los Autos de Juicio Ordinario n.º 1255/2016, estimó la demanda, y absolvió a D. Rosendo y a Dña. Tarsila, con imposición de costas a la parte actora.

  2. Interpone la representación procesal de Allianz Seguros SA recurso de apelación frente a la referida sentencia, alegando como motivo de impugnación error en la imposición de las costas. Alega que se imponen las costas a quien ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y que la pretensión que ejercitó fue reclamar la cantidad que había abonado a su asegurado por reparación de daños causados por aguas cuyo origen estaba en el inmueble propiedad de los codemandados. Entiende que, si la pretensión hubiera sido inadmitida, lo hubiera sido para todas las partes del procedimiento y no solo para una y no otras, por lo que la pretensión se ha rechazado y no cabe la condena en costas a la actora. Añade que dirigió su pretensión contra dos codemandados Sr. Rosendo y Sra. Tarsila, por f‌igurar a nombre de los codemandados la vivienda, pues así constaba en el Registro de la Propiedad, por lo que hasta la contestación a la demanda desconocía que habían vendido al Sr. Aquilino la vivienda. Por este motivo desistió de la acción en la audiencia previa.

  3. La parte apelada Sr. Rosendo se opone al recurso con el argumento de que era conocido por la asegurada, así como el administrador de la comunidad de propietarios que la vivienda era propiedad del Sr. Aquilino, y que en el informe pericial se indica incluso que la vivienda era propiedad del Sr. Aquilino, ni dirigieron reclamación extrajudicial al codemandado, ni obtuvo información del administrador. Por esto indica que deben imponerse las costas al quien desiste después de la contestación a la demanda.

  4. La parte apelada Sra. Tarsila sostuvo que en el informe pericial de la parte actora ya se hacía constar la propiedad a favor del Sr. Aquilino, y que todas las cartas con requerimientos extrajudiciales se dirigieron al Sr. Aquilino .

  5. se opuso al recurso y solicitó su desestimación, con la conf‌irmación de la resolución recurrida. E impugna la sentencia al no imponer las costas de la primera instancia. En primer lugar, desarrolla la valoración de la prueba, conforme con la recogida en la sentencia apelada. En segundo lugar, considera que no concurren dudas de hecho, porque se han considerado probados los hechos que fundaban la pretensión.

SEGUNDO

Condena procesales en caso de desistimiento.

  1. El artículo 396 LEC regula la condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento. Según este precepto, si terminada por desistimiento del actor, inconsentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas. Pero si el desistimiento fuera consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

  2. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión que, desde luego, no es pacíf‌ica en la jurisprudencia. En nuestra Sentencia de 18 de julio de 2017 (ECLI:ES:APA:2017:2132) dijimos:

    "Quinto.- Costas procesales en caso de desistimiento .

    Para resolver esta cuestión debe tenerse en cuenta que la parte actora presentó escrito de desistimiento de la demanda interpuesta contra D. Heraclio en fecha 4 de noviembre de 2016, esto es, después de que este demandado presentara escrito de contestación a la demanda, e incluso de que se celebrara la audiencia previa en fecha 22 de marzo de 2016. De dicho escrito se dio traslado al Sr. Heraclio para alegaciones, contestando que no se oponía al desistimiento pero interesando que le impusieran las costas procesales a la parte demandante.

    La sentencia de instancia considera que esta respuesta de la parte demandada equivale a una oposición al desistimiento, razón por la que estima dicho desistimiento con imposición de las costas a la demandante para garantizar la indemnidad de quien fue traído al proceso sin necesidad.

    La cuestión planteada ha generado cierta polémica doctrinal y resoluciones judiciales discrepantes como consecuencia de una redacción defectuosa del art. 20.3 en relación con el 396, ambos de la Ley de

    Enjuiciamiento Civil, detallándose las diferentes posturas en el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) de 11 de enero de 2017 .

    Así, señala este auto lo siguiente:

    "Quizá la omisión responda al entendimiento de que, al encomendar el art. 20.3 LEC al Juez en dichos supuestos que dicte la resolución que proceda, tal resolución comporta un pronunciamiento sobre costas, según los criterios generales contenidos en el art. 394 LEC ; pero esta interpretación, que podría valer para los casos de oposición expresa al desistimiento, no permite resolver aquellos otros supuestos en que el demandado, sin oponerse frontalmente al desistimiento, efectúe alguna objeción o alegación, como por ejemplo la solicitud de que se impongan las costas a la parte demandante.

    Un sector minoritario de la jurisprudencia menor reconduce el debate a la cuestión de si una oposición circunscrita a reclamar las costas devengadas integra o no aquélla a la que se ref‌ieren los artículos citados a los f‌ines de entender que el desistimiento es o no consentido, con las consecuencias f‌ijadas en la ley en orden a las costas procesales.

    Dicho de otra manera, se atiende a si el demandado invoca o no un interés legítimo y claro en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, entendiendo que, una vez constituida la relación jurídicoprocesal, la decisión del demandado de no oponerse al desistimiento por razones de fondo supone que se aquieta a dicho desistimiento, el cual, por esta razón, se debe entender como bilateral, con la consecuencia legal de que no haya condena en costas (a título de ejemplo, AAAP Coruña, sec. 4ª, de 24 de septiembre de 2012, AP León, sec. 1ª, de 18 abril 2008, AP Vizcaya, sec. 3ª, de 13 febrero 2008, AAP Ciudad Real, sec. 1ª, de 12 junio 2006

    , AAP Granada, sec. 4ª, de 3 marzo 2006, AAP Barcelona, sec. 4ª, de 17 febrero 2006, AAP Huelva, nº 8/2006, Sec. 3ª, de 10 febrero 2006, AAP Sevilla, sec. 5ª, de 16 abril 2005, AAP Barcelona, sec. 16ª, de 8 abril 2005 ...).

    Otras Audiencias Provinciales se inclinan por considerar que solo en el caso de que el demandado consienta el desistimiento, no se hará condena en costas, mas no cuando no se efectúe manifestación alguna o se formule una oposición expresa, total o parcial, al desistimiento, puesto que en este caso no puede hablarse consentimiento. No es lo mismo no oponerse que consentir. El consentimiento produce el consenso o acuerdo de dos voluntades, la del demandante y el demandado, en torno a un determinado acto procesal, cuya aprobación se somete a la decisión del órgano judicial. El desistimiento deja de ser una declaración unilateral de voluntad para constituir otra bilateral.

    Desde esta perspectiva, el hecho de no oponerse de forma expresa o no efectuar ninguna manifestación en plazo, lejos de entrañar...

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