SAP Madrid 282/2020, 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2020
Número de resolución282/2020

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2019/0009673

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 684/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Juicio Rápido 299/2019

Apelante: D./Dña. Esteban

Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

Letrado D./Dña. ANDRES VIÑAMBRES ALONSO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 282/20

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido núm. 299/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Leganés, seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo acusado D. Esteban ; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Vivad de la Vega y defendido por Letrada Dª María Cristina Madrigal Bengoechea, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de ese Juzgado en fecha 30 de octubre de 2019, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"Ha quedado probado y así se declara que sobre las 10:55 horas del día 19 de octubre de 2019 Esteban conducía el vehículo Kia Carnival matrícula Y...QX por las conf‌luencias de la C/ Puerto de la Morcuera y Puerto de Somosierra de Leganés, careciendo del preceptivo permiso de conducción, al no haberlo obtenido nunca.

En el momento de los hechos Esteban había sido ejecutoriamente condenado por sendos delitos de conducción sin permiso mediante las siguientes resoluciones judiciales:

Sentencia f‌irme de 13 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid .

Sentencia de 11 de enero de 2018, f‌irme en fecha 19 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Móstoles.

Sentencia f‌irme de 11 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esteban como autor responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en el art. 22.8º en relación con el art. 99.1.5º ambos del Código Penal, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas de este juicio ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Esteban, por error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 684/2020 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal 2 de Getafe, se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado, por error en la valoración de la prueba, pues si bien el acusado ha reconocido que conducía sin permiso, los policías se limitaron a f‌iliar al acusado, sin hacer mención a los acompañantes, cuando el acusado conducía porque el conductor del vehículo se había puesto enfermo y lo llevaba a un hospital. Por otra parte, en cuanto a la agravante de multirreincidencia, las penas han sido cumplidas, como así declaró el acusado, sin que por la acusación se haya probado lo contrario.

La valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los benef‌icios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad, razón por la cual debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al f‌ijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica.( STS 29/12/93 y STC 1/3/93). Bien entendido que no se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por la Juzgadora de instancia y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manif‌iestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas ( STS 678/2014, de 23 de octubre de 2014).

Tras ver y oír la grabación del juicio se constata la inconsistencia del motivo, al no existir ningún error valorativo, ni por ello motivo para sustituir la valoración de la prueba lógica, razonable y razonada de la Juzgadora de instancia.

El acusado reconoció en juicio que conducía el vehículo careciendo de permiso para conducir y pese a haber sido condenado varias veces por este delito, conociendo que no podía conducir sin permiso, diciendo que ese día lo hizo porque el conductor se puso malo, se mareó y decidió llevarle a un hospital. En cuanto a las anteriores condenas, reconoce que las ha tenido y que es cierto que tiene esa "manía", ya que para él conducir es un "hobby" y que ha decidido sacarse el carnet pero se ha presentado y ha suspendido cuatro veces.

Ha de advertirse al acusado que la conducción sin permiso no es ni puede ser considerada una af‌ición, como frívolamente dice el acusado, sino que constituye un delito, como así sabe este al haber sido condenado otras tres veces por estos hechos. Y que quizá su conducción autodidacta y sin permiso, además de ser ilegal por carecer de permiso, no es buena como lo demuestra el hecho de hacer sido suspendido en cuatro ocasiones. En todo caso, hasta que no tenga permiso no puede ni debe conducir. El bien jurídico protegido por este...

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