SAP Alicante 384/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2020
Fecha14 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000412/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 001456/2018

SENTENCIA Nº 384/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

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En ELCHE, a catorce de septiembre de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal 1456/2018, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Carlota y D. Leovigildo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Rosario Mateu García y dirigida por la Letrada Sra. Carmen Mª Pastor Ballesteros, y como apelada Buildingcenter, SAU, representada por el Procurador Sr. Lorenzo C. Ruiz Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Enrique Alabadí Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Martínez, en nombre y representación de la entidad BUILDINGCENTER, SAU, contra doña Carlota y contra don Leovigildo, acuerdo:

1) la resolución del contrato de arrendamiento que suscribieron las partes en fecha 30 de junio de 2.014,

2) la condena a los demandados a desalojar el inmueble (vivienda) y ponerlo a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento, condenando a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la privación del derecho de uso del inmueble objeto de arrendamiento, a razón de la renta mensual pactada, y por cada mes transcurrido desde que los arrendatarios han estado disfrutando de la vivienda sin derecho alguno sin percibir el arrendador las

rentas (30 de junio de 2.018), hasta la fecha de entrega efectiva de la posesión, más sus intereses legales en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución,

3) la expresa imposición de costas a la parte demandada que ha resultado vencida en esta litis. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dª Carlota y

D. Leovigildo en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 412/2020, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 10 de septiembre de 2020.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelada opone la inadmisibilidad del recurso de apelación, por no haber consignado la parte apelante las cantidades a cuyo pago fue condenado, con invocación del art. 449.1 LEC, de aplicación en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, en los que no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manif‌iesta y acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Este precepto no es aplicable en este concreto caso. Aquí se demanda la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual, acumulando una acción de indemnización de daños y perjuicios por el uso indebido, reclamando determinadas cantidades, partiendo del importe de la renta mensual pactada, desde la fecha de f‌inalización del mismo. La mercantil demandante dejó de pasar al cobro las rentas a partir de esa fecha por considerar concluido el contrato, encontrándose en ese momento los demandados al corriente en el pago.

Recuerda la STS de 13 de noviembre de 2017, que: " Las recurrentes alegan que se ha infringido el requisito de procedibilidad para la admisión a trámite del recurso de apelación pues el art. 449.1 LEC, exige acreditar el pago de las rentas vencidas a la fecha de interposición del recurso de apelación, pues la demandada consignó lo que consideró "renta contractual", correspondiente a los vencimientos de junio, julio, agosto y septiembre de 2013.

Las recurrentes mantienen que en el presente caso la Audiencia tiene un razonamiento contradictorio, pues deben incluirse en el concepto de "rentas vencidas "las cantidades sustitutorias de la renta y las asimiladas que resultan del fallo de la sentencia, no cabe entender como hace la Audiencia que la consignación debe referirse a las rentas contractuales de un contrato que ya no está en vigor, pues contradice además el propio espíritu de la norma.

Para las recurrentes el concepto de "rentas vencidas" comprende las que se concretan en el fallo judicial que se recurre, no en aquellas otras que de forma arbitraria entiende la recurrente que debe por su disconformidad con el fallo...

...Es cierto que la parte recurrente plantea que el recurso de apelación no debió admitirse, al amparo del art. 449.1 LEC, por no haber abonado la arrendataria las rentas que debía pagar, sino que sólo las consignó, y por no haber consignado tampoco la totalidad de la cantidad a que venía condenada.

Respecto a que no las pagase, sino que solo las consignase, obedeció a la negativa de la arrendadora a recibirlas.

La razón principal, y es a lo que ofrece respuesta la sentencia recurrida, es que lo que pretendía la arrendadora no era que se pagase, y que fue lo que se consignó, las rentas contractuales, sino la indemnización por daños y perjuicios f‌ijada en la sentencia de primera instancia y objeto de debate en el recurso de apelación, y tal concepto no tiene encaje en el art. 449.1. LEC .

Pues bien, en este caso no se ejercita un desahucio por falta de pago, sino algo que deriva de la expiración del término ( ATS 12 de julio de 2017, rc. 197/2016 ) y consta la consignación de las rentas hasta el 12 de diciembre de 2013, según recoge la sentencia recurrida; por lo que la cuestión de procedibilidad que plantea la recurrente, respecto del recurso de apelación, no puede estimarse .".

ATS de 12 de julio de 2017: " Tal y como sostiene el auto recurrido, el artículo 449.1 LEC contempla el requisito de la consignación de rentas para la formulación de los recursos, haciendo referencia a las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato se deban pagar por adelantado.

En este caso no se ha ejercitado una acción de desahucio por falta de pago, sino por expiración del término, sin que en ningún momento del proceso se haya puesto de manif‌iesto la falta de pago de los periodos que ahora se señalan, habiendo acreditado el recurrente estar al corriente en el pago de la última anualidad. ".

También el AAP de de Guipúzcoa de 29 de enero de 2020: " El artículo 449.1 LEC exige la consignación de las "rentas vencidas", pero en este caso se trata de un procedimiento de desahucio por expiración de plazo en el que no se reclaman rentas impagadas y en el que no existen rentas vencidas al tiempo de interponerse el recurso de apelación o que vayan a vencer durante la tramitación del recurso, pues la condena dineraria reclamada en la demanda y sobre la que se pronuncia la sentencia de instancia lo es en concepto de indemnización por los perjuicios causados como consecuencia de la prolongación de la ocupación de la f‌inca arrendada una vez expirado el plazo contractual, y esa especif‌ica f‌inalidad de la pretensión no se modif‌ica por el hecho de que como base del cálculo indemnizatorio se parta de la renta mensual pactada en el contrato. En def‌initiva, no siendo preciso en este supuesto el cumplimiento de la exigencia de la consignación de rentas a que se ref‌iere el artículo 449.1 LEC, procede estimar el recurso de queja .".

Y el AAP de Las palmas de 29 de noviembre de 2018: "... la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 13 de noviembre de 2017 : "... lo que pretendía la arrendadora no era que se pagase, y que fue lo que se consignó, las rentas contractuales, sino la indemnización por daños y perjuicios f‌ijada en la sentencia de primera instancia y objeto de debate en el recurso de apelación, y tal concepto no tiene encaje en el art. 449.1. LEC .

Pues bien, en este caso no se ejercita un desahucio por falta de pago, sino algo que deriva de la expiración del término ( ATS 12 de julio de 2017, rc. 197/2016 ) y consta la consignación de las rentas hasta el 12 de diciembre de 2013,...

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