SAP Navarra 208/2020, 28 de Agosto de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Agosto 2020
Número de resolución208/2020

S E N T E N C I A Nº 000208/2020

Ilmas/o. Sras/Sr.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrado/a

  1. EDUARDO MATA MONDELA

Dª. MARIA SOLEDAD BARBER BURUSCO

En Pamplona/Iruña, a 28 de agosto del 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 443/2016, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 538/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000, por delito de utilización de menores o persona con discapacidad necesitada de especial protección con f‌ines pornográf‌icos y agresión sexual a menores de 16 años, contra el acusado:

Nazario, nacido el NUM000 del 1980, en VENEZUELA, hijo de Olegario y de Martina, con N.I.E. NUM001, domiciliado en CAMINO000, NUM002 de DIRECCION000, C.P. NUM003, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables en esta causa,, en libertad, de la que estuvo privado desde el 29 de agosto de 2016 hasta el 23 de mayo de 2018, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA GIL GIL y defendido por el Letrado Dña. FERNANDO CORRAL SANZ.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA-PRESIDENTA, Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000 incoó Procedimiento Sumario Ordinario número 538/2016, en virtud de atestado elaborado por la Jefatura de la Guardia Civil de DIRECCION000, en relación con un posible delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de edad y corrupción de menores.

Incoado por dicho Juzgado el correspondiente Sumario número 538/2016, se dictó auto de procesamiento contra el acusado don Nazario, practicándose las actuaciones oportunas y remitiéndose dicho Sumario, una vez dictado auto de conclusión, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

Tras dictarse la correspondiente sentencia el 15 de enero de 2019 la misma, objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, fue anulada con el f‌in de que se practicase en vista oral la prueba admitida, que debía realizarse con una nueva composición de la Sala de instancia en la Audiencia

Provincial, a cuyo efecto fueron devueltas las actuaciones a dicho Tribunal, para que con libertad de criterio dictase nueva sentencia sobre la licitud de la prueba de cargo y sobre el fondo controvertido.

SEGUNDO

El Ministerio f‌iscal calif‌icó los hechos como constitutivos de los delitos siguientes:

  1. un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1, 1º, 3º y 4º a y d, en relación con el art. 74 del Código Penal, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

  2. un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1, 1º, 3º y 4º a y d, en relación con el art. 74 del Código Penal, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

  3. dos delitos de utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189.1.a y 3 a) del Código Penal, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

  4. Un delito de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1 del Código Penal, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

  5. Un delito de posesión de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189. 5 del Código Penal, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos (siendo la misma la actual redacción).

    Consideró autor de los citados delitos a Nazario, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le impongan las penas siguientes:

  6. Por el delito un delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1, 1º, 3º y 4º a y d, en relación con el art. 74 del Código Penal, la pena de12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  7. Por el delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1, 1º, 3º y 4º a y d, en relación con el art. 74 del Código Penal, la pena de11 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  8. Por cada uno de los dos delitos de utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189.1.a y 3 a) del Código Penal, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  9. Por el delito de de abusos sexuales a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1 del Código Penal, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  10. Por el delito de posesión de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189. 5 del Código Penal,, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Además de las indicadas penas, y en virtud del art. 192 del C.P., interesó la imposición de la medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años tras el cumplimiento de las penas de prisión, así como la condena al pago de las costas derivadas del procedimiento.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó se condene al acusado a abonar a Carlos Alberto, en la persona de su representante legal, la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados.

    Del mismo modo se solicitó se condene al acusado a abonar a Carlos Francisco, en la persona de su representante legal, la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados.

TERCERO

La representación procesal de Juan Manuel, en representación de Carlos Alberto y como acusación particular, calif‌icó los hechos como constitutivos de los delitos siguientes:

  1. un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1, 1º, 3º y 4º a y d, en relación con el art. 74 del Código Penal, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

  2. un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1, 1º, 3º y 4º a y d, en relación con el art. 74 del Código Penal, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

  3. dos delitos de utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189.1.a y 3 a) del Código Penal, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

  4. Un delito de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1 del Código Penal, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos.

  5. Un delito de posesión de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189. 5 del Código Penal, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos (siendo la misma la actual redacción).

    Consideró autor de los citados delitos a Nazario, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le impongan las penas siguientes:

  6. Por el delito un delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1, 1º, 3º y 4º a y d, en relación con el art. 74 del Código Penal, la pena de12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  7. Por el delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1, 1º, 3º y 4º a y d, en relación con el art. 74 del Código Penal, la pena de11 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  8. Por cada uno de los dos delitos de utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189.1.a y 3 a) del Código Penal, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  9. Por el delito de de abusos sexuales a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1 del Código Penal, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  10. Por el delito de posesión de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189. 5 del Código Penal, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Además de las indicadas penas, y en virtud del art. 192 del C.P., interesó la imposición de la medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años tras el cumplimiento de las penas de prisión, así como la condena al pago de las costas derivadas del procedimiento.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó se condene al acusado a abonar a Carlos Alberto, en la persona de su representante legal, la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados.

    Del mismo modo se solicitó se condene al acusado a abonar a Carlos Francisco, en la persona de su representante legal, la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados.

CUARTO

La defensa de Nazario solicitó se dicte sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el día 14 de junio de 2016 sobre las 20.30 horas Nazario dejó en un banco del PASEO000 de la localidad de DIRECCION000 un bolso de hombre tipo bandolera, que contenía en su interior una bolsa blanca, en la cual había guardadas una...

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