AJP nº 3, 10 de Agosto de 2020, de Albacete
Ponente | MARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2020 |
ECLI | ES:JP:2020:34A |
Número de Recurso | 413/2017 |
JDO. DE LO PENAL N. 3 ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN 1, 2ª PLANTA
Tfno.: 967 596619 / 21 Fax: 967 596622
Equipo/usuario: 7
Modelo: 904100
N.I.G: 02003 43 2 2014 0041738
Ejecutoria: PCO PIEZA DE ACUMULACION DE CONDENAS 0000413 /2017 0001
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Proc. Origen: EJ EJECUTORIAS 0000413 /2017
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Acusado/a: Pedro Miguel
Procurador/a: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON
Abogado/a: MARIA ROSA MONTAÑES
PCO 413/2017/01
A U T O
En Albacete, a diez de agosto de dos mil veinte.
Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ruiz Morote, en nombre y representación de Pedro Miguel penado en la presente ejecutoria 413/2017, se interesó la práctica de la oportuna refundición de condenas, al amparo de los dispuesto en el artículo 76 del Código Penal, acordándose en virtud de dicha solicitud la incoación del presente Expediente en el que de conformidad con lo establecido en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a reclamar la hoja histórico penal el Registro Central de Penados y Rebeldes, así como testimonio de las sentencias condenatorias y autos de revisión dictados en relación a las mismas. Con fecha 6 de agosto de 2020 se recibió llamada de Régimen Interno de la Prisión de Estremera manifestándose que por parte del penado se había alegado que las penas estaban cumplidas. Por diligencia de ordenación de fecha 7 de agosto de 2020, tras haberse recabado un exhorto que quedaba pendiente del
Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, se acordó dar traslado con carácter urgente al Ministerio Fiscal a los efectos del artículo 76 del Código Penal, habiéndose emitido por el Ministerio Público informe con fecha 10 de agosto de 2020, que ha quedado unido a los autos.
De conformidad con la documentación incorporada a este expediente, la relación de la totalidad de las penas impuestas al penado, y teniendo en cuenta los datos exigidos por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1998, es la siguiente:
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- Sentencia firme, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Albacete el día 6 de junio de 2012, Ejecutoria n° 51/2013, por hechos ocurridos en fecha 11/02/2012, en la que fue condenado a la pena de 7 meses de prisión (4 meses y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria).
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- Sentencia firme, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete el día 18 de marzo de 2013, Ejecutoria n° 54/2014, por hechos ocurridos en fecha 18/03/2013, en la que fue condenado a la pena de 7 meses de prisión.
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- Sentencia firme, dictada por el Juzgado de lo Penal Bis de Albacete el día 25 de marzo de 2013, Ejecutoria n° 236/2014, por hechos ocurridos en fecha 26/02/2010, en la que fue condenado a la pena de 8 meses de prisión.
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- Sentencia firme, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Albacete el día 9 de julio de 2014, Ejecutoria n° 380/2014, por hechos ocurridos en fecha 11/08/2012, en la que fue condenado a la pena de 1 año y 9 meses de prisión.
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- Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete el día 26 de febrero de 2015, Ejecutoria n° 152/2015, por hechos ocurridos en fecha 09/10/2010, en la que fue condenado a la pena de 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria.
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- Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Albacete el día 2 de junio de 2015, Ejecutoria n ° 147/2016, por hechos ocurridos en fecha 29/12/2012, en la que fue condenado a la pena de 14 meses de prisión.
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- Sentencia firme, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Albacete el día 30 de junio de 2016, Ejecutoria n° 45/2017, por hechos ocurridos en fecha 03/09/2014, en la que fue condenado a la pena de 7 meses de prisión.
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- Sentencia firme, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete el día 7 de julio de 2016, Ejecutoria n ° 381/2016, por hechos ocurridos en fecha 14/11/2012, en la que fue condenado a la pena de 13 meses de prisión.
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- Sentencia firme, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Albacete el día 1 de septiembre de 2016, Ejecutoria n° 394/2016, por hechos ocurridos en fecha 02/03/2014, en la que fue condenado a la pena de 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria.
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- Sentencia firme, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Albacete el día 30 de junio de 2017, Ejecutoria n° 180/2017, por hechos ocurridos en fecha 16/02/2017, en la que fue condenado a la pena de 30 días de responsabilidad subsidiaria.
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- Sentencia firme, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Albacete el día 21 de septiembre de 2017, Ejecutoria n° 413/2017, por hechos ocurridos en fecha 29/09/2014, en la que fue condenado a la pena de 6 meses de prisión (3 meses de responsabilidad personal subsidiaria).
Este Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete resulta competente para proceder a la refundición de las condenas impuestas a Pedro Miguel por ser, atendida la fecha de la sentencia, el órgano que dictó la última condenatoria acumulable, de conformidad con los criterios establecidos en el Auto del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1970 y la Sentencia de 18 de mayo de 1995.
Para proceder a la refundición de las condenas impuestas a un mismo sujeto en distintos procedimientos, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo tradicionalmente (Sentencias 448/1994, de 28 de febrero, y 972/1994, de 6 de mayo, entre otras muchas), que se apreciara entre los diferentes delitos por los que aquél había sido condenado cierta analogía o relación entre sí, identificada - supuesta la unidad de sujeto responsable - por las notas de semejanza en los modus operandi, analogía entre los diversos tipos penales infringidos y bienes jurídicos afectados, momento del hecho, homogénea finalidad o intención...
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