SAP Barcelona 359/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2020
Fecha24 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Sexta

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 38/2020-B

DILIGENCIAS PREVIAS núm. 420/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 29-BARCELONA

SENTENCIA Nº

Tribunal

Doña Àngels Vivas Larruy

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 38/2020, que dimana de las Diligencias Previas núm. 420/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 29 de Barcelona, seguida por delitos contra la salud pública y de pertenencia a grupo criminal contra los acusados:

D. Roman, nacional pakistaní, con NIE núm. NUM000, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 23 de mayo de 2019, que está representado por el procurador D. Rafael Taulera Salvador y defendido por la letrada Dª. Mireia San Nicolás i Sala.

D. Segismundo, nacional de Bangladesh, indocumentado, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 23 de mayo de 2019, que está representado por la procuradora Dª. Laura Jansa Guinchard y defendido por el letrado D. Enric Piñana Fornos.

Y D. Teodosio, nacional iraquí, con antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional por esta causa, que está representado por la procuradora Dª. Concepción Íñiguez Marín y defendido por la letrada Dª. Rafaela Pérez Hernández.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el magistrado José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de informe policial en el que se daba cuenta de la investigación sobre la comisión de un delito contra la salud pública, que dio lugar a las diligencias previas núm. 420/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 29 de Barcelona.

Tras acordarse la acomodación de la causa a los trámites del procedimiento abreviado, se acordó la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal contra Roman, Segismundo, Teodosio y otros que no están a disposición del tribunal.

Una vez presentados los escritos de defensa se elevó la causa a este Tribunal, en el que se registró como procedimiento abreviado núm. 38/2020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, y de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570.ter, 1, b, y 570. quater, todos preceptos del Código Penal, del que serían autores Roman, Segismundo y Teodosio, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el caso de este último y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados.

Para el acusado Teodosio se ha solicitado la condena a una pena de cinco años y diez meses de prisión y multa de 60.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago por el delito contra la salud pública; y la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves.

Para los acusados Roman y Segismundo se ha solicitado la condena a una pena de cinco años y dos meses de prisión y multa de 60.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago por el delito contra la salud pública; y la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves.

Para el caso de condena se instó el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta y la expulsión del territorio nacional en caso de que los acusados sean clasif‌icados en tercer grado o accedan a la libertad condicional.

Asimismo se solicitó el comiso del dinero intervenido y de las sustancias intervenidas, conforme a los artículos 374 y 127 del Código Penal, en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y con imposición de costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, calif‌icaron los hechos como no constitutivos de delito, y solicitaron su libre absolución.

La defensa del acusado Teodosio en la conclusión cuarta ha pedido la apreciación con carácter subsidiario de la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal.

CUARTO

El juicio oral ha tenido lugar el día 20 de julio de 2020.

A su inicio el Ministerio Fiscal solicitó la suspensión por la inicial incomparecencia del acusado Teodosio, que ha comparecido posteriormente y con anterioridad al inicio de la práctica de la prueba.

La defensa de Roman ha solicitado la declaración de nulidad del auto de entrada y registro del domicilio de la CALLE000 núm. NUM001, NUM002 . El Tribunal ha acordado que resolvería en sentencia. Como segunda cuestión ha renunciado a las tres testif‌icales que había propuesto.

QUINTO

Seguidamente, se practicaron las pruebas que habían sido propuestas y admitidas, con las excepciones que constan.

Practicada la prueba se ha dado la palabra a las partes para que formulasen sus conclusiones def‌initivas.

El Ministerio Fiscal y las defensas han elevado las conclusiones a def‌initivas.

SEXTO

Seguidamente el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados han emitido su informe.

Finalmente, y una vez concedido a los acusados el derecho a la última palabra en el juicio, este ha quedado visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARAN PROBADOS los siguientes hechos:

PRIMERO

En marzo de 2019, por quejas vecinales, los Mossos dEsquadra tuvieron conocimiento que en la vivienda sita en el NUM016 del núm. NUM003 de la CALLE001 de Barcelona se vendían sustancias estupefacientes de forma continuada.

A partir de ese momento se iniciaron tareas de vigilancia sobre el inmueble, en las que se detectaron movimientos de personas que acudían a la vivienda referida y salían instantes después.

En el curso del dispositivo policial, y tras la identif‌icación de personas sobre las que los agentes tenían indicios de que habían comprado sustancias ilícitas en la vivienda, se determinaron las siguientes compras:

Sobre las 20:45 del día 12 de marzo de 2019, Alexis compró en la vivienda dos pastillas de MDMA, con un peso de 0,919 gramos y una riqueza del 43,6% por 20 euros.

Sobre las 17:30 del día 19 de marzo de 2019, Alvaro compró en la vivienda dos bolsitas de plástico con sustancia blanca en polvo, resultando en una de ellas 0,571 gramos de lidocaína y en la segunda contenía 0,256 gramos de sustancia que resultó ser MDMA y con un grado de riqueza del 75,9%.

Sobre las 17:35 del día 19 de marzo de 2019, Anibal compró en la vivienda dos bolsitas transparentes que contenían sustancia vegetal que ha resultado ser marihuana, con un peso de 1,952 gramos y un 20% de riqueza.

Sobre las 18:00 del día 19 de marzo de 2019, Aureliano compró en la indicada vivienda sustancia vegetal que ha resultado ser hachís con un peso de 2,271 gramos y grado de riqueza del 31%, así como otros 0,750 gramos de hachís liados en forma de cigarro.

A partir del 27 de marzo de 2019, se comprobó por los agentes que estaban llevando a cabo el dispositivo que la actividad de venta de drogas se trasladó a la vivienda sita en el piso NUM004 del inmueble del núm. NUM005 de la misma CALLE001, que había sido alquilada por Roman en fecha 18 de marzo de 2019 por un plazo de seis meses prorrogables hasta un año y por el que pagaba una renta de 1.300 euros. Roman tenía su domicilio en el piso NUM002 del núm. NUM001 de la CALLE000 de Barcelona.

El dispositivo de vigilancia se trasladó a dicho inmueble y sus inmediaciones y durante el mismo se determinaron las siguientes transacciones:

Sobre la 19:49 del día 6 de mayo de 2019, Florencio, compró en dicha vivienda una bolsa de plástico con sustancia en polvo de color blanco en su interior, que ha resultado ser cocaína con un peso de 0,523 gramos y riqueza del 57,3%.

Sobre las 19:56 del día 6 de mayo de 2019, Felicisima compró en la vivienda dos bolsitas con sustancia vegetal de color verde que ha resultado ser marihuana, con un peso de 1,545 gramos y una riqueza del 15%.

Ambos fueron captados en la vía pública por Teodosio que los acompañó a la citada vivienda.

Sobre las 21:22 del día 6 de mayo de 2019, Hilario, compró en la indicada vivienda un envoltorio con sustancia en polvo de color blanco en su interior que ha resultado ser ibuprofeno en cantidad de 1545 gramos.

Sobre las 16:30 del día 7 de mayo de 2019, Isaac, compró en la vivienda una bolsita de plástico con sustancia que ha resultado ser cocaína con un peso de 0,641 gramos y un grado de riqueza del 50,1%; también se le intervino una bolsita con marihuana con un peso de 2,80 gramos y riqueza del 14,7%.

SEGUNDO

La Unidad de investigación de los Mossos dEsquadra de la comisaría de Ciutat Vella de Barcelona solicitó las entradas y registros de los pisos sitos en CALLE001 núm. NUM005, NUM004, y CALLE000 núm. NUM001, NUM002, que fueron autorizados por auto de 20 de mayo de 2019 por el Juzgado de Instrucción núm. 29 de los de Barcelona. Sobre las 19:30 del día 21 de mayo de 2019 se realizó por la comisión judicial la diligencia de entrada y registro, en la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM001, NUM002, domicilio de Roman, en el que residían otras personas, en cuyo interior se intervinieron los siguientes efectos: En el dormitorio utilizado por Roman se intervinieron: 1.570 euros en metálico procedentes de la ilícita actividad; una copia del contrato de alquiler de la vivienda del núm. NUM005, NUM004 de la CALLE001 ; una libreta con anotaciones de las operaciones ilícitas de venta y...

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