SAP Madrid 244/2020, 24 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Julio 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil) |
Número de resolución | 244/2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0242873
Recurso de Apelación 448/2019 C
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid
Autos de División Herencia 1549/2015
APELANTE: D. Gerardo
PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL
APELADO: D. Herminio y Dña. Elisenda
PROCURADOR Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA
SENTENCIA Nº 244/2020
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª LUISA Mª HERNAN-PÉREZ MERINO
Dª MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veinte. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de división de herencia número 1549/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Gerardo, representado por la Procuradora Dª María Luisa Montero Correal, y de otra, como demandada-apelada, D. Herminio y Dª Elisenda, representados por la Procuradora Dª Gemma Fernández Saavedra.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Se desestima la impugnación de Gerardo al cuaderno particional realizado por el contador con fecha 29 de Marzo de 2017 y obrante a los folios 303 y siguientes del procedimiento, aprobándose las operaciones divisorias contenidas en el mismo, procediendo su protocolización. Todo ello con imposición de las costas de este incidente a la parte demandante e impugnante.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Gerardo, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, siendo designado ponente D. Juan Jose García Pérez, lo que se ha cumplido el 20 de noviembre de 2019.
Acordándose por el magistrado ponente emitir voto particular discrepante, la ponencia fue asumida por Dª Luisa Mª Hernán-Pérez Merino.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución, y por motivos de la deliberación.
Se formula recurso de apelación por la representación de Gerardo quien en su día se opuso a las operaciones divisorias en procedimiento de división de herencia al amparo del artículo 787 LEC, operaciones llevadas a cabo por el contador partidor designado en los autos Luis Alberto . La sentencia apelada desestimó la oposición del apelante y aprobó las operaciones divisorias.
Se alza ahora en apelación la parte que formuló la oposición desestimada. La parte apelada se opone a la estimación del recurso.
Resultan antecedentes relevantes para la resolución del recurso los siguientes: 1.- Dª María Rosa falleció el 27 de julio de 207, bajo testamento abierto, en el que, a los efectos que aquí interesa, tras los legados que ordenaba, en el remanente de todos su bienes, derechos y acciones, instituía y nombraba herederos universales y únicos a sus hijos Dª Elisenda, D. Herminio y D. Gerardo, por terceras e iguales partes, siendo sustituidos en caso de premoriencia por sus respectivos descendientes, y nombrada en el testamento albacea comisario contador partidor a D. Balbino .
-
- Mediante escritura de adjudicación parcial de la herencia de la causante de 18 de diciembre de 2009, lo herederos, de común acuerdo, prescindieron de la intervención del albacea contador partidor, adjudicándose una serie de bienes.
-
- Respecto del resto de los bienes de la causante que formaban el caudal relicto, la representación procesal de D. Gerardo, presentó solicitud de división judicial de la herencia de Dª María Rosa .
-
- Admitida la demanda a trámite, se celebró la comparecencia del art. 783 de la LEC en la que, ante la discrepancia de los interesados se designó contador partidor por el juzgado, el cual realizó el cuaderno particional, con las operaciones correspondientes adjudicando los siguientes bienes:
A.- A Dª Elisenda :
-
- La finca NUM000, piso DIRECCION000 NUM001, planta alta, puerta NUM002, edificio en Torrevieja, Pedanía de la Mata, importe 83.001,04 €.
-
- Finca NUM003, piso DIRECCION000 NUM001, planta alta, puerta NUM004, edificio en Torrevieja, Pedanía de la Mata. Importe 90.719,08 €.
-
- Un garaje, más 1/3 parte de una plaza. Importe 9.283,45 €.
-
- Un tercio proindiviso finca NUM005 GL. DIRECCION001 NUM006, vivienda en finca rústica en Navalvillar de Ibor, Cáceres. Importe 34.891,54 €.
-
- Un tercio finca NUM007, finca rústica en Navalvillar de Ibor, Cáceres. Importe 2.000 €.
Total 219.895,11 €
B. -A D. Herminio le adjudico, los siguientes bienes:
-
- La finca NUM008, piso DIRECCION000 NUM001, planta alta, puerta NUM009, edificio en Torrevieja, Pedanía de la Mata. Importe 79.425, 52 €.
-
- La finca NUM003, piso DIRECCION000 NUM001, planta alta, puerta NUM010, edificio en Torrevieja, Pedanía de la Mata. Importe 88.473, 22 €.
-
- Un garaje más 1/3 parte de una plaza. Importe 9.283,45 €.
-
- Un tercio en proindiviso finca NUM011, GL. DIRECCION001 NUM006, vivienda en Navalvillar de Ibor, Cáceres. Importe 34.891,54 €.
-
- Un tercio finca NUM007, finca rústica en Navalvillar de Ibor, Cáceres. Importe 2.000 €.
Total 214.073,73 €.
C. -A D. Gerardo .
-
-La finca 34.761, local comercial en parte baja en edificio en Torrevieja Pedanía de la Mata. Importe, 172.199,82 €.
-
- Un garaje más 1/3 parte de una plaza. Importe 9.283,45 €.
-
- Un tercio en proindiviso finca NUM011, GL. DIRECCION001 NUM006, vivienda en Navalvillar de Ibor, Cáceres. Importe 34. 891,54.
-
- Un tercio finca NUM007, finca rústica en Navalvillar de Ibor, Cáceres. Importe 2.000€.
Total 218.374,81 €.
En el cuaderno particional se hace constar que D. Herminio tiene un déficit en las adjudicaciones por importe de 3.374,15 € que deberán serle pagados por exceso de adjudicaciones por el resto de los coherederos.
Dª Elisenda deberá abonarle la cantidad de 2.247,23 € y D. Gerardo la cantidad de 926,93 €.
La factura del contador partidor de 6.000 € habiendo sido abonados por D. Gerardo la cantidad de 3.400 € resta por pagar la cantidad de 2.600 €, siendo abonada por D Elisenda y D. Herminio a razón de 1.300 euros cada uno.
Dª Elisenda y D. Herminio reembolsaran igualmente a D. Gerardo la cantidad de 1.400 euros de manera proporcional.
-
-
- Del cuaderno particional se dio traslado a las partes, formulando el demandante oposición a las mismas al entender que:
-
la descripción de las fincas que se efectúa no reúne los requisitos exigidos en el artículo 9-a) de la Ley Hipotecaria, al no hacerse una descripción individualizada que impedirá el acceso al Registro de la Propiedad de la división; error en la descripción de la finca 34.761, local comercial, al no coincidir con la del Registro, y disconformidad con el avalúo de las fincas pues está referida a una valoración efectuada en el año 2012 y debe referirse al momento de la liquidación; que se valoran unos garajes que no existen como tales, pues registralmente la planta baja es una única finca registral no segregada y además se valora el local como vivienda sin descontar los gastos correspondientes a las obras necesarias de acondicionamiento para el cambio de uso por importe de 29.133,42 €; que en todo caso no procede incluir los supuestos gastos de conservación que por importe de 26.404,65 € se dice por el contador que han realizado los demandados, pues no existe ni un solo documento que justifique los mismos, se han realizado en su propio beneficio y sin contar con la autorización del demandado sin ser necesarias ni urgentes; que las adjudicaciones son contrarias a derecho pues ha procedido a segregar el local sin cumplir normativa y ha asignado un garaje y un tercio de otro a cada uno vulnerando la legislación de Torrevieja, por lo que las adjudicaciones serían nulas; que por ello procede recalcular las compensaciones que pueden realizarse con adjudicaciones en otros bienes; mandándose convocar al contador y a las partes a una comparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 787-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el día 17 de diciembre de 2018.
-
-
- La sentencia aprueba la partición realizada por el contador partidor,
Insta en su escrito de recurso la apelante :
-
Que el Contador Partidor proceda a subsanar el Cuaderno Particional en el sentido de que:
a)Se proceda a la descripción individualizada de cada una de las fincas de conformidad con lo establecido en el artículo 9 apartado a) de la Ley Hipotecaria.
b)Se subsane la de la Finca 34761, local comercial en planta baja en edificio en Torrevieja Pedanía de la Mata, eliminando cualquier referencia los garajes y limitándose a describirla tal y como consta en el Registro de la Propiedad, es decir:
"URBANA: UNO.- En término municipal de Torrevieja, partido de La Mata, urbanización Las Maravillas, planta baja, totalmente diáfana, pero cerrado, que tiene varias salidas directas al terreno alrededor del edificio.
Superficie: Doscientos metros cuadrados.
Lindes: Linda por todos los puntos cardinales con terrenos comunes del edificio.
Cuota: Doce enteros por ciento.
Título: Escritura de Declaración de Obra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 21 de Septiembre de 2022
...DE HECHO PRIMERO La representación procesal de D.ª Crescencia y D. Inocencio presentó recurso de casación contra la sentencia n.º 244/2020, de 24 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 448/2019, dimanante de los autos de división d......