SAP Navarra 190/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2020
Número de resolución190/2020

S E N T E N C I A Nº 000190/2020

En Pamplona/Iruña, a 17 de julio del 2020.

El Ilmo. Sr. D. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 217/2020, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000, en el Juicio sobre delitos leves nº 290/2018, sobre una falta de apropiación indebida y estafa siendo apelante, el condenado - denunciante, D. Alvaro, representado por la Procuradora Dña ESTEFANÍA UNCITI BELZUNEGUI y defendido por la Letrada Dña. MARIA DOLORES PARDEZA NIETO; y apelado, D. Antonio

, asistido por el Letrado D. Jesús María Bayo Moriones; así como el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 05 de febrero del 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Condeno a Alvaro como autor/a de un delito leve consumado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 254.2 CP, a la pena de 1 mes (30 días) de multa a razón de 6 euros diarios (TOTAL de 180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria consistente en 1 día de privación de libertad por cada impago de 2 cuotas diarias de multa

Condeno a Alvaro como autor/a de un delito leve consumado de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 CP, a la pena de 1 mes (30 días) de multa a razón de 6 euros diarios (TOTAL de 180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria consistente en 1 día de privación de libertad por cada impago de 2 cuotas diarias de multa.

Condeno a Alvaro a abonar a Antonio la cantidad de 5.000 euros, en concepto de responsabilidad civil.

Condeno a Alvaro a abonar las costas.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Alvaro, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal y D. Antonio solicitaron la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos probados:

"Entre las 12:00 horas y las 14:00 horas del día 18 de marzo de 2018 el hijo menor de edad de Eleuterio ., guardó el móvil marca SAMSUNG GALAXY EDGE PLUS 32 GB de color dorado, valorado en 214 euros, en el interior de su mochila y colocó esta última en el vestuario del Polideportivo de DIRECCION001 ( DIRECCION002, Navarra). En circunstancias que se desconocen, Alvaro, trabajador del citado Polideportivo, a sabiendas de que no le pertenecía y con ánimo de incorporarlo en su patrimonio, tomó posesión del citado terminal e insertó en él, durante un período prolongado de tiempo, varias tarjetas SIM y contrató varias líneas telefónicas con la compañía Yoigo; dicha contratación y adquisición de tarjetas SIM la hizo proporcionando los datos personales de Antonio, su compañero de trabajo, salvo el número de cuenta corriente donde se giraron los cobros y el domicilio que coinciden plenamente con los propios de Alvaro, todo ello sin el consentimiento de Antonio .

Como consecuencia de estos hechos, el hijo menor de edad de Eleuterio ., no recuperó nunca el terminal telefónico, no obstante la compañía aseguradora del teléfono le proporcionó otro de idénticas prestaciones y, en consecuencia, no sufrió quebranto económico alguno.

Por el contrario, a causa de la conducta de Alvaro, Antonio fue detenido por la Guardia Civil como investigado por un presunto delito menos grave de hurto, privado de libertad durante aproximadamente doce horas que permaneció en dependencias policiales, se vio obligado a denunciar la usurpación de identidad sufrida y a colaborar con la fuerza actuante para demostrar su inocencia. Todas estas inconveniencias, perjuicios y daño moral sufrido por Antonio se valoran en 5.000 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del D. Alvaro se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia 7/2020 dictada en fecha 5 de febrero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en la que se condena al recurrente como autor de un delito leve consumado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 254.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas no satisfechas y de un delito leve consumado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y la misma responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil se condena al denunciado a abonar a Antonio la cantidad de 5.000 €.

En apoyo de la impugnación, la representación procesal de D. Alvaro invoca, como motivo único del recurso, la "infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 248, 249 y 254.2 del Código Penal"; ello no obstante, del desarrollo del referido motivo impugnatorio se inf‌iere, además, la invocación de la vulneración del principio acusatorio así como de la errónea valoración del material probatorio obrante en la causa.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto interesando la íntegra conf‌irmación de la Sentencia apelada;

D. Antonio impugna el recurso interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Principiando el análisis del recurso por la pretendida infracción del principio acusatorio con la consiguiente causación de indefensión, al haberse formulado acusación por parte del Ministerio Público por la comisión de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, siendo f‌inalmente condenado el apelante en la Sentencia por la comisión de un delito leve de apropiación indebida del artículo 254.2 del Código Penal, debe reseñarse que en el procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves, es esencial en orden a preservar el derecho de defensa que no se condene por hechos distintos de los denunciados. Siendo que en el juicio por delitos leves la calif‌icación def‌initiva únicamente surge una vez practicados los medios de prueba a través del correspondiente informe, ex. Artículo 969.1 LECrim, si el órgano de enjuiciamiento se aparta de la calif‌icación efectuada por la acusación podría generar una situación de indefensión en tanto que el denunciado podría verse sorprendido por una calif‌icación frente a la cual no pudo efectuar alegaciones que la contradijeran.

En el sentido expuesto, procede consignar -tal y como así ha sido efectuado por el Ministerio Público- lo declarado por la STS 577/2016 de 29 de junio:

"En materia de homogeneidad o heterogeneidad de delitos no pueden darse criterios apriorísticos o generalizables. Se trata de una cuestión donde las circunstancias del caso concreto condicionan la solución. El criterio básico orientador será dilucidar si en el caso concreto la variación del titulus condemnationis supone causación de indefensión, es decir, implica haber privado a las partes de alguna posibilidad de defensa. Cuando en el supuesto concreto se puede af‌irmar con rotundidad que no existe disminución alguna ni del derecho a ser informado de la acusación ni de las...

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