STSJ Andalucía 1462/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2020
Número de resolución1462/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ-MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a 10 de julio de 2020

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 795/18 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Epifanio y DEMANDADA: la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el Ministerio del Interior, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO. Ha sido ponente D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección General de la Policía de 29 de agosto de 2018 por el que se desestimó la solicitud formulada en fecha 11 de mayo de 2018 en reconocimiento del derecho a percibir la cuantía detraída en concepto de compensación por la realización del servicio en la modalidad de turno rotatorio durante el mes de vacaciones.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare su derecho al percibo de las cantidades solicitadas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Por la Sala se acordó denegar el recibimiento del recurso a prueba; y, no solicitado trámite f‌inal de alegaciones ni estimarlo preciso la Sala, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día 7 de julio de 2020 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver la cuestión planteada, que gira en torno la obligación que incumbe a la Administración de incluir la compensación percibida por la realización del servicio en la modalidad de turnos rotatorios la retribución garantizada al funcionario funcional durante el tiempo de descanso vacacional, deben hacerse las siguientes consideraciones.

Primero, que resulta dudosa la base jurídica elegida por la Administración para negarse a abonar la cantidad reclamada, puesto que es normal pensar que la instrucción dictada por los Subdirectores Generales Operativos y de Gestión y Recursos Humanos de 22 de marzo de 1998 ha sido superada por los Acuerdos sobre jornada laboral y aspectos retributivos ligados a la misma resultado de la negociación colectiva de condiciones de trabajo en el seno del Cuerpo Nacional de Policía, dada la presumible vocación de estos últimos de establecer un nuevo marco regulador de esta materia, sin las restricciones del pasado,o asumiendo estás solo expresa y puntualmente.

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