SAP Granada 229/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020
Número de resolución229/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 59/2020.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de GRANADA.- (J.O. ROLLO Nº 98/2019).-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 163/2018.- (INSTRUC. Nº 7 GRANADA).- N.I.G.: 1808743220180024093

Ponente: D. Mario Alonso Alonso

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 229-ILTMOS. SEÑORES.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª. Maravillas Barrales León .

D. Mario Alonso Alonso .

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a nueve de julio de dos mil veinte.-La Sección primera de esta Audiencia Provincial ha visto y deliberado el rollo número 59/2020, dimanante del procedimiento abreviado número 98/2019 del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada, seguido por un delito contra la salud pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2019, por Héctor, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Martos Merlos, con la defensa del/la Letrado/a Sr/a. Mozo Quesada; así como por Maximino, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. De Miras López, con la defensa del/la Letrado/a Sr/a. Terrones Martínez; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " El día 14 de agosto de 2.018 Pascual guardaba en su domicilio sito en CALLE000 NUM000 de la localidad de Dúrcal (Granada), con la intención de proceder a su distribución y venta entre terceros, un total de 7 bolsas que contenían marihuana, así como 103 bolsas de dosis, 3 pares de guantes, 3 cuter, 3 básculas de precisión, un paquete de 50 guantes, un cuchillo, un rollo de cinta de embalar, una tabla de madera y un rollo de papel f‌ilm. La sustancia intervenida

resulto ser cannabis, con un peso neto de 2.637 gramos y un THC del 11,6% estando valorada en el mercado ilícito en 3.594,23 euros.

Además, guardaba en la tercera bandeja de la nevera dos bolsas con un total de 30 bellotas de lo que resulto ser resina de cannabis, con un peso neto de 240 gramos y un THC del 26% estando valorada en el mercado ilícito en 327,12 euros.

Ese mismo día 14 de agosto de 2.018, Maximino y Héctor, tras saber que Pascual había sido detenido por haber matado a su compañera sentimental con la que convivía en la vivienda, se desplazaron a la misma con la intención de llevarse el cannabis que sabían que había en la casa para lucrarse con su venta y lo que de valor hallasen, registrando toda la casa sin llegar a localizar las bellotas de la nevera, cargando en la furgoneta Volswagen Transporter matrícula HX-....-IY titularidad de Héctor, las siete bolsas con el cannabis, las bolsas de plástico, las básculas de precisión y el resto de los efectos antes enumerados, no pudiendo marcharse del lugar en el vehículo ante la llegada de la Policía Local del municipio alertados de la presencia en la vivienda, de personas ajenas a la misma.

En el momento de su detención, Maximino portaba 285 euros y Héctor 360 euros, que no se ha acreditado procedieran de la venta previa de sustancias estupefacientes.

Pascual fue condenado como autor de un delito contra la salud pública por sentencia de 24 de junio de 2.010 del Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, a la pena de 3 años y un día de prisión, pena que extinguió el 16 de marzo de 2.013 y Héctor fue condenado como autor de un delito contra la salud pública por sentencia de 25 de julio de 2.011 del Juzgado de lo Penal número 3 de Granada a la pena de 3 años de prisión, no extinguiendo su responsabilidad criminal hasta el 26 de noviembre de 2.017.".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Maximino como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN año y TRES meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.000,00 euros con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS años y UN mes de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000,00 euros con arresto sustitutorio de 45 días en caso de impago y a Pascual, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS años y TRES meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000,00 euros con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago y condenándoles al pago de las costas procesales por partes iguales. Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente y demás efectos intervenidas a los que se dará el destino legal." .- TERCERO. - Contra la mencionada sentencia se interpone recurso de apelación por la defensa de los acusados reseñados, solicitando su revocación y el dictado de otra absolutoria para ambos recurrentes y, subsidiariamente, una reducción de la pena en un grado, apreciando la comisión del delito en grado de tentativa, la participación de los recurrentes en concepto de cómplices y la menor entidad de los hechos, rebaja que implicaría la condena a un año de prisión para Héctor y a seis meses de prisión para Maximino .- CUARTO.- Admitidos a trámite los recursos de apelación, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, que interesa su desestimación y la consiguiente conf‌irmación de la resolución impugnada.- QUINTO.- Recibido el procedimiento en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, se formó rollo con el nº 59/2020, se designó ponente al Ilmo. Sr. D. Mario Alonso Alonso, habiéndose deliberado y votado el recurso y observado las prescripciones legales en su tramitación.

SEXTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos que formulan ambos acusados condenados son exactamente iguales, tanto en los motivos que sustentan la impugnación de la sentencia apelada, como en el desarrollo de los mismos, lo que avoca a un tratamiento unitario de los dos recursos.

Así, sostienen en primer lugar que la sentencia vulnera el principio de presunción de inocencia, porque no ha considerado que los acusados no tenían conocimiento de la existencia de la droga en el domicilio de Pascual y existen, además, diversos elementos exculpatorios que no han sido valorados, tales como que la acusada

disponía de llaves de la vivienda y su pretensión era desocupar el domicilio de su hermano ante una previsible estancia prolongada en prisión, para lo cual solicitó la ayuda de Héctor, para desplazarse con su vehículo desde Granada, así como que no existía ningún tipo de relación previa entre éste último y Pascual y tampoco ha existido una investigación policial previa que apunte a una connivencia entre ambos. Por otro lado, sostienen los apelantes que no tenían conocimiento de que había droga entre los efectos personales que sacaron del domicilio y cargaron en la furgoneta, porque las bolsas estaban cerradas y eran opacas, sin que el indicio sensorial de los agentes de policía actuantes sea suf‌iciente en ese sentido.- SEGUNDO.- Nuestro Tribunal Supremo, de forma reiterada -así, en la sentencia 575/2008, de 7 de octubre o en el auto 323/2019 de 17 de enero, entre otras resoluciones-, viene estableciendo que la presunción de inocencia es un derecho consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La alegación de su vulneración puede ir orientada a negar la existencia de prueba, a negar la validez de la existente, a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y valida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre pruebas disponibles. Ante esa alegación, el Tribunal que conoce del recurso contra la sentencia condenatoria debe realizar una triple comprobación: que el relato fáctico de la sentencia de instancia esté apoyado en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él; que dichas pruebas sean válidas, es decir, obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica; y que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas no se aparte de las reglas de la lógica y del criterio humano y no sea, por tanto, irracional, manif‌iestamente errónea o arbitraria ( STS 25/2008, de 29 de enero o 152/2016, de 25 de febrero).

En el presente caso, las impugnaciones van dirigidas a cuestionar el proceso valorativo del resultado probatorio que ha realizado el Magistrado de la instancia, partiendo de la particular consideración de que el mismo no permite af‌irmar la autoría de los recurrentes...

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