STSJ Canarias 370/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2020
Fecha07 Julio 2020

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000156/2020

NIG: 3501645320180002559

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000370/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000423/2018-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: COLEGIO OFICIAL DE PROTESICOS DENTALES DE LAS PALMAS; Procurador: PABLO FERNANDO COITO FONTSERE

Demandado: CONSEJERÍA DE SANIDAD

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2020.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 156/2020, interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE PROTESICOS DENTALES DE LAS PALMAS, representado el Procurador

de los Tribunales DON PABLO FERNANDO COITO FONTSERE y dirigido por el abogado don VICTOR BAENA ALVARADO

Ha intervenido como demando la ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y defendida por el Sr. letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por el Procurador Sr. Coito Fontsere se interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración autonómica que pese al requerimiento que le ha dirigido el Colegio Of‌icial demandante en virtud del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el 16 de julio de 2018, ha omitido dictar la Orden estableciendo los requisitos exigidos para autorizar de instalación,

funcionamiento, modif‌icación y cierre de los laboratorios de prótesis dentales

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que estimando íntegramente el presente Recurso Contencioso Administrativo, revoque el acto presunto por consentir una actuación jurídicamente contraria a Derecho, y en consecuencia condene a la administración demandada a cumplir con el mandato dado por la Disposición Final Primera del Decreto 68/2010 de 17 de junio, dictando nueva Orden en materia de sanidad estableciendo los requisitos exigidos para la autorización de instalación, funcionamiento, modif‌icación y cierre de los laboratorios de prótesis dentales, lo cual deberá verif‌icar en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la notif‌icación de la Sentencia, y todo lo anterior con expresa condena en costas a la administración demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente la Ilma Sra doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la inactividad de la Administración autonómica que pese al requerimiento que le ha dirigido el Colegio Of‌icial demandante en virtud del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el 16 de julio de 2018, ha omitido dictar la Orden estableciendo los requisitos exigidos para autorizar de instalación, funcionamiento, modif‌icación y cierre de los laboratorios de prótesis dentales

La demandante expone que la DF Primera del Decreto 68/2010 de instalación, funcionamiento, modif‌icación y cierre de los laboratorios de prótesis dentales otorga a la administración un plazo de seis meses para dictar la Orden que estableciese los requisitos exigibles para la puesta en funcionamiento de los laboratorios de prótesis dentales. Sin embargo, han transcurrido varios años desde entonces y, al no haberse dictado la Orden de desarrollo, la administración ha seguido aplicando aplicando la Orden de 29 de mayo de 2002, que según disponía la DT Segunda del citado Decreto estaba vigente hasta que se dictase la nueva Orden.

Los demandantes sostienen que la Orden de 29 de mayo de 2002 está obsoleta exigiendo que en el laboratorio de los protésicos dentales se cuente con una maquinaria cara e innecesaria con los avances tecnológicos actuales. Detallan que la Orden de 2002 exige tener máquinas inútiles como una polimerizadora de resinas o composites, horno de cerámica con bomba de vacío, un sistema individualizador de muñones, una máquina de vapor o ultrasonidos, y un sistema de fundición. A pesar, de que hoy en día esto se hace con sistema CAD/ CAM, mediante el que se diseñan y fabrican prótesis dentales: un escáner, un ordenador y una fresadora que es la que al material le da la forma adecuada previamente diseñada para obtener la prótesis. Lo que hace innecesario buena parte del equipamiento exigido en la Orden de 2002.

Concluye su argumentación señalando que la Orden de 29 de mayo de 2002, crea una situación contraria al ordenamiento jurídico, ya que incluso se remite a legislación derogada en las declaraciones y documentación que tienen que guardar en el laboratorio, remitiéndose al Real Decreto 414/1996, sobre productos sanitarios, derogado por el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre. Todo ello en contradicción con el Reglamento (UE)

2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, que exige la conservación de la documentación por un periodo de diez años, en vez de los cinco establecidos en la Orden de 29 de mayo de 2002

Expone que esta situación y la ausencia del desarrollo normativo les causa perjuicios económicos y profesionales, en relación con los restantes profesionales del gremio. Invocan la aplicación de la doctrina del TS de 9 de febrero de 2011 y concretan su pretensión en solicitar de conformidad con el artículo 71.1.c) que se ordene a la administración demandante para que en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la notif‌icación de Sentencia, se dicte la Orden interesada, al tratarse de una actuación jurídicamente obligatoria.

La administración demandada opone dos cuestiones:

1.- Falta de legitimación activa del Colegio Profesional para reclamar el desarrollo de un reglamento. Af‌irma que la potestad reglamentaria del Gobierno está recogida en el artículo 97 de la CE pudiendo ejercerla cuando lo considere oportuno sin que esté sujeta a un plazo. A su vez el Decreto 68/2010, de 17 de junio no tiene como destinatario al colegio profesional sino a una pluralidad indeterminada de personas o usuarios que no están representadas por dicho Colegio, que no es una administración pública por lo que su solicitud se asimila al derecho de petición.

2.- En cuanto al fondo no existiría obligación de dictar la Orden. La sentencia del TS de 5 de abril de 2018 recoge los requisitos para el control de la omisión reglamentaria. La demandante considera que se vulnera el OJ y en particular el Reglamento Europeo 2017/745. Este argumento no puede tener acogida porque los reglamentos del Parlamento Europeo tiene una aplicación directa en los países por lo que no necesita ninguna norma de desarrollo desplazando la norma interna que la puedan contradecir, en virtud del principio de jerarquía normativa. No es viable la pretensión de condena en los de los tribunales, porque implicaría sustituir a la administración en el ejercicio discrecional de su potestad reglamentaria.

SEGUNDO

Por razones procesales debemos comenzar por analizar la causa de inadmisibilidad consistente en falta de legitimación activa del Colegio Profesional de Protésicos dentales.

Consideramos que existe interés legítimo por parte del Colegio Profesional para el ejercicio de la acción, en cuanto afecta a los requisitos exigibles al lugar en el que sus asociados ejercen su profesión y, por tanto, a los requisitos necesarios para autorizar de instalación, funcionamiento, modif‌icación y cierre de los laboratorios de prótesis dentales.

La reciente STS de 5 de junio de 2020(Recurso: 109/2019) FJ 3º considera tutelable la defensa de los intereses legítimos de los colegiados cuando la normativa afecta a su ámbito territorial en su esfera de intereses, y se muestra a favor de evitar interpretaciones restrictivas que impidan el acceso a la justicia:

"En el caso examinado, por el contrario, se impugna un Real Decreto, que regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, para incorporar las categorías profesionales correspondientes al Personal Sanitario Técnico Superior. Este Real Decreto se aplica efectivamente en todo el territorio nacional, y la parte ahora recurrente, la Federación Andaluza de Técnicos Superiores Sanitarios, en la medida que resulta afectada la Comunidad Autónoma de Andalucía por el indicado Real Decreto, tiene legitimación activa para impugnarlo ante los tribunales, siempre que los intereses colectivos que representa resulten concernidos, en su correspondiente ámbito territorial, por el Real Decreto que impugna, como acontece en el caso examinado. Teniendo en cuenta que se pretende una...

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