SAP Alicante 261/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2020
Fecha16 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001000/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Verbal - 001170/2017

SENTENCIA Nº 261/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a dieciséis de junio de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL 1170/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DON Eladio, DON Eliseo, DON Ernesto, DOÑA Marta y DON Fabio, representados por la Procuradora Sra. Ferrandis Montoliu y defendidos por el Letrado Sr. Casero Payá, siendo parte apelada DOÑA Olga, representada por el Procurador Sr. Grau Gálvez, sustituido por la Sra. González Arques, y defendida por la Letrada Sra. Comuñas Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 13 de mayo de 2019 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Olga contra DON Eladio, DON Eliseo, DON Ernesto, DOÑA Marta y DON Fabio, debo condenar y condeno a éstos a restituir el muro original que determina el linde de sus respectivas propiedades, a su costa, de conformidad con la opción a) del informe pericial elaborado por el Sr. Inocencio, así como a restituir a la actora los 37,70 metros cuadrados de terreno de su propiedad, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 1000/2019, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2020 a las 13 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada en ejercicio de acción reivindicatoria y de deslinde, con base en que se reconoce a la hoy apelada que tiene la titularidad dominical de la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Orihuela, así como que uno de los codemandados, copropietario de la f‌inca colindante nº NUM001, ha derribado el muro que delimitaba los fundos por su linde izquierdo, invadiendo una superf‌icie que es propiedad de la Sr. Olga, que se corresponde precisamente con lo que se reivindica, al tiempo que se declara el deslinde de conformidad con el informe pericial del Sr. Inocencio obrante al documento nº 10 de la demanda.

Los demandados, disconformes con dicho pronunciamiento estimatorio, interponen recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba, reclamando una sentencia revocatoria de la de instancia que desestime la demanda, con costas.

La demandante se ha opuesto al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia razona su resolución diciendo sustancialmente que "la actora acredita ser titular dominical de la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Orihuela, por adquisición en fecha 16 de enero de 2003 (documentos n º 2 y 3), y la colindancia con el inmueble de los demandados (documento

n.º 4)", añadiendo a continuación que "de las pruebas practicadas se inf‌iere, en efecto, que los dos inmuebles contaron desde su construcción con dos accesos independientes (uno peatonal para los demandados y otro de garaje para la Sra. Olga ), separados por un muro, por lo que no cabe sino concluir que los demandados están invadiendo el fundo ajeno, al aparcar sus vehículos en la superf‌icie que discurre delante del acceso al garaje de Dª. Olga . En esta tesitura, ha de aceptarse la solución propuesta por el perito Sr. Inocencio para deslindar las f‌incas según el vallado original, separado unos 2,70 metros del muro Oeste que delimita el perímetro del chalet CH3 con el bloque NUM002 . El testigo Sr. Borja, vecino de la urbanización, declaró que todas las casas tenían muro delimitador en el momento de su construcción, y negó que existiera acuerdo entre los litigantes a la hora de derribar el muro inicial en el año 2005. Por su parte, el también vecino Sr. Cayetano reconoce que el primer muro fue derribado y la construcción de otro en el año 2005 ó 2006 se hizo de mutuo acuerdo, constándole así al ser vicepresidente de la Comunidad en aquel momento. Finalmente, el perito que ratif‌icó su informe en el plenario sostuvo que según la documental barajada la franja de terreno reivindicada no es común, estando todos los inmuebles del complejo residencial separados por un muro perimetral".

Los demandados oponen que "ni las viviendas propiedad de demandante y demandados son colindantes, ya que están rodeadas de jardín comunitario, ni el terreno que las circunda y que resulta ser objeto del litigio a la vista de la Sentencia es de su propiedad, sino de la Comunidad de Propietarios. Por tanto, no cabe entablar acción de deslinde, ni reivindicatoria, ni mucho menos declarar la propiedad de un jardín a favor de uno de los propietarios, cuando su propietario es la Comunidad, que no ha sido parte en el procedimiento. Todas estas circunstancias constan, como no puede ser de otro modo en la propia escritura de propiedad de la actora, que se acompaña a la demanda como documento nº 2. Cuando en la página 4 se establece la descripción de la vivienda y exclusivamente de la construcción, sin que resulte parte de la propiedad ningún tipo de parcela o jardín, por cuanto que se expresa de forma clara que " Le corresponde el uso exclusivo del jardín que lo rodea, con una superf‌icie...

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