SAP Guipúzcoa 378/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2020
Fecha29 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/002169

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0002169

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 21218/2019 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Juicio verbal 194/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Sonia

Procurador/a/ Prokuradorea:AITOR NOVAL BARRENA

Abogado/a / Abokatua: LUIS JAVIER SANCHEZ ASENSIO

Recurrido/a / Errekurritua: KUTXABANK S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA

S E N T E N C I A N.º 378/2020

ILMA SRA Dª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, por la Iltma Sra Magistrada arriba indicada los presentes autos civiles de Juicio verbal 194/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de Dª. Sonia, apelante - demandante, representada por el procurador D. AITOR NOVAL BARRENA y defendida por el letrado D. LUIS JAVIER SANCHEZ ASENSIO, contra KUTXABANK S.A., apelado - demandado, representado por el procurador D. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendido por el letrado D. CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 09 de julio de 2019 dictada por el mencionado Juzgado.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de julio de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Aitor Noval Barrena, en nombre y representación de Dña Sonia, contra Kutxabank SA debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se entregaron los autos a la Magistrada designadoapara dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Constituido como Tribunal Unipersonal la Ilma Sra Magistrada Dña BEATRIZ HILINGER CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Sonia se formuló frente a Kutxabank S.A demanda solicitando que se condenase a la demandada a desbloquear la cuenta nº NUM000 de dicha entidad para el abono tanto de los recibos pendientes de pago como de los recibos futuros de luz, agua, gas, basuras, Comunidad de Propietarios e impuestos a que estén afectos los bienes, tanto muebles e inmuebles, pertenecientes a la herencia yacente del difunto D. Eulalio y a abonar a la actora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados la cantidad de 5.529,66 euros, alegando en fundamente de su pretensión lo siguiente, en síntesis: 1ºLa demandante es legitima heredera de D. Eulalio, fallecido el 19 de marzo de 2017; el Sr. Eulalio era titular de la cuenta nº NUM000 en Kutxabank, en la que, desde el fallecimiento de su titular, se han indo cargando todos los recibos procedentes de los suministros y otros gastos, tales como cuotas de la Comunidad, de las diferentes viviendas de las que el fallecido era y sigue siendo titular, entre ellas la ubicada en la CALLE000 NUM001 Esc NUM002 NUM003 ; 2º En su testamento el difunto Sr. Eulalio atribuyó a su hijo D. Ildefonso el derecho preferente de adjudicarse a su elección una cualquiera de las dos viviendas propiedad del testador, sita una en la CALLE000 NUM004 Esc NUM002 NUM005 y la otra sita en la misma calle nº NUM001 Esc NUM002 NUM003, a calidad de abonar a su hermana hoy demandante la diferencia en metálico si la elegida tuviere un valor superior a la otra, existiendo en trámite un procedimiento de división de herencia entre ambos hermanos con motivo de sus diferencias en cuanto a la composición del caudal relicto; 3º D. Ildefonso lleva más de cuarenta años en el uso y disfrute exclusivo de la vivienda sita en la CALLE000 NUM004 ; 4º En el mismo testamento el difunto Sr. Eulalio dispuso a favor de su hijo el legado del pleno dominio del dinero en metálico, depósitos en bancos y cajas de ahorro, participaciones en fondos de inversión, cuentas, etc, a través de las cuales se seguían sufragando los gastos de la vivienda sita en el nº NUM001 de la CALLE000

, de manera que al Sr. Ildefonso no le interesaba que, mientras estuviera dirimiéndose el procedimiento de división de herencia, continuaran cargándose los recibos y gastos de una propiedad de la que en principio no iba a ser heredero; 5º Desde junio-julio de 2018 dejaron de cargarse en la cuenta antes citada de la entidad Kutxabank los recibos de agua y basuras del Ayuntamiento de San Sebastián, de luz y gas e incluso la cuota de la Comunidad de Propietarios de la vivienda de la CALLE000 nº NUM001 y conocida dicha circunstancia por la actora por tener acceso, como heredera, a dicha cuenta, acudió a la sucursal de la entidad sita en la calle Eguia nº 13 donde le indicaron por vez primera que la cuenta, dada su situacion de desacuerdo a la hora de liquidar la herencia de sus padre, estaba bloqueada y que no procederían al pago de ningún recibo más en la misma, sin que por parte de la entidad se haya proporcionado a la actora el documento por el cual su hermano habría dado la orden de que no se pasase ningún cargo en la cuenta; 6º Ante ello la actora presentó reclamación al Servicio de Atencion al Cliente de la entidad demandada acompañando un boletín del Portal del Cliente de Banco de España donde se establece que la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto de sucesiones; solo cabría el bloqueo de la cuenta en caso de conf‌licto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido, y siempre informando previamente a los interesados de esta decisión, estableciéndose en dicho boletín que pueden seguirse cargando recibos en la cuenta del titular fallecido siempre y cuando no exista orden expresa en contra dada por el conjunto de coherederos y que se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario, como es el caso de los recibos de compañías de suministros, impuestos, gastos de sepelio, etc.; 7º Como consecuencia del bloqueo indebido de la cuenta, debido a una solicitud unilateral y verbal por parte del coheredero D. Ildefonso o por decisión propia de la entidad, ha ocasionado a la actora la natural tensión y desasosiego, pues no solo acudió varias veces a la sucursal sino que intercambió numerosos e mails con sus empleadas y formuló reclamación al Servicio de Atencion al Cliente de la entidad, y todo ello hizo mas difícil y angustioso el proceso de división de herencia, además de la preocupación por el devenir del dinero depositado en la entidad y la amenaza con el corte de

suministros de la vivienda, por todo lo cual se solicita una indemnización de 5.529,66 euros, que es el doble de la cantidad que la entidad ha dejado de cargar unilateralmente en la cuenta bancaria.

Kutxabank contestó a la demanda, alegando en síntesis: 1º La actora carece de legitimación activa "ad causam" ejercer la pretensión de que con cargo a la cuenta nº NUM000 de la que era titular único su padre fallecido D. Eulalio se atienda el pago de recibos por suministros y cuotas de copropiedad de la vivienda que forma parte de la herencia del Sr. Eulalio, pues el hermano de la demandante, D. Ildefonso, es el legatario de pleno dominio del dinero metálico y de los depósitos en cuentas bancarias que tenía D. Eulalio y como tal legatario adquirió la propiedad del saldo de la cuenta desde el 19 de marzo de 2017, fecha del fallecimiento de D. Eulalio, siendo D. Ildefonso la única persona facultada para disponer de dicha cuenta, careciendo la actora de cualquier derecho sobre el dinero depositado en ella; 2º Las entidades bancarias han de contar con el consentimiento expreso del titular de la cuenta para efectuar adeudos en ella, salvo que el consentimiento se vea suplido por mandato legal o judicial, y en este caso no ha existido autorización por parte de D. Ildefonso para el cargo en la cuenta de los recibos por suministros y cuotas de copropiedad de dicha vivienda; la actora no ha sucedido a su padre en los derechos sobre dicha cuenta y no puede disponer de los mismos; 3º Los legados son gravámenes de la herencia y por tanto no forman parte del caudal relicto, por lo que no resulta de aplicación el articulo 21 de la Ley 5/15 de 25 de junio de Derecho Civil Vasco; los herederos no pueden disponer del dinero metálico y las cuentas bancarias del Sr. Eulalio sobre los cuales recae el legado para atender los gastos de conservación de la herencia, y, por otra parte, los gastos cuyo pago solicita la demandante no son de conservación, sino que son consumos de agua, gas, electricidad y gastos de comunidad de la vivienda que utiliza la demandante; 4º No existe obligación de indemnizar porque la actuación de la entidad fue correcta y no se ha acreditado el supuesto daño moral ni se ha justif‌icado el importe que se reclama como indemnización.

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta con los siguientes...

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