SAP Castellón 249/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2020
Número de resolución249/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 165 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón Juicio Verbal número 1264 de 2017

SENTENCIA NÚM. 249 de 2020

Ilma. Sra.: Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castelló, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 18 de diciembre de dos mil dieciocho por la Ilma.Sra.Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castelló en los autos de Juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1264 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Iberdrola Distribución Electrica S.A.U, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Guillermo Sanz de Bremond Noriega, y como apelado, Cia de Seguros Catalana Occidente S.A de Seguros y Reaseguros, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Paz Garcia Peris y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª.David Martinez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª PAZ GARCÍA PERIS, en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condenoa IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. A que abone a la actora la cantidad de 5.996,78 euros, más los intereses legales desde el día 6 de octubre de 2.017.

Se imponen las costas de este proceso a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma indicándoles que frente a ella cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de 20 días desde la notif‌icación.

Líbrese testimonio de esta para su constancia en autos, guardando el original en el libro registro de este Juzgado.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Iberdrola Distribución Electrica S.A.U, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el presente Recurso de Apelación interpuesto, revocando la sentencia recaída, dictando otra en su lugar de plena conformidad con el Suplico del escrito de contestación a la demanda de esta parte,

absolviendo a mi representada de todos los pronunciamientos solicitados contra la misma en el Suplico de la demanda, e imponiendo a las demandantes el pago de las costas procesales causadas en la primera instancia por esta parte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación conf‌irme la sentencia de instancia en todos y cada uno de sus extremos con expresa imposición de costas al recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha de 27 de marzo 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de marzo de 2020 se señaló para la resolución del recurso de

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apelación el día 7 de mayo de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora Seguros Catalana Occidente SA, de Seguros y Reaseguros de Empresas SA formuló demanda de reclamación de cantidad frente a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, a quien solicita que se le condene a abonarle la cantidad de 5.996,78 €, que es el importe que dicha aseguradora pagó a su asegurada, que es la mercantil Cerámicas Vilar Albaro SL, por los daños que se le causaron en fecha 21 de marzo de 2015, cuando sobre las 15:22 se produjo una interrupción en la prestación del servicio lo que provocó los daños que se describen en el informe pericial que se ha acompañado a la demanda.

La entidad demandada se ha personado en el procedimiento y se ha opuesto a la demanda presentada pidiendo su desestimación, negando su responsabilidad en el siniestro.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda, ha condenado a la demandada a abonar a la actora el importe solicitado, más intereses legales desde el día 6 de octubre de 2017 y le ha impuesto las costas de la instancia, al considerar acreditado la relación de causalidad entre la ruptura del cable de media tensión de Iberdrola y los daños que se reclaman y que entiende además acreditados.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante.

Alega en el primero de los motivos del recurso la falta de valoración de las pruebas practicadas y la infracción de los artículos 209 y 218-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al carecer la Sentencia de fundamentos de derecho lo que af‌irma que le ha causado indefensión, al no poder conocer las razones por las que la Sentencia rechaza el resultado de lo probado por esa parte, debiendo esta Sala resolver las cuestiones planteadas.

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En el siguiente motivo del recurso se ref‌iere de nuevo a la infracción del artículo 218-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haberse pronunciado la Sentencia de instancia sobre el origen de los daños en la maquinaria por un rayo caído junto a las instalaciones de Cerámica Vilar Albaro SL.

Opone seguidamente la infracción de los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, ya que la resolución dictada en la instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba al estimar acreditado el nexo causal entre los daños por los que se reclama y la rotura de uno de los cables de la línea eléctrica de media tensión.

Finalmente en el último de los motivos denuncia también la existencia de error en la valoración de la prueba al haber considerado acreditado el importe de los daños en 5.996,78

€.

SEGUNDO

Con carácter previo debe hacerse mención a las omisiones, errores e infracciones que se imputan a la Sentencia de instancia en los dos primeros fundamentos de derecho.

Así en primer lugar se expone que la resolución dictada carece de fundamentos de derecho, lo que si bien en principio es cierto esto no supone que no se haya valorado la prueba practicada y que se haya causado indefensión a la parte ahora apelante.

La Sentencia de instancia tras su encabezamiento se ref‌iere a los antecedentes de hecho, pero lo que se expone en los mismos no son esos antecedentes del procedimiento sino los propios fundamentos de derecho. Examina la acción ejercitada y valora la prueba practicada en relación a los requisitos de dicha acción, por lo que aun cuando en ocasiones pueda resultar escasa en las explicaciones que ofrece sobre esa valoración de la prueba no puede estimarse que se encuentre carente de motivación y que esto haya causado indefensión a la parte apelante.

En todo caso no se solicita la nulidad de lo actuado por este motivo, ya que lo que se interesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que sea esta Sala la que resuelva las cuestiones objeto del procedimiento, por lo que cualquier omisión existente en este sentido deberá ser aquí solventada.

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Tampoco resulta admisible que se diga que no se ha decidido sobre todos los puntos objeto de debate, habiendo resuelto por el contrario la resolución dictada todas las cuestiones planteadas incluida la alegada por la parte demandada en la que sitúa como origen de los daños la caída de un rayo, de lo que se af‌irma que nada tuvo que ver con el siniestro objeto de esta litis para lo que dice haber tenido en cuenta la prueba pericial y la declaración del testigo perito de Iberdrola.

Se rechazan por tanto los motivos que se oponen y en los que se imputa a la Sentencia de instancia la infracción de los artículos 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la forma y contenido de las Sentencias, y el artículo 218 también de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la exhaustividad y congruencia de las Sentencias y a su motivación.

TERCERO

Procede entrar a continuación en el examen de la cuestión de fondo planteada y en la valoración de la prueba efectuada en la Sentencia de instancia, para lo que es necesario recordar que ha planteado la demanda la aseguradora demandante al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, después de haber abonado la indemnización a su asegurado, ejercitando la acción que por razón del siniestro le correspondería a este, que tiene su fundamento en una posible responsabilidad contractual de la empresa suministradora de energía eléctrica, al amparo del contenido de los artículos

1.101 y siguientes del Código Civil, derivada del contrato f‌irmado por las partes de suministro de electricidad.

Se trata de un supuesto similar a otros que esta Sala ha resuelto con anterioridad pudiendo citar por ser de fecha más reciente el enjuiciado en la Sentencia núm. 188 de 29 de abril de 2019.

En dicha resolución se efectuaron unas consideraciones generales que procede aquí reproducir por resultar igualmente aplicables, comenzando por los requisitos de la acción ejercitada que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, son la imputabilidad del sujeto, la conducta culposa, el daño y la relación causal; de modo que la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño constituye un requisito ineludible para la imputación de la responsabilidad, siendo esta

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prueba a cargo de la parte actora.

Como hemos recordado en las Sentencias también de esta Sala núm. 198 de 5 de junio de 2017, núm.181 de 28 de...

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