SJCA nº 3 46/2020, 30 de Enero de 2020, de Pamplona

PonenteMARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
ECLIES:JCA:2020:2750
Número de Recurso260/2018

SENTENCIA nº 000046/2020

En Pamplona/Iruña, a 30 de enero del 2020.

Vistos por Ilma Dña MARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del Jdo. ContenciosoAdministrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000260/2018 seguidos ante este Juzgado, a instancia de CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO representado por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y asistido por el Letrado Dña. Asuncion Esparza contra AYUNTAMIENTO DE ESTELLA representado por el Procurador Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y defendido por el Letrado D. Jose Luis Navarro Resano sobre ORD Admon. Local Tributos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de octubre de 2.018 se interpuso por el Procurador de los Tribunales Sr. Leache Resano, en nombre y representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA, recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estella de 7 de junio de 2018 por el que se acuerda la revisión de of‌icio y la consiguiente declaración de nulidad de los convenios -y en su caso, anexos posteriores- suscritos por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, con los propietarios de las parcelas catastrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del Catastro de Estella-Lizarra en el PARAJE000, para la ejecución de la ciudad deportiva de Estella-Lizarra, conforme a lo solicitado por D. Alfredo, por considerar que los mismos fueron aprobados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello y por órgano manif‌iestamente incompetente por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso se admitió a trámite mediante decreto de 8 de octubre de 2.018, acordándose recabar el expediente administrativo.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, se dio traslado a dicha parte demandante, que mediante escrito de 24 de enero de 2.019 formalizó demanda en la que solicitaba que se declarase nula, por no ser conforme a derecho, la resolución recurrida.

CUARTO

Dado traslado a la parte demandada, mediante escrito de 26 de febrero de 2019 contestó a la demanda la Procuradora Sra. Igea Larrayoz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Estella, oponiéndose a la misma e interesando la desestimación con imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Por decreto de 21 de marzo de 2.019 se f‌ijó la cuantía del procedimiento como indeterminada.

SEXTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la documental propuesta por las partes y admitida por el Juzgado y la testif‌ical propuesta por la parte recurrente.

SÉPTIMO

Interesado por las partes el trámite de conclusiones, se dio traslado para la práctica del mismo por vía escrita. Una vez verif‌icado lo anterior, mediante providencia de 12 de septiembre de 2.019 se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

OCTAVO

Con posterioridad al dictado de la providencia de declaración de los autos como conclusos para sentencia, se dictó providencia en fecha 18 de diciembre de 2019 para que la parte recurrente aclarase el motivo por el cual no coincidía la identidad del recurrente inicial, Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa y la identidad de la persona que interpuso la demanda, Promoción Estable del Norte S.L., habiendo presentado escrito la parte recurrente aclarando que la misma es Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa, si bien por error se había hecho constar Promoción Estable del Norte S.L.

NOVENO

Una vez aclarado dicho extremo, los autos fueron declarados def‌initivamente vistos para sentencia por medio de providencia de fecha 2 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento es objeto de recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estella de 7 de junio de 2018 por el que se acuerda la revisión de of‌icio y la consiguiente declaración de nulidad de los convenios -y en su caso, anexos posteriores- suscritos por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, con los propietarios de las parcelas catastrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del Catastro de Estella-Lizarra en el PARAJE000, para la ejecución de la ciudad deportiva de Estella-Lizarra.

La demandante explica en su demanda que en el año 2006 el Ayuntamiento de Estella-Lizarra formalizó con los propietarios de las parcelas catastrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del Catastro de Estella Lizarra una serie de convenios de naturaleza administrativa denominados "Convenio urbanístico de expropiación forzosa, acta de ocupación, mutuo acuerdo sobre justiprecio y pago", al estar afectos al Plan Especial para la construcción de la Ciudad Deportiva de Estella-Lizarra. En concreto en fecha 20 de octubre de 2006 se f‌irmaron dos convenios que fueron suscritos por la entonces alcaldesa y la sociedad Eraikilea Promotora S.L. como titular en ese momento de las parcelas NUM004 y NUM005 . Se establecía que las parcelas pasaban a ser propiedad del Ayuntamiento de Estella, la cual pasaba a correr con los gastos de las mismas y f‌ijaba el criterio para proceder al abono del justiprecio de las mismas. Igualmente se indicaba qué si transcurridos cuatro años desde la f‌irma del convenio no se había producido la aprobación def‌initiva del próximo Plan General Municipal (que había de adscribir al ámbito de Ibarra, a f‌in de acoger a los propietarios afectados por el expediente expropiatorio de PARAJE000 ), Eraikilea Promotora podría solicitar el inicio del expediente de justiprecio.

La mercantil Eraikilea Promotora S.L. mediante escritura de fecha 4 de enero de 2017, posteriormente complementada y subsanada por escritura de fecha 6 de octubre del mismo año, en cuanto deudora de la mercantil Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa, entregó, como dación en pago por la deuda, las parcelas catastrales NUM004 y NUM005 objeto de esta litis, pasando así la recurrente a ser la propietaria de las mismas, con los derechos y obligaciones que de ello se deriva.

El día 24 de agosto de 2.017, el Sr. Alfredo presentó instancia ante el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando la revisión de of‌icio de los convenios y los anexos suscritos por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, y los propietarios de las parcelas catastrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del Catastro de Estella-Lizarra en el PARAJE000, para la ejecución de la ciudad deportiva de Estella-Lizarra.

Por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra se adoptó con fecha 6 de septiembre de 2017 acuerdo por el que admitía a trámite la solicitud de revisión de of‌icio de los convenios, al cual se le dio la tramitación legal correspondiente, f‌inalizando con acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra de fecha 7 de junio de 2018 que declara la nulidad de pleno derecho de los convenios y anexos posteriores, siendo contra dicho acuerdo contra el cual se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

Considera la recurrente en cuanto a la posible nulidad del convenio por vulneración del artículo 62.1 e), de la ya derogada Ley 30/1992 que no existe tal, ya que, para que se dé, se precisa que la conculcación del procedimiento sea de tal magnitud que suponga la concurrencia de anomalías en la tramitación que se caractericen por su especial gravedad, citando la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de mayo de 2006 que viene a establecer que se deba administrar con moderación las nulidades de pleno derecho, reservándolo a aquéllos supuestos en que exista una ausencia total de procedimiento. Existe un cualquier caso una apariencia de buen derecho por cuanto existe un acuerdo expropiatorio de la Junta de Gobierno Local de Estella, un expediente expropiatorio con publicación en el Boletín Of‌icial de Navarra y la correspondiente información pública.

En cuanto a la pretendida nulidad del convenio al amparo del artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992, entiende la recurrente que al tiempo de la f‌irma de los convenios era competente para ello al Alcalde-Presidente de la

Corporación, según el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local (ya derogada, pero vigente al momento de f‌irma de los convenios) y el artículo 107 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local, añadiendo que las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 25 de enero, 12 de noviembre y 15 de diciembre de 1980 vienen establecer (para el caso de que se considerase la posible incompetencia del Alcalde-Presidente de la Corporación) que no basta que el órgano que haya dictado el acto pueda ser incompetente, sino que, de forma clara y notoria, ha de carecer de toda competencia respecto de una determinada materia, siendo ello tan evidente que no sea necesaria una especial actividad intelectiva para su comprobación. Lo que, en cualquier caso, no acontece en este caso.

Alega la recurrente que en este caso el Ayuntamiento de Estella ha sobrepasado los límites del procedimiento de revisión de of‌icio, señalados en el artículo 110 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Y señala que en el presente caso el tiempo transcurrido desde la f‌irma del convenio, así como el hecho de que durante ese tiempo el Ayuntamiento ha sido el propietario de la parcela permiten concluir que la revisión que se decide conculca la equidad, la buena fe, la conf‌ianza legítima y los derechos de los particulares. Señala que el Ayuntamiento, ha incurrido en fraude de ley y abuso de...

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