STSJ Comunidad Valenciana 168/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021
Número de resolución168/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46250-43-2-2020-0021589

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000163/2021

Sección 2ª Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado, Rollo 163/2021.

Juzgado de Instrucción nº. 17 de Valencia, procedimiento abreviado 869/2020.

SENTENCIA Nº. 168/2021

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 185/2021 de fecha 9 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en el rollo de Sala núm. 168/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 869/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrente, D. Carlos Alberto, acusado y condenado en la instancia y actualmente en situación de prisión preventiva representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Hidalgo Cubero, y defendido por la Letrada D. Alberto Gil Olmos.

2) Como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 168/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado 869/2020 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, la Sentencia núm. 185/2021, de fecha 9 de abril, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Sobre las 12,20 horas del día 22 de junio de 2020 el acusado Carlos Alberto y otras dos personas no identificadas (un hombre y una mujer), previo concierto para ello, se dirigieron a Juan Ramón en la calle José Ballester Gozalvo cuando se encontraba junto a su vehículo Mercedes E300 matrícula W-....-SI aparcado en dicha calle.

La mujer no identificada fingió preguntarle por una fuente-para beber agua tras lo cual se alejó hacia el acusado y la otra persona. Cuando Juan Ramón tenía las puertas de su coche abiertas para ventilarlo mientras recogía sus enseres de la playa sin presentar atención, el acusado y las otras dos personas se dirigieron hacia él sin que los viera venir. El acusado Carlos Alberto exhibiendo un cuchillo de cortar jamón a Juan Ramón le pidió que le entregara el dinero y [as llaves del coche o le clavaría el mismo. Al negarse Juan Ramón, el varón no identificado le agarró fuertemente del cuello y lo tiró al suelo donde lo sujetó mientras Carlos Alberto le apuntaba con el cuchillo y la mujer le arrebataba la cartera del bolsillo del pantalón a Juan Ramón. Los tres se introdujeron rápidamente en el vehículo marchándose del lugar aprovechando que Juan Ramón tenía ya puesta la llave en el contacto.

El vehículo fue abandonado en el carril de acceso a la V-31 sentido Valencia dentro del municipio de Catarroja siendo encontrado por la policía local de Catarroja el día 23 de junio a las 22,20 horas con el motor en marcha, las luces encendidas y abierto.

El acusado y las otras dos personas se apoderaron de la cartera de Juan Ramón con 250 € y diversas tarjetas y documentación así como herramientas, gafas de sol ropa de playa consistente en toalla, sandalias, varios bañadores y gorras, otro monedero con 60 € y diversas herramientas que llevaba en el interior del vehículo causando diversos desperfectos en el mismo en la rejilla del salpicadero y retrovisor derecho y localizador GPS que arrancaron.

Los daños causados en el vehículo han sido tasados en 1018,38 € y los efectos sustraídos y no recuperados en 676,40 €.

Juan Ramón como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática que precisó para lograr la curación de una inicial asistencia facultativa tardando en curar 20 días durante 4 de los cuales sufrió una pérdida moderada de su calidad de vida.

El perjudicado reclama por estos hechos.

En la fecha de los hechos la acusada Ángeles había sido ejecutoriamente condenada por delito de robo con violencia o intimidación el día 15/4/2008 por el juzgado de lo penal n° 2 de Valencia en el procedimiento abreviado n 412/2007 a la pena de 6 años y 12 meses de prisión extinguida por cumplimiento el día 6/6/2 014.

En la fecha de tos hechos el acusado Isidro había sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con violencia o intimidación el día 10/3/2008 por el juzgado de lo penal n° 1 de Valencia en el procedimiento abreviado n° 108/2007 a la pena de 3 años y 9 meses de prisión extinguida por cumplimiento el día 7/4/2017.

En la fecha de los hechos el acusado Carlos Alberto había sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza entre otras en Las siguientes sentencias:

Sentencia del juzgado de lo penal n° 1 de Valencia de 7/2/2012 en el procedimiento abreviado n° 376/2011 a la pena de 2 años de prisión.

Sentencia del juzgado de lo penal n 2 de Valencia de 23/9/2011 en el procedimiento abreviado n° 265/2011 ( ejecutoria n° 1791/2011 del juzgado de lo penal n° 16 de Valencia) a la pena de 2 años de prisión.

Sentencia del juzgado n°7 de Valencia de 7/7/2011 en el procedimiento abreviado n°252/2011 (ejecutoria n° 1425/2011 Penal n° 13 de Valencia) a la pena de 1 año de prisión extinguida por cumplimiento el día 2/12/2016.

Sentencia del juzgado de lo penal n° 12 de Valencia de 20/5/2011 dictada en el procedimiento abreviado n°479/2010 a la pena de 1 año y 3 meses de prisión extinguida por cumplimiento el día 16/2/2017.

Sentencia del juzgado de lo penal n° 6 de Valencia de 8/2/2011 dictada en el procedimiento abreviado n° 548/2008 a la pena de 1 año y 6 meses de prisión. Extinguida por cumplimiento el día 2/12/2016.

Sentencia del juzgado de lo penal n° 12 de Valencia de 28/10/2010 dictada en el procedimiento abreviado n° 142J2009' a la pena de 2 años de prisión extinguida por cumplimiento el día 2/12/2016.

Sentencia del juzgado de lo penal n° 6 de Valencia de 14/10/2010 dictada en el procedimiento abreviado n9 15.1/2010 a la pena de 1 año de prisión extinguida por cumplimiento el día 2/12/2016.

Sentencia del juzgado de lo penal n° 3 de Valencia de 15/9/2010 dictada en el procedimiento abreviado n° 580/2009 a la pena de 6 meses de prisión extinguida por cumplimiento el día 2/12/2016.

Sentencia del juzgado de lo penal no 7 de Valencia de 25/9/2009 dictada en el procedimiento abreviado n° 90/2009 a la pena de 2 años de prisión extinguida por cumplimiento el día 2/12/2016. -

Sentencia del juzgado de lo penal n° 11 de Valencia de 1/7/2009 dictada en el procedimiento abreviado n° 582/2008 a la pena de 2 años de prisión extinguida por cumplimiento el día 2/12/2016.

Sentencia del juzgado de lo penal n° 5 de Valencia de 25/6/2008 dictada en el procedimiento abreviado n° 34/2008 a la pena de 1. año, de prisión extinguida por cumplimiento el día 29/3/2017.

Sentencia de 21.2.2018, hechos de 20.2.2018, por delito de resistencia/desobediencia condenado a la pena 4 meses multa en DUR 341/18 JI 3 Valencia, cumplida el 10.9.2018.

En el momento de los hechos Carlos Alberto era adicto de larga duración merma no severa facultades volitivas e intelectivas.

No consta la participación en los hechos de los otros dos acusados".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" PRIMERO: CONDENAR al/os acusado/s Carlos Alberto como criminalmente responsable/s en concepto de autor/es de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1 y 242.2 del Código penal y un delito de lesiones del artículo 147.2 del mismo texto legal.

SEGUNDO

Apreciar la circunstancia de reincidencia del n° 8 del artículo 22 en el delito de robo con la aplicación de la cualificación del artículo 66.1.9 del Código Penal, junto con la circunstancia atenuante analógica del art 21.7 en relación 21.2 CP.

TERCERO

Imponerle por tal motivo al/os acusado/ Carlos Alberto la pena de la pena de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por el delito por el delito de robo y un mes de multa con cuota diaria de tres euros por el delito leve de. lesiones.

El acusado deberá indemnizar a Juan Ramón en la cantidad de 720 euros por las lesiones, 1.694,78 € por, los efectos sustraídos y desperfectos causados en el vehículo de su titularidad así como en 310 euros por el dinero sustraído con los intereses legales del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

CUARTO

Absolver a los acusados Isidro y Ángeles.

Imponer a Juan Ramón el pago de un tercio de las costas procesales declarando el resto de oficio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del condenado se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Valencia recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En el referido recurso, indicando como motivos los relativos a la existencia de error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE e infracción...

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