SAP Barcelona 402/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2021
Fecha11 Junio 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120178080961

Recurso de apelación 635/2020 -5

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 931/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012063520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012063520

Parte recurrente/Solicitante: SAREB, SOC.GESTION ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACION BANCARIA

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS

Parte recurrida: Nuria

Procurador/a: Jose Luis Castañon Puell

Abogado/a: Marta Carrillo Ribas

SENTENCIA Nº 402/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 11 de junio de 2021

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 931/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de SAREB, SOC.GESTION ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACION BANCARIA contra Sentencia -16/12/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jose Luis Castañon Puell, en nombre y representación de Nuria .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialment la demanda interposada per la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria contra Eliseo i Nuria i:

1a. Declaro resolt el contracte d'arrendament concertat entre tots tres sobre la f‌inca ubicada en el carrer DIRECCION000 núm. NUM000, pis NUM001, de la localitat de Sabadell.

2a. Condemno solidàriament Eliseo i Nuria a abonar a l'actora la quantitat de 31.000 euros, més els interessos legals. Nuria, però, respondrà solidàriament amb Eliseo f‌ins a la quantitat de 30.500 euros.

3a. Condemno Eliseo a deixar lliure l'habitatge a disposició de l'actora, i en el cas de no fer-ho voluntàriament es disposarà el seu llançament forçós, en la data f‌ixada.

Condemno Nuria a deixar lliure l'habitatge a disposició de l'actora, sempre que aquesta li faci oferiment d'un lloguer social en les condicions establertes en la Llei 24/2015, de 29 de juliol, doncs en el cas de no acreditarho la condemnada no tindrà l'obligació d'abandonar l'habitatge ni s'hi disposarà el seu llançament forçós.

4a. Condemno Eliseo a abonar les costes processals de l'acció adreçada contra ell. Quant a l'adreçada contra Nuria, cada part ha d'abonar les seves costes".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/06/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que la vinculaba con la demandada, solicitando que el mismo se declarase resuelto por impago de la renta y se condenase a la arrendataria al desalojo del inmueble, así como al abono de 19 939,67 euros (correspondiente a las rentas impagadas a la fecha de la demanda) y del importe a que ascendiesen las rentas devengadas e impagadas hasta la recuperación de la posesión del inmueble.

Admitida a trámite la demanda, la demandada se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando; primero, la prescripción de parte de cantidades de las reclamadas; segundo, pago de 2000 euros respecto de las mensualidades reclamadas en la demanda; tercero, la indebida actualización de las rentas reclamadas en la demanda; cuarto, la necesaria compensación de las cantidades reclamadas con el importe de la f‌ianza; y quinto, el incumplimiento por la demandada del deber de ofrecer un alquiler social a la demandada, en los términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2015 del Parlamento de Cataluña.

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda; primero, declarando resuelto el contrato en cuestión; segundo, condenando solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 30 500 euros; tercero, condenando a Eliseo a abonar a la demandante 500 euros; cuarto, condenando a Eliseo al desalojo del inmueble; y quinto, condenando a Nuria al desalojo del inmueble, si bien solo para el caso en que la demandante le ofreciese un alquiler social en los términos previstos en la ley 24/2015 del Parlamento de Cataluña, pudiendo permanecer en el inmueble hasta que se acredite dicho ofrecimiento por la demandante.

Frente a dicha resolución se alza la demandante, que recurre alegando; primero la improcedencia de condicionar el lanzamiento de la Sra. Nuria al ofrecimiento previo de un alquiler social; y segundo, reiterando que la interrupción de la prescripción frente a uno de los arrendatarios habría de extender sus efectos al otro. Todo ello suplicando la revocación de la sentencia en el sentido de que se condene a ambas demandadas (solidariamente) al abono de 31 000 euros, al desalojo del inmueble y al pago de las costas procesales.

La codemandada personada, por su parte, se ha opuesto al recurso, postulando por la conf‌irmación de la sentencia de instancia en sus términos.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, lo primero que debe analizarse es lo relativo a la aplicabilidad al presente caso de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2015 del Parlamento de Cataluña, a lo que debe darse una respuesta negativa.

Efectivamente, dado que la demanda rectora del presente procedimiento se interpuso en fecha 20 de julio de 2017, no puede obviarse, como dijimos en nuestro auto 137/2017, de 18 de mayo (Roj: AAP B 3614/2017 -ECLI:ES:APB:2017:3614ª), que " por providencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2016, que admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2501-2016 (Ref. BOE-A- 2016-5337), se acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, desde el 5 de mayo de 2016...

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