SAP Barcelona 394/2021, 10 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 394/2021 |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 630/2020 -5
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1056/2019
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012063020
Parte recurrente/Solicitante: Samuel
Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: Antoni Orradre I Pi
Parte recurrida: LIBERTY INSURANCE CIA SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Silvia Molina Gaya
Abogado/a: Esteve Tura Camafreita, Angeles Martínez Jiménez
SENTENCIA Nº 394/2021
Magistrado: Juan León León Reina
Barcelona, 10 de junio de 2021
En fecha 29 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1056/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por e/la Procurador/aJaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de Samuel contra Sentencia - 24/04/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de LIBERTY INSURANCE CIA SEGUROS Y REASEGUROS.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DESESTIMO la demanda presentada por Samuel, representado por el procurador de los Tribunales Jaime Luis Aso Roca, frente a LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora de los Tribunales Silvia Molina Gaya, y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se pasó almagistrado para resolver en fecha 05/05/2021.
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora solicitaba la condena de la demandada a indemnizarle en la suma de 3009,89 euros, cantidad que le adeudaría, en concepto de responsabilidad extracontractual, por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de circulación acaecido con fecha 13 de noviembre de 2018 y del que la demandada sería responsable. Concretamente, reclamaba 15 días de perjuicio personal moderado; 45 días de perjuicio personal básico; y 1 punto de secuela.
A la pretensión así deducida se opuso la demandada que, si bien reconocía la existencia del siniestro y su responsabilidad por el mismo, negó la existencia de nexo causal entre las lesiones por las que se reclama y el accidente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda absolviendo a la demandada con imposición de costas a la demandante.
Frente a dicha resolución se alza la actora que, alegando error en la valoración de la prueba, reitera las pretensiones indemnizatorias suplicadas en la demanda.
La demandada, por su parte, se opone al recurso formulado de contrario e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
Fijados los términos del debate; y con carácter previo al análisis de los concretos puntos de debate introducidos en esta segunda instancia; se hace necesario (por su incidencia en lo que aquí habrá de resolverse) recordar que, como recuerda la sentencia 649/2012, de 5 de noviembre, de la Secc. 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ROJ: STS 9149/2012 - ECLI:ES:TS:2012:9149), " nuestro sistema procesal civil responde al modelo de " apelación plena", que permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, con plenitud de cognición y libertad para la nueva valoración de la prueba y para la aplicación del Derecho -el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que "[l]a apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada"-. El recurso se configura como una segunda instancia con limitaciones en materia de prueba y aportación de hechos, de tal forma que no existe un novum iudicium (nuevo juicio) sino una revisio prioris instantiae (revisión de la anterior instancia)" .
Sentado lo anterior; dado que no son objeto de controversia y, por tanto, han de ser tenidos por ciertos, la existencia del siniestro y la responsabilidad en la producción del mismo del vehículo asegurado por la demandada; procede entrar a analizar, en primer término, si fue la acción del citado vehículo la que causó las lesiones por las que reclama la hoy apelante. Y ello en el bien entendido de que cuenta la Sala de apelación cuenta con plenas facultades para la revisión de la prueba practicada en la audiencia y la valoración de la misma realizada por el juez a quo.
En esta línea, la tesis defendida por la actora en relación al nexo causal viene avalada por las siguientes pruebas: primero, por el hecho no controvertido de que el Sr. Samuel acudió al servicio de urgencias del Hospital General de Granollers menos de dos horas después de la producción del siniestro, siendo así que en dicho centro se le diganosticó (ese mismo día) "latigazo cervical" y se le recetó collarín (por cinco días) y paracetamol 1 gr. (tres veces al día); y segundo, que el demandante recibió sesiones de rehabilitación a consecuencia de dicho siniestro prescritas por razón del siniestro por el propio hospital de Granollers (centro público asistencial) y llevadas a cabo en el mismo.
Con ésta base probatoria, ya habría base suficiente para estimar (salvo prueba fehaciente en contrario) la existencia del nexo causal, habiéndolo expuesto así en casos similares, en los que hemos dicho que, si bien " Es cierto que no se le objetivaron en la radiografía lesiones óseas agudas ( No Loas) " no lo es menos que le
" fue diagnosticada de esguince y distensión cervical ("latigazo") siéndole prescrito como tratamiento reposo, calor local, paracetamol y collarín cervical, con control medico de evolución y prescripción de acudir a urgencias en caso de complicación ". Y ello para concluir que " Bastan estos datos para afirmar que la actora sufrió lesiones a consecuencia del accidente, quedando probada la existencia de relación de causalidad, sin perjuicio de determinar a continuación el alcance de las lesiones de las que, efectivamente, se pueda predicar que traen causa de la colisión descrita. Pero, sean de mayor o menor...
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SAP Barcelona 361/2021, 28 de Septiembre de 2021
...de la resolución recurrida. SEGUNDO Sobre los informes biomecánicos dice por ejemplo la SAP, Civil sección 13 del 10 de junio de 2021 (ROJ: SAP B 6193/2021): Sobre esta base, debe entenderse acreditada la existencia del nexo causal, ya que la Sala da prevalencia a la documentación médica, d......