SAP Madrid 261/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2021
Fecha10 Junio 2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.43.1-2005/0076139

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 578/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 83/2018

Apelante: D./Dña. Ezequias

Procurador D./Dña. PATRICIA ARTOLA AGUIAR

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 261/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas/os. Sras/es. Magistradas/os. de la Sección 7ª

Doña Ángela Acevedo Frías

Ana Mercedes del Molino Romera

Don Jacobo Vigil Levi

En Madrid a diez de junio de dos mil veintiuno.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 83/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por un delito sobre la Ordenación del Territorio contra Ezequias, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 2 de septiembre de 2019, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 2 de septiembre de 2019.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados "De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado:

En fecha 31 de julio de 2000 don Justiniano, propietario de la parcela resultante de la unión de las parcelas catastrales números NUM000 y NUM001 (colindantes entre sí, con superf‌icie conjunta aproximada de 2400 metros cuadrados), sitas en el término municipal de Brunete y en la URBANIZACION000, en CALLE000, NUM002, y ubicada entre las parcelas -de la misma urbanización- señaladas con números de policía NUM003 y NUM004, y don Onesimo, éste como alcalde de Brunete, suscribieron lo que llamaron convenio, en virtud del cual el primero se comprometía a ceder al Ayuntamiento parte de la superf‌icie de ciertas parcelas de su propiedad, y a crear un acceso público y una servidumbre sobre las mismas, mientras que el Ayuntamiento de Brunete se obligaba a conceder al señor Justiniano licencias para tres actuaciones urbanísticas, entre éstas la relativa a la construcción de una llamada Residencia-Apartamentos DIRECCION000 .

Como consecuencia de esto último en fecha 3 de noviembre de 2000 recibió el Ayuntamiento mencionado una llamada Propuesta-Avance, que en realidad era un proyecto de obra básico y de segregación de parcelas para la construcción de un edif‌icio que sería la tal Residencia-Apartamentos DIRECCION000 .

La parcela mencionada al inicio tenía, por normativa urbanística aplicable, en primer lugar el llamado Plan Parcial del Valle de los Rosales, aprobado por COPLACO en 1967, que el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, aprobado en 1981, asumió. Este último plan estaba vigente para todos los hechos que se vienen diciendo y que se dirán en el presente apartado.

Según este PGOU de 1981, en la parcela mencionada al inicio regían las siguientes limitaciones:

- Límite del 25 por ciento de ocupación máxima del suelo;

- Límite del 0,6 por ciento de edif‌icabilidad máxima sobre el suelo;

- 10 metros de altura máxima sobre rasante.

En dicha parcela se permitía un uso deportivo cívico-comercial, pudiéndose dar a su suelo un aprovechamiento deportivo y/o de centro cívico-comercial. Conforme al artículo 33 del referido Plan Parcial el uso comercial tenía por objeto el abastecimiento de la población prevista, y ponía como ejemplos de tal uso comercial el de una galería de alimentación, un teléfono, un buzón de correos, la atención a vehículos, un restaurante, un bar, una cafetería, un centro recreativo, y acababa con un "etc".

En fecha 29 de noviembre de 2000, el acusado actual Ezequias, que era arquitecto del Ayuntamiento de Brunete, emitió informe relativo a la mencionada Propuesta-Avance (fechada el 3 de noviembre de 2000), a favor de que en la repetida parcela pudiera construirse el edif‌icio para residencia-apartamentos DIRECCION000 referido. Las características de este edif‌icio, según se proyectaba en dicha Propuesta-Avance, en punto a las materias de los límites mencionados, rebasaban éstos en mucho. Por ejemplo la edif‌icabilidad rebasaba el límite dicho de 0,6 por ciento, alcanzando el 1,12 por ciento.

Años después, concretamente el 5 de agosto de 2004, el acusado Onesimo, también en su calidad de alcalde de Brunete, suscribió otro documento, que llamó "convenio", con el acusado Juan Luis, éste actuando como representante legal de la mercantil denominada Boyaca, Servicios Inmobiliarios, S.L.

En virtud de dicho convenio, el primero se comprometía a conceder licencia a la última, para la construcción, en la repetida parcela de los 2400 metros cuadrados aproximados, de una llamada Residencia-Apartamentos DIRECCION000, mientras que el segundo se obligaba a realizar a su costa una pasarela peatonal sobre la carretera M-600. No llegó a realizar esto último la repetida empresa del señor Juan Luis, aunque sí acordó con el mismo alcalde el pago de una suma, en su lugar.

En fecha no precisada se inició, en el seno del Ayuntamiento de Brunete, el expediente de licencia de obra mayor núm. NUM005, que culminó con la concesión de licencia por acuerdo de la reunida junta de gobierno local, que presidió el acusado señor Antonio -y en la que el acusado señor Onesimo no estuvo presente-, en fecha 27 de septiembre de 2004; licencia para la construcción de un edif‌icio residencia-apartamentos en la parcela descrita al inicio.

La resolución últimamente meritada, en lo que aquí importa, tuvo los exactos términos literales siguientes: "Resuelvo conceder licencia de obras E. nº NUM005 solicitada por Boyaca Servicios Inmobiliarios, S.L. para construcción de edif‌icio residencia-apartamentos en la parcela de equipamiento NUM006 de la URBANIZACION000 de esta localidad, de conformidad al proyecto del arquitecto don Ernesto . (...). La licencia está exenta del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y licencia urbanística, de conformidad

al apartado 4 del convenio suscrito en fecha 5 de agosto de 2004 entre el Ayuntamiento de Brunete y Boyaca Servicios Inmobiliarios, S.L. Las obras consisten en la construcción de edif‌icio residencia-apartamento en la parcela de equipamiento NUM006 de la URBANIZACION000 de esta localidad (...) Al solicitar la licencia de primera ocupación dará cuenta por escrito a este ayuntamiento de la fecha de terminación de las obras con la presentación del modelo 902 y la documentación que se le requiera por los servicios urbanísticos municipales (...) El uso de la licencia es de residencia-apartamentos, excluyendo cualquier otro uso. Boyaca Servicios Inmobiliarios, S.L. cumplirá las especif‌icaciones del convenio y ampliación del convenio, suscrito entre el Ayuntamiento de Brunete y la citada sociedad, cuyas copias se adjuntan".

En las primeras semanas de 2005 dieron inicio las obras para tal construcción, y entre las primeras faenas de preparación del suelo estuvo la tala o el arrancamiento de unas pocas encinas y arbustos (no más de una docena: folio 1120). El edif‌icio que se comenzaba a construir tendría forma más cuadrada que rectangular, y lindaría al Norte con la CALLE000 . Por la esquina del Sureste tocaría con un cauce de agua, rara vez con agua efectiva, que el acusado señor Juan Luis retocó y mejoró, puesto que lo alejó un tanto para que no fuera tangencial a dicha esquina y además le formó una escollera que valdría de protección.

De lo actuado en el juicio no ha quedado probado, y así, expresamente, se declara, que dicho cauce fuera de dominio público hidráulico.

De lo actuado en el juicio ha quedado probado, y así, expresamente, se declara, que, en cualquier caso, esas modif‌icaciones del mismo cauce fueron objeto de autorización, por el organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográf‌ica del Tajo), a favor del mencionado acusado señor Juan Luis o su empresa, también mencionada, antes de que comenzaran las sesiones del juicio oral.

La parcela en la que se inició la construcción del edif‌icio la había adquirido del mencionado señor Justiniano la empresa que era representada por el acusado señor Juan Luis, en ese mismo año 2004.

El edif‌icio se erigió por completo, y como características señeras tuvo las siguientes: 38 apartamentos de 1 y 2 dormitorios, 21 apartamentos dúplex, dependencias de servicio, portería y salón de usos múltiples, 40 plazas de garaje, 39 trasteros y cuartos de instalaciones; en total 5377,54 metros cuadrados construidos en cuatro plantas (sótano, baja, primera y bajo-cubierta).

A mediados de 2007 el edif‌icio estaba terminado, listo para funcionar, y por ello el acusado señor Juan Luis pidió al Ayuntamiento le concediera licencia de primera ocupación.

El Ayuntamiento accedió a ello, en reunión de fecha 3 de octubre de 2007, por unanimidad de seis concejales más el alcalde, siendo éste el acusado Onesimo y uno de los concejales el acusado Antonio . Muy pronto el acusado Juan Luis puso en el mercado de alquiler los apartamentos de su edif‌icio, de suerte que fueron inquilinos de las mismas personas en general, en absoluto solo estudiantes, sin que desde el señor Juan Luis se restringiera en modo alguno a éstos la utilización de los repetidos apartamentos y siempre en régimen de alquiler.

En el acta levantada sobre dicho acuerdo de 3 de octubre del Ayuntamiento puede leerse la siguiente frase: "vistos los informes favorables jurídicos y técnicos...

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