SAP Barcelona 331/2021, 4 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 331/2021 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810148220188001902
Recurso de apelación 846/2020 -R2
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de L' DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 18/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012084620
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012084620
Parte recurrente/Solicitante: Modesta
Procurador/a: RAQUEL FERNANDEZ ARAMBURU GIMENEZ
Abogado/a: JAVIER MADRID LABARTA
Parte recurrida: Bernabe
Procurador/a: VIRGINIA CAPLLONCH BUJOSA
Abogado/a: ALFONSO OLIVÉ GORGUES
SENTENCIA Nº 331/2021
Magistrados/as IImos/as. Sres/as:
Dña. Ana Mª García Esquius.
Don Vicente Ballesta Bernal(Ponente). Dña. Raquel Alastruey Gracia.
En Barcelona, a 4 de junio de 2021.
En fecha 25 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 18/2019 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de L' DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por lla Procuradora Raquel Fernández Aramburu Gimenez, en nombre y representación de Modesta contra la Sentencia de fecha 24/08/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Virginia Capllonch Bujosa, en nombre y representación de Bernabe .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO instada por la representación de Modesta frente a Bernabe
, debo DECLARAR y DECLARO LA DISOLUCION por DIVORCIO del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el día 26 de Julio de 2015 en la ciudad de L' DIRECCION000 (Barcelona) con los efectos inherentes a tal declaración y con los siguientes efectos específicos:
Guarda del hijo menor de edad y potestades parentales Se atribuye la guarda del hijo común menor de edad a la madre, Sra. Modesta y las potestades parentales serán compartidas entre ambos progenitores.
Régimen de visitas, comunicación y estancia paterno filial:
Se acuerda el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia paternofilial: Consistente en que el padre estará con su hijo menor de edad los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 hasta el domingo a las 20 horas, realizándose las entregas y recogidas del menor en el Punt de Trobada de DIRECCION001 .
En cuanto a las vacaciones de verano: Los años impares desde las 10 horas del día1 de agosto hasta las 20 horas del 15 de agosto pertenecerá el disfrute a la madre y del 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto pertenecerá el disfrute al padre. En los años pares a la inversa.
Vacaciones de Navidad: Del 23 de diciembre a las 10 horas hasta el 30 de diciembre a las 20 horas disfrutará con la madre los años impares y con el padre desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del 7 de enero. En los años pares a la inversa.
Vacaciones de Semana Santa: Los cuatro primeros días, desde el lunes (inicio del periodo vacacional escolar a las 10 horas hasta el jueves santo a las 20 horas pertenecerá a la madre en los años impares, y al padre del jueves santo a las 20horas hasta el lunes de Pascua a las 20 horas y en los años pares a la inversa. Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el Punt de Trobada de DIRECCION001
Pensión alimenticia para el hijo común menor de edad.
El padre, Sr. Bernabe abonará una pensión de alimentos para su hijo menor de edad en la cantidad mensual de 200 euros mensuales Esta pensión alimenticia deberá hacerse efectiva por el demandado Sr. Bernabe, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale la madre Sra. Modesta y dichas cantidades serán objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPCque señale el INE para Catalunya u organismo que, en el futuro realice sus funciones. Asimismo los gastos extraordinarios se satisfacerán por mitad entre ambos progenitores y las actividades extraescolares por mitad si son consensuadas por ambos progenitores.
No ha lugar a obligar al demandado a hacer frente al pago de los préstamos solicitados por la actora.
Sin expresa condena en costas al demandado."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/06/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al IImo. Magistrado Don Vicente Ballesta Bernal.
La sentencia de fecha 24 de agosto de 2.020 (Sentencia nº 29/2020) recaída en la primera instancia en los autos de Divorcio supuesto Contencioso nº 18/19, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Doña Modesta contra Don Bernabe, estima de forma parcial la demanda formulada, declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 26 de julio de 2.015, con todos los efectos legales y adopta las medidas definitivas que se relacionan en el Fallo de la referida resolución y que en este momento, con una finalidad meramente expositiva a los efectos que ahora se dilucidan, resumimos y concretamos de la siguiente forma:
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- Atribuye a la madre demandante la Guarda del hijo común, Justo, nacido el NUM000 de 2.011, siendo conjunta la potestad parental del menor por parte de ambos progenitores.
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- Establece el régimen de relaciones personales que se detalla en la referida resolución de fines de semana alternos desde el sábado a las 10,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, siendo las entregas y recogidas del menor en el Punt de Trobada de DIRECCION001 . Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se distribuyen por mitad en la forma que se detalla en el Fallo de la resolución, y las vacaciones de Verano se concentran en el mes de agosto y se distribuyen por mitad y por quincenas alternas.
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- Establece una pensión de alimentos a favor del hijo común menor de edad, Justo, de 200,00 Euros mensuales, siendo los gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores por mitad, al igual que los gastos extraescolares en aquellos casos en los que exista acuerdo sobre la conveniencia del gasto.
Frente a la referida resolución, la demandante Sra. Modesta, interpone recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos: A) Incongruencia omisiva de la sentencia recurrida al no pronunciarse sobre el momento a partir del cual debe satisfacerse la pensión de alimentos. B) Desestimación de la pretensión de abonar el marido demandado el 50 % de los préstamos contraídos vigente el matrimonio. C) Error en la valoración de la prueba al desestimarse la pretensión de atribución a la demandante del ejercicio exclusivo de la potestad parental. D) Error en la valoración de la prueba al fijar la cuantía de la pensión de alimentos que se establece a favor del hijo común de los litigantes.
El demandado Sr. Bernabe y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación que se interpone por la actora e interesan la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.
Sobre la Incongruencia omisiva de la sentencia recurrida al no pronunciarse sobre el momento a partir del cual debe satisfacerse la pensión de alimentos.
Es cierto que la demanda inicial de las presentes actuaciones formulada por la Sra. Modesta ahora recurrente, solicita que la pensión de alimentos a favor del hijo común se devengue desde la firma del convenio firmado por las partes y no ratificado en las presentes actuaciones, y que la sentencia recaída en la primera instancia y objeto del recurso de apelación que ahora se resuelve, no establece el momento a partir del cual se devenga la referida pensión alimenticia.
Los efectos del proceso de separación o divorcio son de alcance constitutivo y consiguientemente desde que se dicte la resolución (efectos "ex nunc"), conforme se deriva del art. 93 del Código Civil. Ahora bien, esta concepción tiene una importante excepción de origen legal que se refiere al momento de abono de los alimentos que se determinan por primera vez y que el art. 148.1 del Código Civil fija en la fecha de la demanda. Se establece, así, un efecto "ex tunc" de la sentencia, configurando un supuesto de retroactividad legal de imperativa aplicación y sin sujeción al principio dispositivo y de solicitud de parte en la primera petición de alimentos.
En todo caso, la Sentencia del T.S. de 14 de junio de 2011, unifica doctrina sobre la materia y establece que el art. 148.1 del Código Civil es aplicable a los procesos de crisis del matrimonio o de la pareja y deben de abonarse los alimentos desde la demanda.
Es cierto que en un proceso de familia pueden dictarse distintas resoluciones sucesivas fijando la cuantía de la pretensión alimenticia y reduciéndola o incrementándola según las circunstancias concurrentes y en función de sus variaciones y modificaciones ( art. 91 Código Civil). Ello supone que es necesario compatibilizar el art. 148.1 con el art. 108 del mismo Código Civil, que establece que las medidas acordadas terminan cuando son sustituidas por otras, y con el art. 774.5 LEC, sobre la eficacia de las medidas acordadas. En relación con esta cuestión procede realizar las siguientes consideraciones en orden a su clarificación conforme al art....
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SAP Pontevedra 388/2021, 16 de Septiembre de 2021
...sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos. En el mismo sentido pueden citarse, entre otras, la SAP de Barcelona de 4 de junio de 2021, y las SSAP de Pontevedra de 29 de mayo de 2018 y 19 de marzo de 2018, 12 de enero de 2016, 24 de marzo de 2011, En definitiva, ......