SAP Pontevedra 388/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Número de resolución388/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00388/2021

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36017 41 1 2017 0000633

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000294 /2017

Recurrente: Artemio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: CAYETANA MARIN COUCEIRO,

Abogado: MARIA DEL MAR VIVERO VIZOSO,

Recurrido: Amparo

Procurador: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA

Abogado: BENJAMIN PEDRO FERNANDEZ-NOVOA VALLADARES

S E N T E N C I A Nº : 388/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

    MAGISTRADOS

  2. JAIME ESAIN MANRESA.

  3. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

    En PONTEVEDRA, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000294/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186/2021, en los que aparece como parte apelante/impugnado, Artemio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CAYETANA MARIN COUCEIRO, asistido por la Abogada Dña. MARIA DEL MAR VIVERO VIZOSO, como parte apelada/impugnante, Amparo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, asistido por el Abogado D. BENJAMIN PEDRO FERNANDEZ-NOVOA VALLADARES, y como apelante el Ministerio Fiscal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Resuelvo estimar parcialmente, la demanda presentada por D. Artemio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marín Couceiro, frente a Dª. Amparo, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Somoza, acordándose:

  1. ) La disolución por divorcio del matrimonio civil contraído entre D. Artemio y Dª. Amparo, en fecha 17 de enero de 2013, en este mismo juzgado, con todos los efectos que le son inherentes.

  2. ) La patria potestad de los menores Encarna e Fausto, corresponde a ambos progenitores.

  3. ) La guarda y custodia respecto de los menores Encarna e Fausto, se atribuye a su padre, D. Artemio .

  4. ).-Régimen de comunicación y estancia con el progenitor no custodio. Seestablece el siguiente régimen:

    A).- Mientras no se acredite el sometimiento de la Sra. Amparo a un tratamiento de desintoxicación, que emita informes periódicos sobre su evolución y consumo de tóxicos, de forma que la regularización de dicho tratamiento, en la forma que el servicio dispensador del tratamiento estipule establezca la posibilidad de mantener un régimen de visitas, regirá el siguiente:

    La madre, estará en compañía de ambos menores bajo la supervisión del abuelo materno, la abuela materna o ambos abuelos maternos, los martes y jueves desde las 18, hasta las 20 horas, con entrega y recogida de los menores por el abuelo materno, la abuela materna, o ambos abuelos maternos en el domicilio del padre. Fines de semana alternos, viernes, sábado y domingos, desde las 14:30 horas, a las 21 horas bajo la supervisión del abuelo materno, la abuela materna o ambos abuelos maternos, con entrega y recogida de los menores por el abuelo materno, la abuela materna, o ambos abuelos maternos en el domicilio del padre. La semana en la que el f‌in de semana le corresponda al padre, la madre, en idénticas circunstancias y condiciones a las expuestas, podrá disfrutar de la compañía de los menores, también los lunes, de 18 a 20 horas. El progenitor custodio facilitará la comunicación telefónica diaria con el otro progenitor, en horario adecuado a las actividades de los menores.

    B).- Si se acreditase el sometimiento de la Sra. Amparo a un tratamiento de desintoxicación, con informes periódicos sobre su evolución y consumo de tóxicos, de forma que la regularización de dicho tratamiento, en la forma que el servicio dispensador del tratamiento estipule, establezca la posibilidad de mantener un régimen de visitas, debe instarse una revisión del régimen actual, con visitas con pernocta, para cuando alcance el alta terapéutica, revisarlo de nuevo para incrementar el contacto hasta, si fuere posible un régimen de custodia compartida.

  5. ).- Pensión alimenticia. Fijar como contribución a los alimentos la cantidad de ciento cincuenta euros (150€,) setenta y cinco euros por hijo, que deberá abonar Amparo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto señale el padre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya.

  6. ).-Los gastos extraordinarios que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubieran sido acordados por ambos progenitores o autorizados judicialmente, se satisfarán por mitad entre ambos progenitores. El resto de los gastos extraordinarios, lúdicos o académicos, no adoptados de común acuerdo o sin autorización judicial subsidiaria, se satisfará por el progenitor que determine su realización.

    No ha lugar a hacer expresa imposición de costas por ser un procedimiento de interés público.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar

a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Recurre el demandante en dos aspectos la sentencia de divorcio dictada en la instancia, en la que se le atribuye la guarda y custodia de los hijos menores y se establece una pensión alimenticia a cargo de la demandada. Solicita que se f‌ije la cantidad de 400 euros en concepto de pensión alimenticia para los hijos del matrimonio, 200 euros para cada uno; y, por otro lado, solicita que en las vacaciones escolares de julio y agosto se atribuyan al padre dos períodos quincenales, durante los cuales quede en suspenso el régimen de estancia y comunicación de los menores con la madre, pudiendo escoger el padre de los periodos mediante de la correspondiente comunicación a la madre con una antelación de 10 días naturales antes del inicio de cada quincena.

La demandada impugna la sentencia al oponerse al recurso de apelación y solicita que se decrete la custodia compartida y se f‌ije una pensión alimenticia de 500 euros mensuales a cargo del padre, postulando, subsidiariamente a la no concesión de la pensión, un régimen de visitas distinto al establecido en la sentencia, sin especif‌icar a favor de quien, aunque ha de entenderse que es a favor de la apelante, dado que no solicita la atribución de la guarda y custodia a su favor. En cuanto al recurso de apelación, no se opone a que se f‌ije un régimen de visitas específ‌ico para los períodos vacacionales, pero sí a que se eleve el importe de la pensión alimenticia.

El apelante se opone a lo solicitado por la apelada en la impugnación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal, que no se pronunció sobre la impugnación de la sentencia realizada por la apelada, no se opone a que se estime parcialmente el recurso de apelación y se establezcan dos quincenas no consecutivas dentro del periodo de vacaciones estivales de los menores, en las que se suspenderán las visitas con la madre, correspondiendo a la elección de las quincenas cada año a uno de los progenitores, estimando correcto el importe de la pensión alimenticia f‌ijado en la instancia.

En un orden lógico y sistemático hemos de abordar, en primer lugar, la impugnación de la apelación, pues de prosperar la misma, carecería de sentido el examen del recurso de apelación que debería, en consecuencia, ser desestimado, por partir lo solicitado en el mismo de presupuestos incompatibles con lo solicitado por la apelada al impugnar el recurso.

SEGUNDO

Considera la apelada que no se han tenido en cuenta determinadas circunstancias en la sentencia, por lo que esta debería ser revocada:

  1. - No se ha tomado en consideración el interés de los menores a la hora de f‌ijar el régimen de visitas porque durante la exploración solicitaron pasar más tiempo en compañía de su madre y no se aumentó el tiempo que pasan con esta. Entiende que debe f‌ijarse un régimen de visitas que incluya visitas entre semana, visitas de f‌in de semana y periodos vacacionales.

  2. - No se han atendido una serie de particularidades que deben de hacer más amplio el régimen de visitas:

    2.1.- El resultado negativo de la muestra de orina en el examen toxicológico a la apelada, lo que indica una ausencia de consumo de sustancias de al menos tres semanas.

    2.2.-Durante el matrimonio, el consumo de sustancias estupefacientes fue tolerado y permitido por el apelante que no tomó medida alguna al respecto.

    2.3.- Dicho consumo no ha inf‌luido en la educación y cuidado de los hijos menores, los cuales acudieron con regularidad al colegio y a sus citas médicas.

    2.4.- El padre, a pesar de conocer y consentir la adicción de la madre, dejaba a los niños a solas con esta, siendo incierto que dejara al abuelo de los niños vigilando, como manifestó este en el acto del juicio,

  3. - La sentencia conculca lo señalado por la jurisprudencia en casos similares. Las adicciones...

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