SAP Valencia 293/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2021
Fecha02 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46244-43-1-2012-0011506

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000443/2021- -Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000143/2017 Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA

Instructor INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRENT (PA 51/16)

SENTENCIA Nº 000293/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidenta

CONCEPCIÓN CERES MONTES

Magistrados/as

SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA ALBERTO BLASCO COSTA (PONENTE)

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En Valencia, a dos de junio de dos mil veintiuno

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación de Cesar asistido del letrado Mónica Duarte Gaspar y el presentado por Trinidad, Epifanio, Eulogio y Evaristo asistido del letrado Fernando Adolfo Díaz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Valencia, en fecha 3 de Febrero de 2021 en la causa arriba referenciada.

Ha sido designado ponente Alberto Blasco Costa.

ANTECEDENTES DE HECHO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

El acusado, Cesar, mayor de edad, nacido en fecha NUM000 de 1959 con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, actuando como letrado colegiado en Valencia con el número 3.483, en el año 2009 fue contratado por Epifanio, sus padres, Lucas y la mercantil Arturo Peris Mas S.L para que les asistiera y asesorara en determinados asuntos patrimoniales encomendándole especialmente la negociación de una deuda que Epifanio y

su cuñado Lucas tenía con la entidad Bankinter, en la que como garantía se había hipotecado la vivienda de sus padres y suegros, respectivamente, y por la que seguía en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrente procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 278/10, por el que, se despachó ejecución por el importe inicial del 37.613,49 euros (principal, intereses y costas).

Epifanio y Lucas entregaron al letrado la totalidad de la cantidad reclamada por Bankinter, en concreto, en fecha 19 de enero de 2010 la cantidad de 12.500 €, en fecha 3 de marzo de 2010 la cantidad de 15.000 €, en fecha de 6 de abril del 2010 la cantidad de 10.000 € y en fecha 4 de junio de 2010 la cantidad de 2.700 €, para que el acusado negociara con Bankinter la referida deuda, sin embargo el acusado se desatendió de sus obligaciones profesionales y tras una única entrega de 8.000 €, no entregó las restantes cantidades que se le habían entregado, generando con ello no sólo unos intereses indebidos para sus clientes sino que llegó a señalarse fecha para la subasta de la vivienda de los padres de Epifanio sita en Sueca en la carretera MarenyBlau-Playa para el día 7 de mayo de 2012, subasta que fue suspendida y señalada nuevamente para el día 18 de julio de 2012.

El letrado, lejos de hacerlo saber a sus clientes, cuando estos acudían a su despacho interesándose por la marcha de su procedimiento de ejecución, el acusado les comunicaba que el procedimiento estaba solucionado, que se había plasmado en diversos documentos la entrega del dinero a Bankinter, así procedió a entregarles cuatro documentos en el que Bankinter reconocía haber recibido de Segismundo la cantidad de 8.000 euros, el primero de ellos de fecha 19 de enero del 2010, 3.500 €, el segundo de fecha 19 de marzo de 2010, 25.000 €, el tercero de fecha 6 de abril de 2010, y el cuarto de fecha 1 de junio de 2012 de

4.200 €, haciendo constar en éste último que Bankinter se comprometía a solicitar del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent el archivo de la causa civil, dándole apariencia de ser una operación real, siendo únicamente verdadero el primero de ellos.

El acusado, nunca comunicó a sus clientes que se iba a subastar la vivienda, intentando el Letrado la suspensión del segundo señalamiento de la subasta de fecha 18 de julio del 2012, ref‌iriendo en primer lugar, haber ingresado en la cuenta de Bankinter la totalidad de las cantidades reclamadas y en segundo lugar, haber consignado la cantidad reclamada, si bien la misma no se efectuó hasta el mismo día de la subasta, suspendiéndose la misma en el último momento, habiendo perjudicado el acusado los intereses de sus ya citados clientes como consecuencia de su intencionada y perjudicial actuación. La cuantía de honorarios profesionales de Cesar por su actuación como Letrado asciende a la suma de 10.787,47. €.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cesar como autor penalmente responsable de un delito de deslealtad profesional y de un delito de falsedad en documento realizada por un particular, con la concurrencia de la circunstancias atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas a las penas de:

-por el delito de deslealtad profesional la pena de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y SEIS MESES Y QUINCE DÍAS de inhabilitación especial para la profesión de letrado.

-por el delito de falsedad documental la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo Absolver y Absuelvo a Cesar por el delito continuado de apropiación indebida del que era acusado con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

Se impone el pago de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular)."

Las partes apelantes interesaron que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra conforme a sus pedimentos.

El Ministerio Fiscal instó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

La presente sentencia trae causa del Auto de nulidad de fecha 12 de Mayo de 2021 en el que se revoca la inicial sentencia dictada, por omitir la referencia al recurso interpuesto por la representación de Trinidad, Epifanio

, Eulogio y Evaristo .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto al recurso interpuesto por la representación de Cesar :

Se formula recurso de Apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 18 de Valencia, que condena al recurrente como autor de un delito de

deslealtad profesional y de un delito de falsedad en documento realizado por un particular.

Contra esta sentencia se alza el recurrente, alegando como motivos del recurso, en primer lugar el quebrantamiento de normas y garantías procesales, en segundo lugar el error en la valoración de la prueba, en tercer lugar infracción de normas legales y en cuarto lugar la ausencia del delito de falsedad.

Entrando en el primer motivo se impugna la sentencia por el quebrantamiento de las normas y garantías procesales con infracción de los principios constitucionales de la presunción de inocencia, del principio penal in dubio pro reo causante de indefensión, en tercer lugar la incongruencia sentencia, la predeterminación del fallo, además se alega la falta de imparcialidad del juzgador que condena en virtud de sensaciones personales.

Respecto a que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, como regla general para que ello sea posible se requiere la ausencia absoluta de prueba, lo que en principio no sucede en el presente caso, donde de la sentencia se desprende como en el plenario se ha dispuesto de prueba testif‌ical con el que fundamentar una sentencia, es por ello notorio la existencia de suf‌iciente prueba que permita entrar a valorar los hechos denunciados, por lo que la única posibilidad de que se haya podido infringir el principio de presunción de inocencia, se fundamentaría en la falta de motivación de las razones que determinaron una sentencia condenatoria, lo que evidentemente entronca en el segundo motivo alegado, relativo a la valoración de la prueba.

Respecto a la infracción del principio In dubio pro reo y a pesar de lo extenso del recurso, no concreta en recurrente como se ha podido infringir el principio In dubio pro reo, pues como se ha indicado el sentenciador ha dispuesto de prueba suf‌iciente donde fundar su convicción, pues no debe olvidarse que el principio penal "in dubio pro reo" actúa como norma o criterio de interpretación personal para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejaren duda en el ánimo del Juzgador que debe inclinarse entonces a favor de la tesis que benef‌icien al procesado ( SSTS. 10-7-92, 28-11 y 15-12-94 y 45/97). Se conf‌igura, en def‌initiva, como un mecanismo auxiliar del juez o tribunal sentenciador que sirve a la idea de que si la prueba practicada no llega a ser bastante para formar su personal e íntima convicción en orden a la condena del acusado, el dubium o duda

razonable ha de decantarse en favor del reo (según constante jurisprudencia de la Sala 2a del T. Supremo, S. de 21-10-87, con cita de las de 16-1-85, 5-5-86, 5-2- 87, 6-2-87, 14-12-87, 15-1-88 ).

Sin embargo, como se ha indicado en el presente caso el sentenciador ha dispuesto de prueba suf‌iciente para fundar su convicción, y como se indicará en fundamentos posteriores argumenta de forma razonada los motivos de su convicción.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso se fundamenta el recurso en el error de la valoración de la prueba, de tal modo que la misma no ha podido superar el principio in dubio pro reo, que supone que en caso de que la prueba sea insuf‌iciente e impida al juzgador racional alcanzar la convicción de la culpabilidad procede absolver.

Antes de nada, como reconoce el Tribunal Supremo de modo reiterado, destacando a modo de ejemplo la de 21 de noviembre de 2003, que cuando el recurso se fundamenta en el...

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