SAP Pontevedra 336/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2021
Fecha31 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00336/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PG

N.I.G. 36038 47 1 2019 0000493

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000923 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000260 /2019

Recurrente: IVECO SPA, OTERO TRANS SL

Procurador: JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, PATRICIA DIAZ MUIÑO

Abogado: LUIS LOPEZ ALONSO, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 336/21

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000260 /2019, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000923 /2020, en los que

aparece como parte APELANTE/APELADO, IVECO SPA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. PATRICIA DIAZ MUIÑO, asistido por el Abogado D. LUIS LOPEZ ALONSO, y como parte APELANTE/APELADA, OTERO TRANS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. PATRICIA DIAZ MUIÑO, asistido por el Abogado D. JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, sobre Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Pontevedra, con fecha 23/10/20, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Otero Trans, S.L., contra Iveco S.p.A., y se CONDENA a la demandada a abonar a la demandante en concepto de indemnización por daños, la cantidad total de 26.650 EUROS, junto con el interés legal, que se calculará del modo establecido en el Fundamento Jurídico Sexto. Sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción

  1. El recurso versa sobre el ejercicio de una acción de daños consecutiva a la decisión sancionadora de la Comisión Europea recaída en el cártel de los camiones. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda planteada por Otero Trans, S.L., contra Iveco, S.p.A., (Iveco, en adelante). La demanda tiene origen en la decisión de la Comisión Europea de 19.7.2016, (" la Decisión "), que condenó a la demandada, junto con otras cinco empresas del sector, por infracción del art 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y del art. 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), por la realización de determinadas conductas contrarias al derecho de la competencia, ejecutadas durante catorce años, en el período comprendido entre el 17.1.1997 y el 18.1.2011.

  2. La demanda sostenía que la demandante había adquirido siete camiones de las características de los afectados por la Decisión durante la vigencia del cártel, entre los años 2007 y 2008, mediante la celebración contratos de compraventa y de leasing. En justif‌icación de la titularidad de los camiones, la demanda hacía aportación de una documentación heterogénea consistente en copias de las pólizas de leasing, facturas de compra de los camiones, y documentación administrativa, (permisos de circulación y f‌ichas técnicas).

  3. El importe de la repercusión en el precio de las conductas sancionadas por la Comisión se justif‌icaba en la demanda mediante la aportación de un informe pericial, f‌irmado por doce peritos, (al que en lo sucesivo nos referiremos por el nombre del primer perito que aparece en la relación de autores del dictamen, el Sr. Pelayo ). El informe concluía que las conductas colusorias supusieron un incremento del precio bruto en un porcentaje medio durante el período de vida del cártel del 16,35%, por un importe global de 167.531,05 euros, más intereses.

  4. La representación demandada se opuso a la demanda. El escrito de contestación se basaba esencialmente en la discrepancia sobre el exacto contenido y signif‌icado de la Decisión, se imputaba a los demandantes el haber falseado su sentido, y establecía la tesis principal de que el incremento de precios brutos a consecuencia de la conducta infractora no suponía un incremento de los precios netos de venta al público y, por tanto, no había existido perjuicio directo alguno al comprador, y menos aún a los actores como compradores indirectos. También se alegaba que la comercialización de los camiones en España tiene lugar a través de otra sociedad del grupo, no legitimada pasivamente. A continuación, la demandada exponía argumentos procesales y materiales que debían conducir a la desestimación íntegra de la demanda. Como argumentos impeditivos de un pronunciamiento de fondo se invocaba la excepción de falta de legitimación activa, y de prescripción, y se sostenía que los actores no habían soportado coste alguno, al haber compensado eventualmente pérdidas con benef‌icios f‌iscales. El escrito de contestación detallaba el precio bruto de cada vehículo y los descuentos realizados en su venta al concesionario. También como argumentos de fondo se defendía la falta de concurrencia de los requisitos de aplicación del art. 1902 del Código Civil. La demandada criticaba el informe pericial aportado de contrario y alegaba que cualquier daño presuntamente sufrido por el actor se habría repercutido aguas abajo. Más adelante se recogerán con mayor precisión las razones en que se sustenta la oposición en esta segunda instancia, -en particular en relación con la falta de legitimación

    respecto de cuatro de los camiones-, en la que la demandada ha consentido parcialmente los razonamientos de la sentencia que desestimaron determinados motivos de oposición a la pretensión accionante.

    La sentencia de primera instancia.

  5. Tras el resumen de las posiciones de las partes, la sentencia reproduce parcialmente el contenido de la Decisión en su fundamento jurídico segundo, y proclama la legitimación activa y pasiva a partir de la constatación de tratarse de una acción consecutiva. La sentencia determina el marco jurídico aplicable al caso sobre la base de la argumentación contenida en la sentencia de este órgano 108/2020, de 28 de febrero, y en su fundamento jurídico cuarto la sentencia resuelve las excepciones previas al fondo del litigio; la legitimación activa se acredita a juicio del juez de instancia con la aportación documental. La sentencia desestima la excepción de prescripción, y señala que el plazo anual computa desde la publicación de la Decisión, al tiempo que considera que las actoras interrumpieron su cómputo mediante los requerimientos efectuados los días 5 y 6 de abril de 2018, sobre la base de un criterio f‌lexible en la interpretación de las exigencias formales de los actos interruptivos.

  6. El fundamento jurídico quinto justif‌ica la decisión parcialmente estimatoria de la demanda. El juez parte de la presunción de que las conductas descritas en la Decisión son susceptibles de causar el daño, consistente en el incremento del precio de los productos fabricados por las entidades integrantes del cártel, af‌irmación que se remite al contenido de la Decisión y al informe Oxera . El cuerpo principal del extenso fundamento jurídico de la sentencia se dedica a la valoración de los informes periciales aportados por las partes. La sentencia parte de ponderar el contenido del informe pericial emitido por Pelayo y otros, y asume la conclusión de que las conductas sancionadas produjeron un sobreprecio en los camiones fabricados durante el período de vigencia del cártel; sin embargo, la sentencia señala determinadas objeciones que impiden al juez tomar como hecho probado el incremento medio postulado en el informe. Las objeciones se ref‌ieren a los tres métodos utilizados en el informe y, -sin perjuicio de la referencia más detallada que se efectuará en el apartado correspondiente de la presente resolución-, en general se ref‌ieren a la falta de justif‌icación del uso de determinadas variables en el primer modelo, (omisión de la repercusión en los precios de las innovaciones tecnológicas introducidas durante la vigencia del cártel, falta de precisión y de proporcionalidad entre los dos elementos de comparación, en particular por el escaso número del elemento contrafactual de los camiones ligeros, o falta de justif‌icación de los elementos de analogía entre el mercado tomado como elemento de comparación); determinadas imprecisiones que el juez detecta en el método diacrónico, (la referencia a precios netos y no brutos, la falta de referencia a los precios en el momento anterior a la vigencia del cártel, la falta de homogeneidad respecto de la importancia asignada a determinadas marcas de camiones en determinados períodos de tiempo; o el empleo de unidades no homogéneas en la comparación); y las imperfecciones del método de comparación geográf‌ico con los mercados norteamericano y australiano.

  7. La sentencia seguidamente analiza el informe presentado por la parte demandada, ( informe Compass Lexecon ). El juez reprocha al informe el partir de la tesis de que las conductas sancionadas no consistieron en un acuerdo para incrementar precios brutos, así como de la premisa de que la f‌ijación de los precios brutos no tiene repercusión en los precios netos. El juez critica también el método utilizado en el informe y las razones aportadas por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 2 388/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Bilbao
    • España
    • 1 Septiembre 2021
    ...de los camiones viene reconociéndose como necesario para alcanzar la reparación íntegra del daño (entre otras, SAP de Pontevedra, secc. 1ª, nº 336/2021, de 31 de mayo; SAP de Valencia, secc. 9ª, nº 649/2021, de 25 de mayo; y SAP de Oviedo, secc. 1ª, 535/2021, de 26 de mayo, que acoge inclus......
  • SJMer nº 2 389/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Bilbao
    • España
    • 1 Septiembre 2021
    ...de los camiones viene reconociéndose como necesario para alcanzar la reparación íntegra del daño (entre otras, SAP de Pontevedra, secc. 1ª, nº 336/2021, de 31 de mayo; SAP de Valencia, secc. 9ª, nº 649/2021, de 25 de mayo; y SAP de Oviedo, secc. 1ª, 535/2021, de 26 de mayo, que acoge inclus......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR