SAP Barcelona 362/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2021
Fecha28 Mayo 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120198157896

Recurso de apelación 469/2020 -4

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 826/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012046920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012046920

Parte recurrente/Solicitante: Zaida

Procurador/a: Oscar Berbegal Añon

Abogado/a: Carlos Ansótegui Gracia

Parte recurrida: DIVARIAN PROPIEDAD S.A.U.

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: PABLO PIERRE PRATS (VALIJA BBVA 5540)

SENTENCIA Nº 362/2021

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 28 de mayo de 2021

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 826/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aOscar Berbegal Añon, en nombre y representación de Zaida contra Sentencia - 31/10/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, en nombre y representación de DIVARIAN PROPIEDAD S.A.U..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que,ESTIMANDO íntegramente la demanda de juicio verbal formulada porDIVARIAN PROPIEDAD, S.A., representada por el Procurador de los TribunalesJosé Antonio López-jurado González, contra los IGNORADOS OCUPANTES DELA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000, NÚMERO NUM000 DE BADALONA, f‌inca registral NUM001 (antes NUM002 ), Tomo NUM003, Libro NUM004,Folio NUM005, inscripción NUM006 ª del Registro de la Propiedad número 2 de Badalona ycontra Benigno, ACUERDO:1º.- Declarar que los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE000, NÚMERO NUM000 DE BADALONA, f‌incaregistral NUM001 (antes NUM002 ), Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, inscripción NUM006 ªdel Registro de la Propiedad número 2 de Badalona y Benigno,se hallan en situación de precario y, por ende, carecen de título quelegitime la posesión de dicho inmueble, en perjuicio del titular de los derechosreales inscritos registralmente, condenando a la parte demandada a que dejedicho inmueble libre y a disposición de la parte actora, haciéndole saber que, deno hacerlo, se procederá a la práctica del lanzamiento en el caso que la partedemandante así lo solicite mediante la pertinente demanda ejecutiva. En esecaso, se requerirá a la parte demandada para que retire las cosas que no seanobjeto de ejecución, en caso contrario se considerarán bienes abandonados.2º.- Imponer solidariamente a la parte demandada el pago a la actora de lascostas devengadas en el pleito.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/05/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción para la efectividad de derechos reales inscritos contra los ignorados ocupantes de una f‌inca inscrita a su nombre, solicitando que se declarase que los mismos ocupaban el inmueble sin título oponible y, en su consecuencia, se les condenase al desalojo del mismo.

Admitida a trámite la demanda, declarada la rebeldía de la demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda considerando atendible la pretensión de la demandante.

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la Sra. Zaida, que interpone recurso de apelación alegando su situación de precariedad económica y exclusión residencial la harían acreedora, con base a la normativa que entiende aplicable a estos casos, a la desestimación de la demanda.

La demandante, por su parte ha presentado oposición al mismo y ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, lo primero que debe analizarse son las posibilidades de actuación que la parte apelante (que dice ser pareja del Sr. Benigno y que dejó precluir el plazo para contestar a la demanda), tendría frente a la sentencia dictada por el juzgado de instancia, debiendo traerse a colación:

En primer lugar, lo dispuesto por el pleno de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 23/2016, de 3 de febrero (ROJ: STS 91/2016 - ECLI:ES:TS:2016:91), a cuyo tenor, " El demandado sólo puede defenderse, al contestar a la demanda, de las alegaciones que aquella contiene, que no pueden modif‌icarse a lo largo del proceso, salvo que existan hechos nuevos o de nueva noticia ( art. 286 de la propia LEC ) (...). A su vez, como venimos af‌irmando reiteradamente (por todas, sentencia de esta Sala 718/2014, de 18 de diciembre ), la prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la apelación es un principio fundamental del recurso de apelación, recogido en el art. 456.1 LEC . Esta exigencia no es un formalismo retórico o injustif‌icado, sino una regla que entronca con la esencia del recurso de apelación: la pretensión que se haga valer en segunda instancia ha de coincidir esencialmente con la planteada en la primera. El apelante no puede modif‌icar el objeto del proceso, introduciendo nuevas pretensiones en el recurso de apelación para que el tribunal que conozca del recurso las adopte, y revoque por tal motivo la sentencia apelada. Y, correlativamente, el tribunal de apelación

sólo podrá revocar la sentencia de primera instancia por aquellas cuestiones que, habiendo sido objeto de oportuna invocación en la primera instancia, no hubieran sido resueltas por el juez conforme a lo que el tribunal de apelación entiende que es la solución correcta" .

En segundo lugar, lo expuesto por la Secc. 1ª de la Sala de lo Civil, entre otros, en su auto de 2 de diciembre de 2015 (ROJ: ATS 9609/2015 - ECLI:ES:TS:2015:9609A), que establece que solo podrá fundarse un recurso en infracciones procesales (aún determinantes de la nulidad de actuaciones) " cuando, de ser posible, la infracción o la vulneración del artículo 24 CE, se hayan denunciado en la instancia ( SSTS de 14 de octubre de 2010, CIP

n.º 1643/2006, 20 de octubre de 2010, RIP n.º 180/2007 )" ; añadiendo que " Es un requisito inexcusable, una carga impuesta a las partes que obliga a reaccionar en tiempo y forma, con la debida diligencia, en defensa de sus derechos, ya que de no hacerlo así pierde la oportunidad de denunciar la irregularidad procesal a través del recurso extraordinario. Su inobservancia excluye la indefensión, en cuanto su estimación exige que la parte no se haya situado en ella por su propia actuación ( SSTC 18/1996, de 12 de febrero, 5/2004, de 16 de enero, 205/2007, de 24 de septiembre, 160/2009, de 29 de junio )" . Y todo ello para concluir que, si " la parte recurrente no agotó todos los medios posibles para la se denuncia falta de motivación...solicitando la aclaración, corrección, subsanación o complemento de la sentencia, por la vía de los artículos 214 y 215 de la LEC ", " no pueden ser admitidos estos motivos de su recurso, al incurrir en la causa de inadmisión de omisión del deber de agotar todos los medios posibles para la denuncia o subsanación de la infracción o el defecto procesal ".

Y en tercer lugar, que dicha doctrina tiene la sola excepción de aquellas cuestiones (procesales o materiales)...

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