SAP Barcelona 367/2021, 28 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 367/2021 |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198241227
Recurso de apelación 502/2020 -2
Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 909/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Concepto: 0659000012050220
Parte recurrente/Solicitante: Marino, Bernarda
Procurador/a: Magdalena Julibert Amargos, Magdalena Julibert Amargos
Abogado/a: Joachim Braun
Parte recurrida: Catalina
Procurador/a: Isabel Calvet Gimeno
Abogado/a: José Javier Requena Marín
SENTENCIA Nº 367/2021
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina
Barcelona, 28 de mayo de 2021
Ponente : Juan León León Reina
En fecha 26 de agosto de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 909/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMagdalena Julibert Amargos, en nombre y representación de Marino, Bernarda contra Sentencia - 25/02/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Isabel Calvet Gimeno, en nombre y representación de Catalina .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Julibert en nombre y representación de Marino y de Dña. Bernarda frente a Dña. Catalina, debo absolver y absuelvo a Dña. Catalina de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/05/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora suplicaba que se declarase extinto por expiración de plazo el contrato de arrendamiento de vivienda que la vinculaba con la demandada, de fecha 7 de mayo de 1962. Y ello por haber transcurrido dos años desde la subrogación de la demandada en la posición contractual del arrendatario (su padre), fallecido en fecha 7 de diciembre de 2016.
Admitida la demanda, la demandada dejó precluir el plazo de contestación a la demanda, siendo declarada y manteniéndose en situación de rebeldía procesal durante la tramitación del procedimiento.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, entendiendo que, al tratarse de una primera subrogación, el contrato habría de subsistir hasta el fallecimiento del subrogado.
Frente a dicha resolución se alza la demandante, que recurre en apelación reiterando su derecho a la extinción del contrato.
La demandada, personada tras la interposición del recurso, se opone al recurso mostrando su conformidad con la sentencia de instancia e interesando su íntegra confirmación.
Fijados lo términos del debate, la resolución del presente caso pasa únicamente, por el modo en que debe interpretarse el tenor de la Disposición Transitoria Segunda B 4. de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que establece que:
" A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al...
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