SAP Barcelona 367/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2021
Fecha28 Mayo 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198241227

Recurso de apelación 502/2020 -2

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 909/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012050220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012050220

Parte recurrente/Solicitante: Marino, Bernarda

Procurador/a: Magdalena Julibert Amargos, Magdalena Julibert Amargos

Abogado/a: Joachim Braun

Parte recurrida: Catalina

Procurador/a: Isabel Calvet Gimeno

Abogado/a: José Javier Requena Marín

SENTENCIA Nº 367/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 28 de mayo de 2021

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de agosto de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 909/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMagdalena Julibert Amargos, en nombre y representación de Marino, Bernarda contra Sentencia - 25/02/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Isabel Calvet Gimeno, en nombre y representación de Catalina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Julibert en nombre y representación de Marino y de Dña. Bernarda frente a Dña. Catalina, debo absolver y absuelvo a Dña. Catalina de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/05/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora suplicaba que se declarase extinto por expiración de plazo el contrato de arrendamiento de vivienda que la vinculaba con la demandada, de fecha 7 de mayo de 1962. Y ello por haber transcurrido dos años desde la subrogación de la demandada en la posición contractual del arrendatario (su padre), fallecido en fecha 7 de diciembre de 2016.

Admitida la demanda, la demandada dejó precluir el plazo de contestación a la demanda, siendo declarada y manteniéndose en situación de rebeldía procesal durante la tramitación del procedimiento.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, entendiendo que, al tratarse de una primera subrogación, el contrato habría de subsistir hasta el fallecimiento del subrogado.

Frente a dicha resolución se alza la demandante, que recurre en apelación reiterando su derecho a la extinción del contrato.

La demandada, personada tras la interposición del recurso, se opone al recurso mostrando su conformidad con la sentencia de instancia e interesando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

Fijados lo términos del debate, la resolución del presente caso pasa únicamente, por el modo en que debe interpretarse el tenor de la Disposición Transitoria Segunda B 4. de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que establece que:

" A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se ref‌iere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.

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