STSJ Murcia 258/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución258/2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00258/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001535

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Angelina

ABOGADO ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 373/2019

SENTENCIA Núm. 258/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

D.ª Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 258/21

En Murcia, a 28 de mayo de 2021.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 373/19, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a concurso funcionarios.

Parte demandante: D. Angelina, defendida por el letrado Sr. Dólera López.

Parte demandada: Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), representada y dirigida por letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado: La Orden de fecha 31 de julio de 2019 de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la CARM por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes seleccionados de los procesos selectivos convocados por Orden de 15 de febrero de 2019; así como frente al acto presunto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la Sra. Angelina el 16 de agosto de 2019.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que:

  1. Declare la nulidad y/o anulabilidad de la actividad administrativa recurrida en los concretos particulares a que se ref‌iere la impugnación, con todas las consecuencias legales que dicha nulidad comporta.

  2. Para el reconocimiento y restablecimiento de la situación jurídica individualizada, formule los siguientes pronunciamientos:

    b.1) La declaración del derecho de la recurrente a que se le valore en el apartado 2.2.1 con 1 punto el alegado y acreditado Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza en Idiomas, realizado en el curso 2015/2016 en la Universidad Católica San Antonio de Murcia. De este modo la nota de la recurrente en la fase de concurso debe elevarse a 5,7 puntos y la nota total del procedimiento selectivo a 6,03 puntos.

    b.2) La declaración del derecho de la recurrente a que le sea valorado el certif‌icado de Nivel Avanzado Cl en idioma inglés, cursado en 2017/2018 en la Escuela Of‌icial de idiomas de Elche, con 0,5 puntos. 27

    Dado que se ha valorado en el apartado 3.3.1 b) con 0,3 puntos, deberá sumarse a la puntuación de la fase de méritos ya apuntada en el apartado a) más 0,2 puntos, quedando en 5,9 puntos en la fase de concurso y 6,11 puntos en el total del procedimiento selectivo.

    b.3) Declare el derecho de la suscribiente a ser incluida en la lista de aspirantes f‌inalmente seleccionados con 6,11 puntos o, subsidiariamente, con 6,03 puntos, dado que el último de los aspirantes f‌inalmente seleccionados lo fue con 5,827 puntos y, en consecuencia, la asignación de plaza de funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con los efectos económicos y administrativos de la toma de posesión del resto de los aspirantes f‌inalmente seleccionados.

    Ello comporta, entre otros particulares, el abono de los haberes y alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el momento en que hayan sido nombrados y efectuado la toma de posesión el resto de los aspirantes f‌inalmente seleccionados, computándosele como servicios efectivos dichos periodos, a efectos de trienios, sexenios y méritos por experiencia o servicios prestados.

  3. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo corregir la puntuación en el sentido expuesto en el apartado b) lo que le conf‌iere derecho a la selección para la plaza a la que opta, así como a abonar la indemnización por los daños irrogados, en la cuantía que resulte de los haberes no percibidos' desde la toma de posesión de la plaza de los aspirantes f‌inalmente seleccionados hasta aquella otra fecha en que tome posesión la actora, con todos los derechos económicos y administrativos que puedan devengarse, sobre las bases establecidas en el F.D. XII de la presente, y al abono de las costas procesales.

    Es Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La defensa de D.ª Angelina presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de fecha 31 de julio de 2019 de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la CARM por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes seleccionados de los procesos selectivos convocados por Orden de 15 de febrero de 2019. Una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora,

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayo de 2021, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la D.ª Angelina frente a la Orden de fecha 31 de julio de 2019 de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la CARM.

Expondremos, con carácter previo, los siguientes datos relevantes a los efectos de una mejor contextualización del presente recurso contencioso administrativo.

  1. - Por Orden de 12 de febrero de 2019 se regularon las bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitario universitarios a que se ref‌iere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 14 de febrero de 2019), cuya corrección de errores fue publicada en el BORM de 21 de febrero de 2019.

  2. - Por Orden de 15 de febrero de 2019 se convocaron procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

    3- Dª Angelina fue adscrita al tribunal nº 20 de la especialidad Lengua extranjera: inglés, acceso libre supera la fase de oposición, si bien tras la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso no resulta seleccionada.

  3. - Con fecha 26 de julio de 2019 la Comisión de valoración de méritos publica la Resolución provisional de la fase de concurso de los procedimientos selectivos para ingreso y adquisición de especialidades en el Cuerpo de Maestros. Especialidad: Lengua Extranjera: Inglés, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Orden de 12 de febrero de 2019 En el anexo de dicha resolución f‌igura Dª Angelina con una puntuación total de 5,4701 .

  4. - Con fecha de 26 de julio de 2019 la recurrente interpone alegaciones contra su puntuación en el baremo provisional.

  5. - El 31 de julio de 2019 la Comisión de valoración de méritos, estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma hace pública la puntuación def‌initiva otorgada en cada uno de los apartados y subapartados del baremo de cada uno de los aspirantes de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés del Cuerpo de Maestros que se adjunta como anexo I. En el anexo I de dicha resolución f‌igura Dª Angelina con una puntuación total de 4,7000.

  6. - La Sra. Angelina f‌iguraba incluida en el anexo III -Relación de Participantes a los que se le ha modif‌icado de of‌icio la puntuación-de la citada resolución, estableciendo como causa de la modif‌icación de la puntuación del subapartado 2.2.1): "El máster en formación del profesorado no se valora".

    La puntuación def‌initiva de la demandante quedó así:

    Fase de oposición: 6,2500

    Fase de concurso: 4,7000

    Puntuación total del procedimiento selectivo: 5,6300

  7. - Por Orden de 31 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se declaran aprobadas las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

  8. - El último de los aspirantes seleccionados tenía una puntuación de 5,8270 puntos.

  9. - Con fecha de 16 de agosto de 2019 la solicitante interpuso un recurso de reposición contra la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Orden de 31 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes seleccionados de los procedimientos selectivos convocados para el ingreso en el cuerpo de maestros por Orden de 15 de febrero de 2019.

    .Solicita: (...)"Puntuar el mérito denominado título de MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN...

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