STSJ Murcia 252/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución252/2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00252/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2019 0003432

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000068 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA

Representación D./Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Contra D./Dª. Sagrario

Representación D./Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 68/2021

SENTENCIA Núm. 252/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 252/21

En Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno

En el rollo de apelación nº 68/2021 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 177/2020, de fecha 22 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 498/2019, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía de 31.430 euros, en el que f‌iguran como parte apelante el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, representado y dirigido por Letrado de sus servicios jurídicos, y como parte apelada

D.ª Sagrario, representada por el Procurador D. José Luis Martínez García y dirigida por el Letrado D. Jorge Vilaplana Pérez, sobre: Función Pública (indemnización por jubilación anticipada); siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose para dicho acto el día 14 de mayo de 2021, fecha en que tuvo lugar, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Sagrario, contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, de la reclamación presentada por la recurrente en fecha 11 de junio de 2019, sobre indemnización por jubilación anticipada prevista en el AMCT, anulando dicha resolución y reconociendo que, al ser la jubilación de la recurrente anticipada por razón de actividad, tiene el derecho a percibir las ayudas previstas en el art. 37 del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Molina de Segura correspondiente a jubilación anticipada, descontadas las mensualidades ya percibidas, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas en el procedimiento.

En el recurso de apelación se alega:

-Infracción de ley y doctrina jurisprudencial. Se ref‌iere aquí a la ilegalidad del Acuerdo Marco, cuestión de ilegalidad planteada y vulneración de la normativa legal y del Tribunal Supremo. Dice que el Ayuntamiento ha iniciado un expediente de revisión de acto nulo de pleno derecho respecto del artículo 37 del acuerdo marco, y así se hizo saber a la juez de instancia, por contravenir la doctrina sentada entre otras, por la sentencia del TS de 20 de marzo de 2018, Res. 459/2018, que considero ilegales los incentivos de la jubilación voluntaria. Dice que el expediente de revisión de of‌icio está pendiente del dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Dice que obra en el expediente administrativo las resoluciones e informes del expte. de nulidad, aunque la valoración del mismo ha sido obviado por la sentencia recurrida.

-Error en la valoración de la prueba. Dice en este punto que es evidente la falta de acción del recurrente, porque los policías locales están excluidos de la aplicación de ese artículo del Acuerdo Marco, ya que en el momento de presentarse la demanda estaba pendiente de llegarse a acuerdos con la mesa de negociación, y aunque la juzgadora a quo así lo reconoce que no ha existido esa negociación previa, entiende que el precepto si es aplicable a la policía local. Argumenta que, en la fecha de la negociación del acuerdo marco, se desconocía el contenido de la ley para la jubilación anticipada de la policía local, por lo que se propuso la negociación de las cantidades a abonar por la jubilación anticipada de la policía local, a la espera de conocer los términos de la ley; así se acredita con el informe del Jefe de Recursos Humanos de 26 de marzo de 2019. Añade que ese supuesto de la Policía Local de Molina de Segura no está contemplado en el Acuerdo Marco, porque no es una jubilación con penalización, pues las mensualidades se dan para mitigar esa penalización que es de por vida, y por ello estaba pendiente de negociación como así se recoge en el art. 37 del AMCT.

En cuanto a las costas, dice que, en caso de conf‌irmación de la sentencia de instancia, no se impongan las costas de la apelación, al existir dudas de hecho y de derecho, como así recoge la sentencia del juzgado.

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