SAP A Coruña 209/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2021
Fecha27 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0011169

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000466 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000289 /2020

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Raúl

Procurador/a: D/Dª EDUARDO PARDO COLLANTES

Abogado/a: D/Dª TATIANA MARIA CABANAS PIÑOL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Eduardo Pardo Collantes, en representación de Raúl, asistido de la Abogada Tatiana María Cabanas Piñol, contra Sentencia dictada en el Procedimiento JUICIO RÁPIDO Nº 289/2020 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Raúl, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, tipif‌icado en el 384 C.P., con la agravante de multirreincidencia, a la pena de seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 21/04/2021, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" Raúl, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias:

- En sentencia f‌irme de fecha 12 de junio de 2018 dictada en las diligencias urgentes 51-18 seguida ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Carballo por un delito de conducción sin permiso a la pena de 10 meses de multa con una. cuota diaria de 6 euros.

- En sentencia f‌irme de fecha 12 de junio de 2017 dictada en las diligencias turgentes 324-17 seguida en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Carballo por un delito de conducción sin permiso a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

- En sentencia f‌irme de fecha 3 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 5 de A Coruña en la causa 69-19 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

- En sentencia f‌irme de fecha 8 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de 1 Penal n° 5 de A Coruña en la causa 42-20 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, por los siguientes hechos

Sobre las 10.30 horas del día 17 de diciembre de 20209 el acusado circulaba por la C/ Gustovedo Encrovas de la localidad de Cerceda, conduciendo el vehículo tractor Jhon Deere, matrícula I- ....-MLF, pese a que nunca llegó a estar en posesión de la preceptiva autorización administrativa dirigida a verif‌icar que reunía las capacidades, conocimientos y habilidades necesarias para ello. La conducción del acusado fue observada por un agente de la guardia civil de tráf‌ico que posteriormente procedió a la detención del acusado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado Raúl por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del CP, concurriendo la agravante de multirreincidencia, se formula recurso de apelación por su representación procesal, con impugnación por el Fiscal.

Dejando aparte el lapsus calami padecido por la instancia en la redacción de los antecedentes de hecho (cuya rectif‌icación bien pudo solicitar la parte), y que de suyo no es trascendente, e ingresando en el fondo del asunto, se alega en esencia por el recurrente error en la valoración de la prueba, infracción de la presunción de inocencia, y falta de proporcionalidad en la individualización de la pena.

Los dos primeros motivos aparecen íntimamente ligados entre sí por razón de las alegaciones de la parte, y se analizarán conjuntamente. Pero es menester señalar que yerra el apelante cuando invoca de modo genérico

la vulneración de la presunción de inocencia, que mezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria "pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo": STS 1-10-2001). O como dice la STS de 2-10-2012 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente".

Cuando se discute esa valoración efectuada en la instancia, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 26-03-2019, la Sala de apelación debe comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:

  1. - Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).

  2. - Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.

  3. - Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.

  4. - Si ha sido practicada con regularidad procesal.

  5. - Si es suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia; y f‌inalmente

  6. - Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador.

Las cinco primeras exigencias en orden a la obtención y práctica de la prueba deben ser tenidas en cuenta por el juez o tribunal penal para luego proceder éste al juego de la valoración de la prueba consistente en la debida motivación de la sentencia, que es la sede en...

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