SAP Madrid 225/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución225/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0035468

Recurso de Apelación 733/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 208/2017

APELANTE: D./Dña. Ofelia y D./Dña. Saturnino

PROCURADOR D./Dña. LAURA ARGENTINA GOMEZ MOLINA

APELADO: D./Dña. Silvio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA RUBIA RUIZ

D./Dña. L'EQUITE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

SENTENCIA Nº 225/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Responsabilidad Civil, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantesapelados: D. Silvio, representado por la Procuradora Dª. María Dolores de la Rubia Ruiz y asistido por el Letrado

D. José Luis Fernández Gutiérrez; L'EQUITE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, no personada en esta

instancia, y de otra, como demandados-apelantes Dª. Ofelia y D. Saturnino, representados por la Procuradora Dª. Laura Angentina Gómez Molina y asistidos por el Letrado D. Agustín López-Carrasco Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Madrid, en fecha cuatro de mayo de dos mil veinte, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada en nombre de D. Silvio contra Dña. Ofelia y D. Saturnino, procede la CONDENA de ambos demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor, la cantidad de 33.641,55 € de principal, más intereses legales desde la fecha de reclamación previa (28 y 27 de Julio de 2016 respectivamente), como indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente acaecido el 13 de Agosto de 2015.

Así mismo, estimando la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA opuesta por los mismos demandados frente a la demanda formulada en su contra por LEQUITÉ Compañía de Seguros y Reaseguros, procede declarar la libre absolución de Dña. Ofelia y D. Saturnino respecto de las pretensiones de cobro relativas a los daños de la motocicleta de autos promovidas por la aseguradora al amparo del art. 43 de la LCS.

Se imponen a los demandados condenados las costas derivadas de la demanda de Juicio Ordinario promovida por D. Silvio .

Las costas asociadas a la reclamación promovida por LEquité Compañía de Seguros y Reaseguros a través del Juicio Verbal acumulado, serán abonadas por la aseguradora demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . D. Silvio interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Ofelia y don Saturnino, manifestando que el 13 de agosto de 2015 un perro propiedad de la primera y que estaba bajo la responsabilidad de don Saturnino invadió repentinamente la calzada por la que estaba circulando el demandante conduciendo su motocicleta, matrícula ....-DZQ, provocando su caída tras impactar contra el animal sufriendo lesiones y daños materiales. Como consecuencia de esos hechos reclamaba un total de

33.641,55 € que se correspondían con 32.250,95 € por lesiones y secuelas y 1390,60 € por daños materiales.

Posteriormente se acumuló la demanda interpuesta por L'Equite Compañía de Seguros y Reaseguros ejercitando la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, por los daños abonados por ésta por daños sufridos en la motocicleta.

Por los demandados se presentó escrito de contestación a la demanda alegando la culpa exclusiva de la víctima y la falta de legitimación activa de la compañía aseguradora al no haber justif‌icado el pago de los daños materiales reclamados. Además, se impugnó la responsabilidad de los codemandados, la valoración de daños materiales y las lesiones por las que se estaba formulando reclamación.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid dictó sentencia el 4 de mayo de 2020, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Silvio, condenando a los demandados abonar solidariamente la suma de 33.641,55 € más los intereses legales desde la fecha de la reclamaciones previas, 28 y 27 de julio de 2016, respectivamente, estimando, por el contrario, la falta de legitimación activa respecto de la aseguradora L'Equite Compañía de Seguros y Reaseguros, por lo que se absolvió de la reclamación por daños materiales formulada por esta, condenando a los demandados al pago de las costas derivadas de la demanda promovida por D. Silvio contra ellos y a la aseguradora al pago de las costas derivadas de su demanda de juicio verbal que fue acumulada con posterioridad.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Doña Ofelia y don Saturnino interpusieron recurso de apelación contra esa sentencia alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, centrado en la condición de propietaria y poseedor del animal indebidamente atribuido a los demandados como fundamento de la condena, así respecto de la conducta eximente o concurrente del perjudicado en los hechos, al no guardar la debida diligencia, lo que

había incidido en que se produjera el accidente. En segundo lugar, se alegó la indebida aplicación del artículo 1905 del Código Civil. En tercer lugar, se alegó error de valoración de prueba en cuanto al perjuicio reclamado, tanto por los daños personales, como por los daños materiales. En cuarto lugar, se alegó la indebida aplicación del derecho aplicable a la fecha de devengo de los intereses y la condena al pago de las costas.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Error en la valoración de prueba sobre la condición de propietaria y poseedor del animal . En este primer motivo del recurso debe analizarse la responsabilidad de los dos demandados en los hechos, abordándose así, tanto el error en la valoración de prueba, como lo ref‌lejado como segundo motivo del recurso sobre la vulneración del artículo 1905 del Código Civil.

Se argumenta por la parte apelante que la sentencia había atribuido la responsabilidad en el accidente a doña Ofelia, en su condición de propietaria del animal, mientras que don Saturnino lo sería como la persona que tenía en ese momento a su cargo al perro que fue causante del accidente. Pues bien, no se ha cuestionado en ningún momento la identidad del perro, explicando incluso en el recurso la razón por la que había sido identif‌icado con un nombre distinto, pese a coincidir la numeración del chip. En consecuencia, es indudable que doña Ofelia es propietaria del perro, por lo que debe determinarse la responsabilidad y participación de ambos en el siniestro.

Además de la condición de propietaria del perro, el informe remitido por la Policía Local ref‌leja con claridad que doña Ofelia estaba allí presente, pues se indica que fue ella quien se encargó de trasladarlo a un centro veterinario por las lesiones que había sufrido. Al mismo tiempo, se ref‌leja en ese informe de la policía que el perro había mordido la mano derecha de quien identif‌ican como su responsable, don Saturnino, y que éste se había marchado por sus propios medios a un centro médico.

En consecuencia, es...

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