AAP Zaragoza 68/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución68/2021

A U T O núm. 000068/2021 Ilmos. Señores:

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 26 de mayo del 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Ejecución hipotecaria 0000488/2011 - 01 procedentes de lJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480/2021, en los que aparece como parte apelantes-ejecutado, Dª Miriam representado por el Procurador D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA ; y asistido/a por el letrado Dª MARÍA DE LAS MERCEDES LASIERRA NAVARRO; aparece también como apelantes-ejecutado D. Cornelio representado por la Procuradora Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR y asistido/a por el letrado D. FRANCISCO LOPEZ YAGUE; aparece como apelado CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA (NOVACAIXAGALICIA) representada por el Procurador D. RAUL JIMENEZ ALFARO; y asistido/a por el letrado D. BLAS MANUEL RIVAS ALEJANDRO; siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 8 de febrero del 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ..

DECIDO: NO DAR LUGAR al recurso de revisión formulado por la Procuradora Sra. Utrilla, en la representación que ostenta, y del recurso formulado por el Procurador Sr. Terroba, en la representación que ostenta, contra Decreto de 11 de Enero de 2021, el cual se mantiene.

No se efectúa declaración alguna en materia de costas.

Dese a la cantidad consignada para recurrir el destino legal correspondiente.

Solicitada aclaración por la Procuradora Sra. UTRILLA, en fecha 12 de febrero del 2021, se dictó AUTO de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal:

"DECIDO: DAR LUGAR a la aclaración interesada.

Dichas rectif‌icaciones de errores materiales serían las dos siguientes:

  1. - en la fecha de encabezamiento del Auto dictado será 8 de Febrero de 2021, NO 8 de Febrero de 2020.

  2. - El Decreto que se recurre y que se mantiene al no dar lugar a la admisión del recurso será el de fecha 26 de Noviembre de 2020, NO el de 11 de Enero de 2021

No se efectúa declaración alguna en materia de costas."

TERCERO

Notif‌icado dicho Autos a las partes, por la representación procesal de Miriam y de D. Cornelio se interpusieron contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado de los mismos a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo del 2021

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2020 (sic. debe decir 2021) se dictó auto acordando desestimar el recurso de revisión interpuesto por los procuradores de D. Cornelio y de Dª. Miriam, frente al decreto de 26 de noviembre de 2020 resolviendo las impugnaciones formuladas...

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