AAP Cádiz 87/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 87/2021 |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1100642C20120000018
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 243/2021
Negociado: C
Autos de: Ejecución hipotecaria 24/2012
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE ARCOS DE LA FRONTERA
Apelante: Eliseo
Procurador: JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ
Abogado: JOSE ANTONIO YESA REY
Apelado: CAIXABANK S.A.
Procurador: ENRIQUE IGNACIO PEREZ-BARBADILLO BARBADILLO
Abogado: LUIS MIGUEL PEREZ DE TENA
AUTO Nº 87/2021
Ilmos señores
Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ
En Jerez de la Frontera a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicado, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 4 de junio de 2019 que estimó en parte el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia que desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada. Ha recurrido en apelación don Eliseo, representado por el procurador señor Sevilla Ramírez y asistido por el letrado don José Antonio Yesa Rey. Es apelada "CAIXABANK S.A.", representada por el procurador señor Pérez Barbadillo y asistida por el letrado señor Pérez de Tena.
Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.
Con fecha 29 de julio de 2021 se ha recibido en esta sección los autos para la resolución del recurso de apelación formulado por don Eliseo contra el auto de 4 de junio de 2019. En el recurso de apelación se solicita que se revoque el auto recurrido y se mantenga la tasación de costas practicada por la Letrada de la Administración de Justicia o, en su defecto, que se establezca una cuantía proporcional a todos los criterios jurisprudencialmente determinados. También se pide que se condene al pago de las costas del recurso a la parte contraria en caso de que se oponga al mismo.
Se incoó el procedimiento, que fue turnado y quedó pendiente de deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.
Se ha formulado recurso de apelación contra el auto dictado el 4 de junio de 2019 en el que se estimó en parte un recurso de revisión formulado contra un decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia en el que se había resuelto una impugnación de una tasación de costas. Ya en ese auto de 4 de junio de 2019 se había indicado que contra el mismo no cabía recurso alguno, pese a lo cual la representación de don Eliseo presentó recurso de apelación en el que argumentó que el mismo era posible al amparo del artículo 454.bis.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al...
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