STSJ La Rioja 165/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2021
Número de resolución165/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00165/2021

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

ECG N.I.G: 26089 45 3 2019 0000550

AP RECURSO DE APELACION 0000146 /2020

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Jose Pablo

Procuradora Dª. MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA/ letrado: D. Joaquín Ibarra Cucalón.

Contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DE LA RIOJA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Dª. Mónica Matute Lozano

Dª. María Elena Crespo Arce.

SENTENCIA Nº 165/2021

En la ciudad de Logroño a veinticuatro de mayo de 2021.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCIÓN PÚBLICA a instancia de D. Jose Pablo, que comparece representado por la Procuradora. Sra. Zueco Cidraque y defendida por letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su recurso P.A. 313/2019 sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal:

PRIMERO .- Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación de la actora, conf‌irmando la resolución combatida.

SEGUNDO .- Con imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA.

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Jose Pablo .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de febrero de 2021 en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. DOÑA MÓNICA MATUTE LOZA NO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA SENTENCIA APELADA.

Por el Juzgado Contencioso Administrativo número Uno de Logroño se dictó Sentencia 89/2020 de 10 de julio de dos mil veinte que desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Jose Pablo, FRENTE a la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y HACIENDA DE LA RIOJA, en impugnación de la Resolución de fecha 3 de julio de 2019 que desestimó la solicitud del actor de consolidación de grado personal nivel 24 como funcionario de carrera .

El actor es funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Entre el 23 de julio de 2009 hasta el 15 de enero de 2018 desempeñó en COMISIÓN DE SERVICIOS el puesto Jefe de Sección Experimentación Agraria, que tiene asignado un Nivel 24 de complemento de destino .

El actor ha desempeñado funciones como Alcalde del Ayuntamiento de Lardero estando en situación administrativa de servicios especiales desde el 15 de enero de 2018 hasta el 12 de junio de 2019.

Don Jose Pablo interesó el 12 de junio su reingreso a su puesto de trabajo como funcionario de carrera adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, solicitando la consolidación del grado personal nivel 24.

La administración autonómica denegó la solicitud de don Jose Pablo, dictando la Resolución de 3 de julio de 2020, que fue recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso y desestimando el recurso mediante la Sentencia que ahora se apela.

Conviene concretar la pretensión de la recurrente ante la administración formulada en fecha 12 de junio de 2019.

En el escrito presentado por el recurrente el 12 de junio se puede leer lo siguiente, por lo que aquí interesa:

"...... He permanecido en esta comisión de servicios con sucesivos acuerdos y prórrogas desde el 23 de julio

de 2009 hasta el 22 de enero de 2018 de forma ininterrumpida.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y a lo regulado en el Artículo 33 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y más en concreto con el punto 7 que dice, "El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso",

SOLICITO:

Se me reconozca el Reconocimiento del grado personal del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios durante 8 años y 6 meses ininterrumpidos con nivel complemento de destino 24, a los efectos oportunos."

La Sentencia recurrida dice: ".....2.- No puede acogerse el recurso. La comisión de servicios es una situación

en la que se escinde, por motivos tasados, la relación orgánica y la de servicios. O como se ha señalado por la jurisprudencia menor, en el caso de la comisión de servicios - frente al nombramiento provisional- " se conjugan sobre el funcionario dos titularidades simultáneas, una patente -aunque provisional- respecto al puesto objeto de

la Comisión y otra latente que sigue operando sobre el puesto de origen def‌initivamente conferido", de " modo que aun cuando la comisión de servicios no permita en principio la consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto servido a través de ella, siempre puede operar, en este aspecto, sobre el subyacente puesto de origen cuya latente titularidad conserva el interesado".

2.1.- En consecuencia, el tiempo transcurrido en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desarrollado siempre que se obtenga con carácter def‌initivo este puesto u otro de igual o superior nivel mediante los sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo (Vide, entre otras la STS de 30 de junio de 1997, STS de 2 de marzo de 1995, STJ de Aragón de 11 de mayo de 1999.

2.2.- En este caso el actor no ha obtenido mediante un sistema ordinario de provisión de puestos, que garantice las exigencias de mérito y capacidad derivadas del juego del artículo 23.2 y 14 de la CE de 1978, un puesto de trabajo de nivel 24, que le permitiera consolidar como grado personal el nivel 24 de complemento de destino asignado a la Jefatura de Experimentación Agraria.(.....)

Tras la cita del artículo 21 de la Ley 3/1984, artículo 70 Rdc 364/1995, la Sentencia del TS de 22 de octubre de 2012, de 20 de enero de 2003, la sentencia de instancia concluye : " el Alto Tribunal, del juego del artículo 23 y 14 de la CE de 1978 se colige que no puede consolidar el actor como grado personal el correspondiente al nivel 24 de la Jefatura de Experimentación Agraria, que contra toda regla de provisión por comisión de servicios, como la establecida en el artículo 7 del Reglamento autonómico, desempeñó durante casi nueve años, hasta que paso a la situación de servicios especiales por su elección como Alcalde presidente del Ayuntamiento de Lardero, con motivo de su reingreso al servicio activo.

SEGUNDO

EL RECURSO DE APELACIÓN.

La parte recurrente en la instancia, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación frente a la misma solicitando su revocación.

A juicio de la parte recurrente en la instancia y en la apelación, la cuestión planteada se resuelve acudiendo al artículo 40 de la ley de la Función Pública de la Rioja de 1990(LFP 1990 en adelante ) sobre situaciones de los funcionarios, que incluye la situación de comisión de servicios entre las de servicio activo . Cita el artículo 33 de la LFP 1990 y considera que "la cuestión planteada quedaría perfectamente resuelta. Sin embargo, no es así, ya que, de contrario se aplica, a juicio de esta parte, erróneamente, la normativa estatal (RGI95) en detrimento de la autonómica, alegando una inexistente laguna legal y la inclusión de un requisito adicional (la obtención del puesto desempeñado en comisión de servicios con carácter def‌initivo)" Cuestiona la aplicación efectuada en la Sentencia de las normas estatales, que en todo caso son supletorias para el caso de que exista laguna jurídica, lo que no ocurriría en el caso presente, a su juicio.

Subsidiariamente, la parte apelante interesa la revocación de la sentencia en lo relativo a las costas.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la Sentencia impugnada.

TERCERO

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Se comparten por la Sala los razonamientos contenidos en la Sentencia apelada. El juzgador de instancia, resuelve adecuadamente la pretensión suscitada por la parte en la instancia, aplicando las normas relativas a la consolidación de grado personal cuando acontecen situaciones como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR