SAP León 227/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución227/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00227/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85860

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0003814

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2019

Delito: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: Armando, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO MANOVEL LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ,

Contra: LUPRAXA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURAS SL, Baltasar

Procurador/a: D/Dª ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA

Abogado/a: D/Dª HUGO OVALLE MOLINA, JORDI SALVAT PUIG

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 227/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS,

DON FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA

DON FERNANDO MORANO SECO

En la ciudad de León, a 21 de mayo de dos mil veintiuno.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 25/2019 (antes Diligencias Previas número 663/2015), procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de León, seguido por un delito societario, administración desleal y falsif‌icación, interviniendo el Ministerio Fiscal y como querellante y acusador particular Armando, representado por el procurador Sr. Manovel López y asistido por el Letrado Sr. García Álvarez, y como querellados David, hoy fallecido, y Baltasar, mayor edad y sin antecedentes penales, con domicilio en la AVENIDA000, nº NUM000, 43470, La Selva del Camp ( Tarragona ), con DNI NUM001

, representado por la Procuradora Sra. Alunda Espinosa y asistido por el Letrado Sr. Martínez Ruiz. Como responsable civil subsidiaria la entidad Lupraxa Construcción de Infraestructuras SL representada por el Procurador Sr. Fernández Martínez y asistida por el Letrado Sr. Ovalle Molina.

Siendo Ponente el Magistrado CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2015 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de querella el Procuradora Sr. Manovel López, en nombre y representación de Armando, por presuntos delitos societarios, administración desleal y falsif‌icación, incoándose el presente procedimiento y una vez practicadas las diligencias instructoras pertinentes, se dictó auto el 19 de febrero de 2018 acordándose la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra David y Baltasar, por si los hechos fuesen constitutivos de un delito societario, administración desleal y falsif‌icación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, el día 2 de octubre de 2018, calif‌icó los hechos provisionalmente constitutivos de un delito societario de administración desleal del art. 295 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015) y de un delito societario del art. 293 del Código Penal, solicitando para el acusado Baltasar, por el primer delito, las penas de dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el segundo delito, la pena de multa de 9 meses a 10 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Costas. Y, en concepto de responsabilidad civil con la responsabilidad subsidiaria de la entidad Lupraxa SL, que indemnizare a Armando en 15.394,55 euros más los perjuicios que se acrediten.

TERCERO

El día 2 de julio de 2018, por la representación procesal del querellante Sr. Armando, se formuló acusación provisional contra el querellado Baltasar, por un delito de administración desleal, del artículo 252.1º del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.5º y 6º del mismo texto legal; en su modalidad de delito continuado del artículo 74 del citado cuerpo legal. Por un delito societario previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal; con grave perjuicio económico para el socio minoritario. Por un delito societario previsto y penado en el artículo 291 del Código Penal. Por un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.3º. Y por un delito de falsedad documental procesal del artículo 393 del Código Penal. Solicitando las penas de, por el delito de administración desleal, en la modalidad de delito continuado, de cinco años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 20 €, sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria d de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Por el delito societario la pena de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 €, sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria de de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Por el delito societario d la pena de dos años de prisión. Por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 €, sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y por el delito de falsedad documental la pena de un año de prisión. Costas, incluidas las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 64.746,39 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC.

CUARTO

Con fecha de 4 de octubre de 2018, se dictó auto decretándose la apertura de juicio oral contra los acusados Baltasar y David .

QUINTO

Por la defensa del acusado Baltasar, en idéntico trámite, se interesó su libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos. Mientras que por la representación de la responsable civil subsidiaria, entidad Lupraxa Construcciones de Infraestructuras SL se pidió también se dictara sentencia absolutoria.

SEXTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 11 de mayo de 2021, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir que el acusado Sr. Baltasar carecía de antecedentes penales y de que el otro acusado Sr. David había fallecido,

elevando la responsabilidad civil hasta la cantidad de 63.825,96 euros. La acusación particular, la defensa y la entidad responsable civil subsidiaria, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Valorándose las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - El día 28 de octubre de 2009 se constituyó la entidad Lupraxa SL, siendo sus socios fundadores el querellante Armando, quien suscribió el 5% de las participaciones mediante la aportación de la cantidad

    10.250,00 euros, y la entidad Selprats SL representada por su administrador único y acusado Baltasar, quien suscribió el 95% restante de las participaciones aportando para ello a la sociedad la máquina, tipo tractor de cadenas, marca Caterpillar, valorada en 200.000 euros.

  2. - El objeto social de esa entidad eran actividades relacionadas con la construcción, promoción de inmuebles, actividades agrícolas, transporte en servicio público, venta de vehículos, etc.

  3. - Como administrador único de la misma, se nombró a la empresa socio Selprats SL, de la que, a su vez, era su administrador único el acusado Baltasar, como antes hemos ya señalado.

    Por su parte, el otro socio Sr. Armando era a su vez director y gerente de la entidad, teniendo poderes específ‌icos para presentar concursos públicos, realizar gestiones f‌inancieras con bancos y gestorias, suscribir contratos de adjudicación, presentar liquidaciones de la sociedad, constitución de uniones temporales de empresas, etc, ejerciendo ese cargo de gerente único desde la constitución de la sociedad hasta que renunció voluntariamente el 20 de noviembre de 2013.

  4. - Desde el momento de su constitución, la mayor y más importante actividad de esa sociedad se llevó a cabo en esta ciudad de León, realizándose aquí todo lo relativo a cuestiones administrativas, f‌inancieras, contables, liquidadoras de impuestos, contrataciones, etc.

    De todas ellas se encargaba el director gerente y socio Armando .

  5. - La sociedad Lupraxa SL carece de libro de juntas y no consta si se llegó a celebrar alguna asamblea de socios, con que formalidades y acuerdos adoptados.

  6. - El día 21 de diciembre de 2009, la entidad Lupraxa SL realizó un contrato laboral por tiempo indef‌inido con el socio Armando, con la categoría de director, recibiendo por ello unas percepciones totales de 234.172,38 euros y siendo despedido por causas objetivas el 30 de junio de 2013,

  7. - Ya desde el momento de su constitución, la entidad Lupraxa SL precisó de f‌inanciación exterior para su puesta en marcha y funcionamiento y para el pago de las deudas que se iban derivando de la actividad desarrollada. Unas veces esta f‌inanciación se obtenía mediante aportaciones dinerarias realizadas por su socio, la entidad Selprats SL y, otras, con la concertación de préstamos bancarios.

    Así, contrató uno con la entidad La Caixa concertado el 23 de noviembre de 2011, por importe de 40.000 euros, que fue avalado por el Sr. Armando y por la entidad Selprats SL; y otro con la entidad Banco Español de Crédito SA, concertado el 1 de septiembre de 2012, por importe de 51.000 euros, que fue avalado por el Sr. Armando

    , el Sr. Baltasar y la entidad Selprats SL.

    La entidad prestataria, Lupraxa SL no cumplió con su obligación de pagar las cuotas de esos préstamos a su vencimiento. No obstante, al principio, pudo atender el pago de...

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