SAP Baleares 60/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2021
Fecha21 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 36/2019

Proc. Origen: SU 2/2019

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 1 DE DIRECCION000 .

SENTENCIA Num. 60/2021

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

En PALMA DE MALLORCA, a 21 de mayo de 2021.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral por causa instruida con número SU 2/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de Procedimiento Sumario Ordinario nº 36/2019 por DELITO de AGRESION SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS, seguido contra Maximino, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1997 en Guayaquil (Ecuador), con DNI NUM001, hijo de Obdulio y de Graciela, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado el 9 de junio de 2016, representado por la Procuradora Dña. Catalina Adrover Rotger y defendido por el Letrado D. Bochika Bitata Sopale; ha sido parte acusadora particular DÑA. Isabel, representada por la Procuradora Dña. Magdalena Durán Jaume y asistida del Letrado D. Guillem Joan Vidal Ollers; el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Adrián Massanet Rodríguez. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Rocío Martín Hernández.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado mediante Auto de 5 de julio de 2016, en virtud de atestado de la Guardia Civil de DIRECCION000, UOPJ, nº 427/16/PJ, por hechos presuntamente constitutivos de DELITO DE AGRESION SEXUAL, incoándose Diligencias Previas nº 1327/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, siendo investigado Maximino . Mediante Auto de 27 de marzo de 2019 se acordó la acomodación del procedimiento a los trámites del Sumario, bajo el número 2/2019. Mediante Auto de 2 de julio de 2019 se acordó el procesamiento de Maximino realizándose la declaración indagatoria el 17 de julio de 2019 y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 18 de julio de 2019, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento del procesado por término legal para su comparecencia

ante la Audiencia por medio de Procurador, siendo recepcionados los Autos en esta Audiencia en fecha 5 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, en fecha 17 de octubre de 2019, y tras los trámites oportunos, se dictó Auto por el que se conf‌irmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calif‌icación provisional mediante escrito fechado el 4 de noviembre de 2019, la Acusación particular mediante escrito fechado el 25 de noviembre de 2019, y la defensa mediante escrito fechado el 17 de diciembre de 2019. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas mediante Auto de 9 de enero de 2020, se señaló para Juicio Oral el día 17 de noviembre de 2020, debiendo dejarse sin efecto dicho señalamiento por los motivos que constan en autos, y señalándose nuevamente para el 6 de mayo de 2021. Llegado el día y hora señalado se celebró la vista, todo ello con el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevando sus conclusiones provisionales a def‌initivas,, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, del art. 183.2 y 3 del CP; consideró autor al procesado Maximino, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando LA PENA DE PRISION DE 14 AÑOS, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; ex art. 192.1 CP la medida de libertad vigilada por un plazo de 7 AÑOS que se ejecutará después de la condena; así como ex arts. 48 y 57 CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, durante un período de 10 AÑOS superior a la pena de prisión que se le imponga.

En concepto de responsabilidad civil interesó que el procesado indemnizara a Pura en la cantidad de 6.000 euros, con aplicación del art. 576 LEC.

Imposición de las costas.

Por la ACUSACION PARTICULAR, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, del art. 183.2 y 3 del CP; consideró autor al procesado Maximino, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando LA PENA DE PRISION DE 14 AÑOS, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; ex art. 192.1 CP la medida de libertad vigilada por un plazo de 7 AÑOS que se ejecutará después de la condena; así como ex arts. 48 y 57 CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, durante un período de 10 AÑOS superior a la pena de prisión que se le imponga.

En concepto de responsabilidad civil interesó que el procesado indemnizara a Pura en la cantidad de 12.000 euros, con aplicación del art. 576 LEC.

Imposición de las costas.

La Defensa de Maximino en igual trámite, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución del acusado.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que:

PRIMERO

El día 1 de abril de 2016, Maximino se encontraba en su casa sita en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001, cuando acudió, a dicho domicilio, su prima Pura, nacida el NUM003 de 2000, a buscar a su hermano. Al no encontrarse éste, Pura subió al dormitorio de Maximino, donde ambos comenzaron a hablar.

En ese momento, Maximino propuso a Pura, darle un masaje, a lo que ésta se negó. Sin embargo, él comenzó a masajearla en contra de su voluntad, por lo que Pura le apartó las manos, momento en que Maximino le gritó "¡pero si tú quieres!", insistiendo Pura en que Maximino parara. Maximino no paró y con la f‌inalidad de satisfacer su deseo sexual, Maximino le agarró de las nalgas, la giró, le bajó los pantalones y la penetró vaginalmente, a pesar de que Pura seguía pidiéndole que parara y que le estaba haciendo daño. En un momento, Maximino paró y se puso un preservativo, para inmediatamente continuar con la penetración vaginal a Pura, mientras ella le decía que parara.

SEGUNDO

A consecuencia de estos hechos Pura estuvo en terapia en la UTASI desde el 21.9.2016 hasta el

13.9.2018, si bien dejó de acudir sin alta terapéutica. También acudió al IBSMIA del Hospital de DIRECCION000, para seguimiento.

En fecha 25 de febrero de 2018, Pura tuvo un episodio de autolisis, habiendo ingerido pastillas, debiendo ser trasladada al Hospital de DIRECCION000 en ambulancia.

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en las DPA 1327/2016, se dictó auto de 23 de septiembre de 2016 por el que se prohibía a Maximino acercarse y comunicar con Pura .

CUARTO

Maximino carece de antecedentes penales y ha estado privado de libertad por esta causa el día 9 de junio de 2016.

QUINTO

La causa ha permanecido paralizada, por causas ajenas a la voluntad de Maximino, en varios períodos, siendo que la instrucción ha tenido una duración de más de tres años, a pesar de ser una instrucción sencilla. La fase intermedia ha tenido ha ido de septiembre de 2019 a enero de 2020, y el juicio oral ha sido señalado dos veces: en noviembre de 2020 y mayo de 2021.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suf‌iciente para quebrar el mencionado principio que ampara al acusado.

En el caso presente, atendiendo a que los hechos que sustentan las acusaciones se habrían producido sin la presencia de los testigos ni peritos que han comparecido en el acto de juicio, la prueba de cargo fundamental es el testimonio de Pura, mayor de edad al tiempo de celebración del juicio oral, pero menor de edad al tiempo de los hechos. El 1 de abril de 2016, contaba con 15 años, toda vez que cumplía 16 años el día NUM003 de ese años.

Respecto de este testimonio hemos de traer a colación un nutrido cuerpo de Doctrina Jurisprudencial recaída en torno a la habilidad del testimonio de la propia víctima y la prudente valoración con que debe ponderarse su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa, atendiendo al marco de clandestinidad con que se producen determinados delitos, singularmente contra la libertad sexual y que, en ocasiones, impide disponer de otras pruebas( STS de 31 de Enero de 2005). Al respecto, tiene dicho el Tribunal Supremo, entre otras, en la STS 721/2010 de 15 de julio, que el testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 6/2022, 2 de Marzo de 2022
    • España
    • 2 Marzo 2022
    ...Dª. Catalina Adrover Rotger, en nombre y representación de Braulio, defendido por el letrado D. Bochika Bitata Sopale, contra la sentencia 60/2021 dictada el 21 de mayo de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, que se confirma en cuanto a los pronunciamientos que h......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR