SAP Madrid 514/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Número de resolución514/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0087403

Recurso de Apelación 395/2021 SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 97/2020

APELANTE-DEMANDANTE: Dª Salome

PROCURADORA Dª. María Esperanza Higuera Muñoz

APELADO-DEMANDADO: D. Emiliano

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Natalia Velilla Antolín

SENTENCIA Nº 514/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Emelina Santana Páez

Ilma. Sra. Dª. María Serantes Gómez

Ilma. Sra. Dª. Natalia Velilla Antolín

En Madrid, a 21 de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones Paterno-f‌iliales contencioso nº 97/2020, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid seguidos entre partes:

De una, como apelante-demandante, Dª Salome representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María

Esperanza Higuera Muñoz.

Y de otra, como apelado-demandado: D. Emiliano, en situación de rebeldía procesal.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de febrero de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta, en reclamación de adopción de MEDIDAS PATERNO-FILIALES y económicas respecto de hijo común, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Esperanza Higuera Ruiz, en representación de Dª Salome, frente a D. Emiliano, declarado en situación de rebeldía procesal, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

"1.- Se atribuye a la madre Dª Salome, la GUARDA y CUSTODIA del hijo menor de edad de ambos, Guillermo, acordándose la SUSPENSION PROVISIONAL al demandado del ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo, suspensión que podrá ser levantada, cuando el padre recupere la situación de Libertad Provisional.

"En consecuencia, se atribuye a Dª Salome, temporalmente, el ejercicio EXCLUSIVO de dicha responsabilidad parental (Patria Potestad), sobre el hijo común, hasta que el padre demandado recupere su libertad, en cuyo momento, el ejercicio Exclusivo por la madre, pasará a ser un EJERCICIO CONJUNTO Y COMPARTIDO de la Patria Potestad del menor.

"2.- Se atribuye el USO de la VIVIENDA Y AJUAR familiares, sita en Madrid, en caso de que tal vivienda familiar exista, al hijo menor de la pareja, Guillermo y a la madre demandante Dª Salome, pudiendo el padre RETIRAR de la misma, sus ropas, enseres exclusivamente personales, ropa y útiles de trabajo, sin poder retirar enseres de uso común familiar, en el plazo de DÍEZ DÍAS hábiles, contados desde su puesta en Libertad, si no los hubiera ya retirado.

"3.- Se establece el derecho y obligación del progenitor no custodio, al siguiente RÉGIMEN DE VISITAS Y ESTANCIAS, en benef‌icio del menor:

"-FINES DE SEMANA ALTERNOS, SIN PERNOCTA (dado que se desconoce las condiciones del domicilio donde vaya a vivir el padre una vez recupere su libertad), DOS HORAS, tanto los SÁBADOS como los DOMINGOS, a celebrar en el Punto de Encuentro Familiar que les sea asignado, en el horario que les sea f‌ijado por los profesionales del Punto de Encuentro, bajo SUPERVISIÓN DIRECTA de los citados profesionales.

"-NO se f‌ijan por el momento, medidas para los períodos vacacionales.

"No obstante lo anterior, se establece la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL RÉGIMEN DE VISITAS, debiendo instarse por el demandado, cuando recupere la Libertad, la realización de las mismas, para que pudieran habilitar el Servicio en Punto de Encuentro donde puedan celebrarse.

"4.- El padre, D. Emiliano, habrá de abonar en concepto de PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS a favor del hijo reconocido menor de edad, con efectos del mes de la presente resolución, con una cantidad equivalente al 20% de todos los ingresos que, por cualquier concepto, pueda obtener el padre, pero con un mínimo de CIEN EUROS MENSUALES, pagaderos por doce mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que, al efecto, designe la demandante.

"NO obstante lo anterior, mientras el padre se encuentre en situación de PRISIÓN PROVISIONAL y no conste que tenga trabajo remunerado, quedará EN SUSPENSO temporalmente la obligación del pago de Pensión Alimenticia ante su supuesta carencia de ingresos.

"Dicha cantidad, en caso de que pudiera abonarse por el padre, y se alzara la suspensión provisional acordada, se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el Índice de precios al consumo, conjunto nacional, por los doce meses anteriores, de diciembre a diciembre, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y en tal caso, la primera revisión sería el 1º de enero del año 2022.

"5.- Los GASTOS EXTRAORDINARIOS que pudieran generarse por razón de la educación, formación o atención sanitaria del menor, o cualquier otro gasto que pueda afectar de modo importante al interés del hijo menor de edad, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia, y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Sanidad y Educación.

"El progenitor que proyecte la realización del gasto deberá notif‌icarlo de modo fehaciente al otro, recabando su consentimiento, que se entenderá prestado tácitamente si en el plazo de diez días naturales siguientes al requerimiento no mostrare de forma expresa y fehaciente su oposición.

"Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente de forma inexcusable, sin tiempo de obtener el acuerdo del otro progenitor, el que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justif‌icar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a f‌in de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente

"6.- Salidas del menor de España: En cuanto a salidas del menor de España, incluido a países del Territorio Schengen, podrán efectuarse EXCLUSIVAMENTE previo acuerdo expreso de ambos progenitores, y, en caso de desacuerdo, será exigible la autorización judicial de tales salidas.

"A tal efecto se dirigirán los correspondientes Of‌icios a las autoridades del Ministerio del Interior, encargadas del Control de Fronteras, extendiendo la prohibición de la salida del menor,...

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