AAP Barcelona 195/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2021
Fecha21 Mayo 2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818743220131491408

Recurso de apelación 87/2020 -E

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 62/2017 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012008720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012008720

Parte recurrente/Solicitante: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Procurador/a: Anna Albalate Dalmases

Abogado/a: Ruben Tirado Gonzalez

Parte recurrida: Javier, Jesús, José

Procurador/a: Nuria Plaza Ruiz, Jacinto Oliva Barriga, Mª Dolores Rifa Guillen

Abogado/a: ROBERT FERRI MARTINEZ

AUTO Nº 195/2021

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Sergio Fernández Iglesias

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 21 de mayo de 2021.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el incidente de oposición a ejecución de título judicial núm. 62/2017 ( ejecución núm. 558/17), seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sabadell, entre don José, don Javier y don Jesús, como ejecutantes, y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como ejecutada, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutada contra el auto dictado en dicho procedimiento en fecha 18 de octubre de 2017. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"DISPOSO: Decideixo desestimar l'oposició a l'execució formulada en aquest procediment, i mano seguir endavant l'execució per la quantitat que es va despatxar, amb imposició de costes a la part executada" .

SEGUNDO

La representación de GENERALI interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte ejecutante.

TERCERO

Emplazados los litigantes ante esta Sala, comparecieron en tiempo y forma.

Recibidos los autos en fecha 4 de febrero de 2020, descartamos la necesidad de celebración de vista y la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 20 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - El 23 de mayo de 2014 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sabadell, en juicio de faltas núm. 934/2013, dictó auto de cuantía máxima indicando que los ejecutantes habían sufrido lesiones por un accidente ocurrido el 15 de mayo de 2013 cuando la conductora del vehículo matrícula ....HNG, asegurado en GENERALI, en el que viajaban como ocupantes, perdió el control del mismo a causa de la lluvia y colisionó contra un muro, pudiendo reclamar Jesús por sus lesiones la suma de 3.218,73 euros, Javier la cantidad de 3.218,73 y José la de 3.079,97 euros.

  2. - Los ejecutantes presentaron demanda de ejecución contra la compañía de seguros GENERALI en fecha 19 de abril de 2017. El Juzgado de Primera Instancia 3 de Sabadell, por resolución de fecha 15 de junio de 2017, despachó ejecución por 9.517,43 euros de principal y 2.855,22 euros por intereses de la ejecución y costas.

  3. - La aseguradora GENERALI formuló oposición en base a las siguientes causas: i) excepción de prescripción conforme art. 557.4 LEC, al haber transcurrido más de un año desde la fecha del auto y la de presentación de una demanda de conciliación (25 de mayo de 2015); ii) excepción de pluspetición, conforme al art. 556 y 557.3 LEC, dado que la reclamación se hace en base a unos informes médicos forenses provisionales de 7 de febrero de 2014, habiendo pasado más de tres años y medio, siendo necesario que un médico de GENERALI pueda efectuar la adecuada peritación de las lesiones previa visita a los lesionados, y iii) oposición a la liquidación de intereses conforme al art. 20 LCS, dado que el retraso en solicitar las indemnizaciones es imputable a los lesionados. Se interesó la celebración de vista y la práctica de prueba documental y pericial.

  4. - Los ejecutantes presentaron escrito impugnando la oposición, interesando también la celebración de vista y la práctica de prueba documental, testif‌ical- pericial y pericial del médico forense.

  5. - El juzgado, sin pronunciarse sobre la práctica de prueba y celebración de vista, mediante diligencia de 11 de octubre de 2017, acordó unir los escritos de oposición y de impugnación a la oposición y que quedaran los autos para resolver.

  6. - El auto apelado, de fecha 18 de octubre de 2017, desestima y acuerda seguir adelante la ejecución despachada, con imposición de las costas a la ejecutada.

  7. - La representación de GENERALI interpone recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones: i) infracción de los arts. 556.3, en relación con 557.1.4º de la LEC, sobre prescripción de la acción; ii) infracción del art. 556.3, en relación al 557.1.3º de la LEC, sobre pluspetición; iii) infracción del art. 293 de la LEC y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, al haberse interesado la práctica de prueba anticipada;

    iv) infracción del...

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