AAP Ciudad Real 217/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución217/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00217/2021

Rollo de Apelación (RT) núm. 169/2021-R

Ejecutoria núm. 459/2010

Auto de fecha 16 de marzo de 2021

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real

AUTO Nº 217/21

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ILMOS SRS.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo

Don Fulgencio-Víctor Velázquez de Castro Puerta

Don José-María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que solicitada por la representación procesal del penado Patricio la prescripción de la pena de prisión impuesta, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, mediante Auto de fecha 27 de enero de 2021 dictó Auto denegando su aplicación al caso.

SEGUNDO

Se interpuso contra el mismo recurso de reforma y subsidiario de apelación. Admitido el recurso de reforma y efectuados los traslados de rigor, fue resuelto, en sentido desestimatorio, mediante Auto de fecha 16 de marzo de 2021, interponiéndose recurso de apelación, igualmente admitido, con nuevos traslados y posterior elevación de actuaciones para sustanciación del recurso.

TERCERO

Recibidas en la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 2ª, formándose el correspondiente Rollo de Apelación que fue registrado bajo el ordinal 169/2021, señalándose para votación y fallo el día de la fecha y siendo designado Ponente el Magistrado José-María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del penado solicita la prescripción de la pena pues computado desde la fecha del Auto de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena (27 de mayo de 2015) habrían transcurrido cinco años previsto para la prescripción de las penas menos graves (como es el caso). A ello se opuso el Ministerio Fiscal computando las fechas de 12 de enero de 2016 (resolución del recurso de reforma interpuesto frente al Auto de revocación, 4 de noviembre denegatorio de la suspensión por petición de indulto y los Autos resolutorios de los recursos de 19 de enero y 23 de marzo de 2017.

La resolución del recurso, de cierta complejidad, exige, en primer término, una determinada metodología en orden a la clarif‌icación del asunto. Así, con tal f‌inalidad, tras f‌ijar los acontecimientos relevantes en la causa, resolveremos, en primer término, el aparente problema de la legislación aplicable. En segundo lugar, determinaremos aquellas actuaciones que no son estimables en el cómputo de la prescripción. Concretaremos las que guardan estrecha relación con dicho cómputo y alcanzaremos la solución del supuesto examina.

SEGUNDO

Con fecha 11 de enero de 2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real condenado al hoy recurrente, Don Patricio, como autor responsable de delitos de maltrato familiar y coacciones leves a sendas penas de prisión de 6 meses, que fue declarada f‌irme el día 1 de septiembre de 2010. El cumplimiento de la pena de prisión quedó suspendida durante el plazo de 2 años, quedando condicionada a que no delinquiese durante dicho plazo, prohibición de acercamiento y realización de programa formativo, mediante Auto de fecha 16 de mayo de 2011 (notif‌icado al penado el 6 de marzo de 2012)

Con fecha 6 de marzo de 2012 (igual f‌irmeza) el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real dictó sentencia contra el hoy recurrente por delito de quebrantamiento de condena, por hechos cometidos el 25 de febrero de 2012 a pena de 4 meses de prisión sustituida por la de trabajos en benef‌icio de la comunidad (cumplida el 22 de noviembre de 2013).

Igualmente, condenado por delito de quebrantamiento de condena por Sentencia de fecha 2 de octubre de 2014 (con igual f‌irmeza) por hechos cometidos el 5 de junio de 2012, a la pena de 9 meses de prisión.

Al f‌in, mediante Auto de fecha 27 de mayo de 2015 se dictó Auto revocando el Auto de suspensión de la pena de prisión impuesta, ordenando su cumplimiento, que recurrido por el penado, resueltos en sentido desestimatorio mediante Autos de 12 de enero de 2016 (recurso de reforma por el Juzgado de lo Penal núm. 2) y 17 de mayo de 2016 (Audiencia Provincial)

Al tiempo, habiéndose solicitado el indulto, mediante Auto de fecha 4 de noviembre de 2016 se denegó la suspensión de la ejecución de l apena, objeto de recursos de reforma y apelación, desestimado el primero por Auto de fecha 19 de enero de 2017 y 23 de marzo de 2017 de la Audiencia Provincial. La petición de indulto fue f‌inalmente denegada el 23 de junio de 2017.

Dictándose el 8 de agosto de 2017 Auto de busca, detención e ingreso en prisión. El penado fue policialmente detenido el 26 de enero de 2021 en cumplimiento de la orden del Juzgado de lo Penal núm. 2

TERCERO

Sentado lo anterior y comenzando nuestro análisis por la legislación aplicable, ciertamente el asunto carece de la relevancia que se le pretende atribuir. Lo pone de manif‌iesto la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2018

"Es evidente que éste tiempo de prescripción debe ser computado con sujeción a las reglas rectoras del Código Penal, que en su redacción vigente a la fecha de realización y enjuiciamiento de los hechos, esto es, hasta su reforma por la LO 1/2015, de 30 de marzo, disponía en su artículo 134 que: "El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia f‌irme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse"; habiéndose añadido, sólo a partir de la mencionada LO 1/2015, un número 2 que expresa que: "El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena y b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75".

Contrariamente a lo que sostiene el recurso, la adición del número 2 del artículo 134 del Código Penal no ha supuesto una modif‌icación del régimen jurídico de prescripción de la pena inicialmente previsto, esto es, no ha introducido una limitación que antes no existiera, a que pueda alcanzarse la prescripción de una pena cuando, por estar el penado cumpliendo otra pena, transcurren los plazos establecidos en el artículo 133 del Código Penal. Dicho de otro modo, en lo que hace referencia a la prescripción de las penas impuestas por sentencia f‌irme en virtud de haber transcurrido el tiempo de prescripción mientras se está cumpliendo otras penas privativas de libertad, el vigente artículo 134.2 del Código Penal normativiza los mismos términos de cómputo que ya se recogían con anterioridad a la reforma, habiéndose limitado el legislador, en este aspecto, a...

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