SAP Badajoz 107/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución107/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION000

SENTENCIA: 00107/2021

Modelo: N10250

AVENIDA000 NUM000

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: DIRECCION001

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 06083 41 1 2016 0001706

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2019

Recurrente: Juan Pablo

Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado:

Recurrido: Josefa

Procurador: GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO

Abogado:

SENTENCIA Núm. 107/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Recurso civil núm. 186/2021

Juicio ordinario núm. 91/2019

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de DIRECCION000

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DIRECCION000, veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 91/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 186/2021, siendo parte demandante D.ª Josefa, representada por la procuradora Sra. Riesco Collado y con la dirección de la letrada Sra. Mateos Paín y demandado (apelante) D. Juan Pablo, representado por el procurador Sr. García Luengo y con la dirección del letrado Sr. Corchado López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de DIRECCION000 en los autos núm. 186/2021 se dictó Sentencia el día 4-III-2021, cuyo Fallo dice:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por la representación procesal de Josefa frente a Juan Pablo acuerdo la suspensión de la patria potestad de Juan Pablo, sobre el menor Diego y se atribuye el ejercicio íntegro de la patria potestad en exclusiva a la madre -con facultad de esta de adoptar cualquier decisión inherente a la patria potestad y a la guarda y custodia-y la guarda y custodia en favor de la madre, con suspensión del derecho de visitas y vacaciones en favor del padre. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 19-5-2021, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso (fundado en el error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación de precepto legal) no se estima. Entiende el apelante que, aunque existe desarraigo entre él y el menor, no es de la suf‌iciente gravedad como para acordar, como se ha hecho, la suspensión de la patria potestad.

El art. 170 CC dispone que "el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en benef‌icio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación".

El "incumplimiento de los deberes inherentes a la [patria potestad]", es una expresión amplia que engloba todo incumplimiento y todo deber, que en el proceso se acredite que merece la sanción de privación o, como en este caso, de suspensión de la patria potestad.

En el Código Civil no se expresan las posibles causas que pueden llevar a esa determinación, simplemente el art. 92.3 CC dice que se privará "cuando en el proceso se revele causa para ello".

Por ello ha sido la jurisprudencia la que ha ido integrando estos preceptos, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y siempre en benef‌icio del menor ( STS de 31 de diciembre de 1996)

Y así, por ejemplo, se ha considerado causa de privación "la desestructuración familiar y las actitudes de desidia, negligencia y apatía de los recurrentes en orden al cuidado de sus hijas, así como las particulares necesidades de estimulación y control de hábitos de higiene y alimentación de las mismas" ( STS 23 septiembre 2002).

En cualquier caso, la norma establece unos límites que la decisión ha de respetar. De un lado, la medida ha de adoptarse en benef‌icio de los hijos. Así lo establece el artículo 39.2 CE, en cuanto impone a los poderes públicos una actuación que asegure la protección integral de aquéllos. Lo propio hacen los arts. 154 CC, en cuanto exige un ejercicio de la patria potestad en interés de los mismos, y 170.2 CC, que condiciona la recuperación de la patria potestad al benef‌icio de ellos. De otro lado, la privación de la patria potestad, total o parcial, no constituye una sanción perpetua, sino condicionada (tampoco necesariamente) a la persistencia de la causa que la motivó, como establece el artículo 170.2 del Código Civil al regular la recuperación de aquélla.

Las SSTS 12 de julio y 11 de octubre de 2004 dicen que "la recuperación de la patria potestad, cuando se ha privado de ella, sólo puede acordarse "cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación" ( artículo 170.2 del Código Civil ), lo que implica mayor seguridad para el cumplimiento si se priva al progenitor de la patria potestad, dado que, si...

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