SAP Valladolid 217/2021, 19 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Número de resolución | 217/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00217/2021
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSV
N.I.G. 47186 42 1 2018 0016587
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000911 /2018
Recurrente: Fermina
Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES
Abogado: ALICIA CONTRERAS LOPEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Argimiro
Procurador:, MARIA TERESA MARTIN GARCIA
Abogado:, FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ DELGADO
SENTENCIA num. 217/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Dª EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso núm. 911/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE Dña. Fermina, representada por el Procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES y defendida por la letrada Dña. ALICIA CONTRERAS LÓPEZ, y de otra como DEMANDADO-
APELADO D. Argimiro, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA MARTÍN GARCÍA y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ DELGADO, no personado en las actuaciones, con la intervención como parte apelada del MINISTERIO FISCAL .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22/09/2020, se dictó sentencia, aclarada por autos de fecha 10/11/2020 y 15/12/2020, cuyo fallo y partes dispositivas respectivamente, dicen así:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Toribios Fuentes en representación de Dña. Fermina frente a D. Argimiro representado por la Procuradora Sra. Martín García y estimando la solicitud efectuada por éste en su contestación, adopto como medidas definitivas las siguientes:
Declaro:
1.-La disolución del matrimonio de ambos cónyuges celebrado el día 16 de julio de2005 cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Adopto como medidas definitivas las siguientes
1º.-Sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad sobre los hijos menores de edad, la guarda y custodia se otorga de forma compartida a los dos progenitores con la distribución de estancias, forma de llevarla a cabo y régimen de vacaciones en la forma que se articula en el fundamento cuarto de esta resolución. Este régimen comenzará a hacerse efectivo el día 28 de setiembre de 2020 a la salida del colegio de la menores y comenzará turno el padre que es quien no tiene en la actualidad a la hijos en su compañía y así de forma sucesiva y alterna, una semana con cada progenitor.
2.-Respecto a los alimentos de los hijos menores, cada progenitor asumirá los gastos ordinarios y extraordinarios en la forma establecida en el fundamento quinto de esta resolución.
En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, el progenitor deberá entregar a Dª Fermina la cantidad de 250 euros mensuales, (125 por cada uno de los hijos), que será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución y será actualizada anualmente una vez se publique el índice de precios al consumo.
3.-La vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 URBANIZACION000 de DIRECCION000 (Valladolid) se atribuye a D. Argimiro con un límite de 18 meses a partir de esta resolución en cuyo momento la dejará libre para su venta.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.
PARTE DISPOSITIVA AUTO DE 10.11.20 :
"S.Sª.
Aclarar y complementar la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29.11.17 en el sentido que se recoge en los Fundamentos de ésta resolución, manteniendo lo demás pronunciamientos en todos sus términos."
(FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artículo 214.1 de la L.E.C ., establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente examinar los mismos conforme a lo estrictamente pactado y registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
A la petición efectuada por D. Evaristo :
-
Apartado cuarto del fallo: elección de los periodos: no procede al estar contemplado tal pronunciamiento.
-
Apartado sexto del fallo: donde dice, "clases extraordinarias de volibol debe decir, "clase extraordinarias de fulbito".
-
Apartado octavo del fallo: referido a las cargas del matrimonio: no procede.
A la petición efectuada por DÑA. Rita :
-
En el punto cuatro de la parte dispositiva queda redactado: "el día de la festividad de Reyes el progenitor que no le corresponda el turno de estancias y visitas podrá disfrutar previa comunicación anticipada de sus tres hijos durante 3 horas, suprimiéndose lo recogido respecto al día del cumpleaños de los hijos y al día del Padre o de la Madre".
-
en el punto sexto de la parte dispositiva donde dice "esta pensión se devengará desde la fecha de ésta resolución y será actualizada anualmente conforme al IPC", debe decir, "esta pensión se devengará desde el momento de la interposición de la demanda",
Y ello, dado que nada se mencionó en el pacto alcanzado por lo que de oficio debió aplicarse el carácter retroactivo de la pensión, al tratarse de una obligación legal en aplicación de lo dispuesto en el art. 148 del Código Civil al tratarse de una Sentencia que fija la pensión de alimentos ex novo y el precepto señala como día inicial de la prestación el de la interpelación judicial ( SAP de Valladolid, Sección Primera, de fecha 1 de Septiembre de 2017 que sigue la doctrina establecida en STS 14 de Junio de 2011, puntualizando que deberá descontase los alimentos prestados desde la interposición de la demanda y la fecha de firmeza de la sentencia.)
PARTE DISPOSITIVA AUTO DE 15.12.20 :
"S.Sª ACUERDA: Rectificar los errores materiales apreciados por la representación de Don. Argimiro en el sentido que se especifica en los Fundamentos de este Auto, permaneciendo el resto de la resolución invariable."
(FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.-La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil después de proclamar en el artículo 214.1 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite en el apartado final del mismo artículo y en el 2 del artículo 215, subsanar errores y completar las sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pretensiones que se hubieren deducido oportunamente y sustanciado en el proceso, siempre que se solicite por alguna de las partes en el plazo de cinco días, computados desde la notificación de la resolución.
Constatados los errores materiales que contiene el fallo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de setiembre de 2020 en consonancia con el contenido del fundamento cuarto procede su rectificación, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
Fallo
: Donde dice, "Este régimen comenzará a hacerse efectivo el día 28 de setiembre", debe decir," Este régimen comenzará a hacerse efectivo el día 2 de octubre a la salida del colegio"
Donde dice, en referencia a los periodos vacacionales de verano "Cuarto periodo: desde el día 15 de agosto al 31 de julio a las 20,00 horas", debe decir," desde el día 15 de agosto al 31 de agosto a las 20,00 horas.)
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de Dña. Fermina se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 06/05/2021, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA .
Frente a la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2020, aclarada por autos de fecha 10 de noviembre de 2020 y 15 de diciembre de 2020, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Fermina, no habiéndose presentado oposición al recurso de apelación por la representación procesal de D. Argimiro .
Como se declara en la sentencia de fecha 15/02/2021, RPL-374/20, de esta Sala, Fundamento de Derecho Primero y Segundo, "Con carácter previo cabe señalar que, como declara la sentencia de esta Sala de fecha 12 de febrero de 2020, RPL 377/19, F.D. Segundo,
"En relación a la guarda y custodia debe recordarse que la guarda y custodia compartida no es una medida excepcional, sino que, especialmente a partir...
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ATS, 11 de Mayo de 2022
...la sentencia dictada con fecha de 19 de mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación núm. 49/2021, dimanante del juicio de divorcio núm. 911/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remis......