AAP Valencia 134/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2021
Fecha19 Mayo 2021

Rollo nº 000778/2020

Sección Séptima

AUTO Nº 134/2021

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En Valencia a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución [POE] - 000788/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Miguel Ángel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍAJOSÉDE LA ASUNCIÓNSINISTERRA y representado por el/la Procurador/a D/ Dª FERNANDO MODESTO ALAPONT, y de otra, como demandante - apelado/s HOIST FINANCE SPAIN S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍAJOSÉCOSMEA RODRÍGUEZy representado por el/la Procurador/a D/ Dª JOAQUÍNMARÍAJAÑEZ RAMOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/ Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 21-9-2020, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "La inadmisión a trámite de la oposición formulada por el Procurador Sr.MODESTO ALAPONT, en la representación de D. Miguel Ángel, sin que haya lugar a pronunciarse sobre la procedencia que la ejecución, siga adelante en los términos en os que fue despachada en el auto de 17 de julio de 2020".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del apelante/demandado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 17-5-2021, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte ejecutada D. Miguel Ángel, contra el auto que inadmitió la oposición a la ejecución de título judicial instada por HOST FINANCE SPAIN S.L, sentencia de 26-9-2019, en la que se estimaba parcialmente la demanda deducida por ésta contra la primera con su condena al pago solo del principal adeudado del contrato de tarjeta de crédito suscrito en 9 de diciembre de 2004 de 4.575'59 euros al ser los intereses pactados en el mismo abusivos, inadmisión que lo fue, por no ser oponible en tal oposición la compensación en que se funda al no estar prevista la misma en los motivos que regula el art. 556 LEC y no por no disponer dicha ejecutada de un título ejecutivo sobre la liquidación de intereses que ahora reclama y en la que la sustenta .

El recurso se basa en que sí procede oponer lacompensación al amparo del art. 557.1.2 de la Lec, ya que en el presente supuesto no se ha acreditado que la cantidad reclamada sea exclusivamente la cantidad dispuesta del citado contrato pues se basa en la liquidación que de forma exclusiva y unilateral realizo la ejecutante a efectos del Procedimiento Monitorio núm.1422/2018 seguido entre las partes ante este mismo Juzgado y, declaradala nulidad del contrato y abusivos los intereses que se reclamaban a tenor de la propia liquidación practicada por la hoy ejecutante por la sentencia que se ejecuta,ésta ha de establecer la real deuda con una nueva liquidación.

La otra parte se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los del auto apelado

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducidos los Fundamentos del auto apelado en un todo por las siguientes consideraciones en relación el único motivo de apelación con el rechazo de esta, sobre la base de que en el mismo no se cuestiona su pronunciamiento de inadmisibilidad de la oposición a la ejecución.

- Respecto del ámbito del presente recurso, el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 5 dice >.

- El art.207.2 de la LEC dice " Son resoluciones f‌irmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente f‌ijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado".

-Sobre los motivos de oposición al presente título judicial los regula el Artículo 556.1.1º de la LEC que señala

:1".Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justif‌icar documentalmente.También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público...".

La Exposición de motivos en su capítulo XII .10ª dice que "Tanto para la ejecución de sentencias como para la de títulos no judiciales se prevé también la oposición por defectos procesales: carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda, falta de capacidad o de representación del ejecutante y nulidad radical del despacho de la ejecución ".

Por su parte la SAP de Asturias de 10-5-2002 dice, que de conformidad con los arts. 556y siguientes de la LEC cuando se trata, de ejecución de títulos judiciales la oposición puede basarse tanto en motivos de fondo alegando pago, cumplimiento de lo ordenado en sentencia, caducidad de la acción ejercitada y pactos o transacciones, es decir por la causas tasadas en el art.556 de la misma LEC, como en los motivos procesales del art. 559 de la LEC.

Este Artículo 559 igual LEC dice" Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales.1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o el acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520...".

Compartimos el criterio del auto de la AP Jaén, sec. 3ª, de 6-5-2011, nº 31/2011, rec. 124/2011, Pte: Regidor Martínez, Saturnino de la AP., de Jaén, de que junto a los anteriores motivos también son oponibles otros como en concreto la pluspetición.

Por último, sin ignorar que no son unánimes los criterios de las AP relativos a si también cabe oponer frente a un título judicial la compensación, el de este Tribunal es el de que sí es oponible la misma como medio de extinción de una obligación equivalente al pago, como dijimos en nuestro auto de 25-3-2011 dictado en el Rollo 877/2010 (EDJ 2011/117730),que señala :"FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.-. La representación procesal de la mercantil Diseños Técnicos...

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