SAP Cantabria 129/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución129/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 27/2020.

SENTENCIA Nº : 129 / 2021.

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ILMOS. SRES.:

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  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    ==================================

    En Santander, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo de Sala 27/2020, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santander, por delitos de apropiación indebida, falsedades y administración desleal, contra D. Genaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM000, nacido en Santander y vecino de ésta, hijo de Higinio y de Ruth

    , cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa; en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Ramírez; la Acusación Particular, en representación de las sociedades "NIUCO 21, S.L." y "SEPACON 35, S.L.", representadas por la Procuradora Sra. Echevarría Obregón y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sánchez Goñi; el acusado, representado por la Procuradora Sra. Mier Lisaso y defendido por el Letrado Sr. Ortega Caballero; y, como partícipe a título lucrativo, Dª Eva María, mayor de edad, solvente, representada por la Procuradora Sra. Mier Lisaso y defendida por el Letrado Sr. Bernedo Gaínza.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede los pasados días veintitrés y veinticuatro de febrero, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253, en relación con los artículos 250.1-5ª y 74 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de falsif‌icación en documento mercantil previsto en el artículo 390.1-1ª en relación con el artículo 392, ambos del Código Penal, y de otro delito de falsedad contable previsto en el artículo 290 del Código Penal, y reputando autor de todos ellos al acusado, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran, por el primer delito, las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y por el segundo delito, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la mercantil "SEPACON 35, S.L.", en la suma de 102.237,74 euros y a "NIUCO 21, S.L.", en la suma de 133.417 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y además el pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de administración desleal del artículo 295 del Código Penal antes de la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 y del artículo 252 tras la reforma citada, en relación con los artículos 249 y 250-6º antes de la reforma y 250-5º tras ésta; de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal antes de la reforma y actual artículo 253 tras ésta, en relación con los artículos 249 y 250-6º antes de la reforma y 250-5º tras ésta; de un delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil de los artículos 392 y 390.1-1º del Código Penal; y de un delito continuado de falsedad contable, previsto en el artículo 290 del Código Penal. Y reputando autor de ellos al acusado, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitó se le impusieran: por el primer delito, las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; por el segundo delito, las mismas penas; por el tercer delito, las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y por el cuarto delito, las mismas penas que por el anterior.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a "NIUCO 21, S.L." en 151.574 euros (75.943 euros más los intereses legales desde el 16-6-2014 hasta el dictado de la sentencia y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia; 3.759 euros más los intereses legales desde el 29-8-2014 hasta el dictado de la sentencia y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia; 72.322 euros y 4.500 euros más los intereses legales desde la fecha de las disposiciones hasta el dictado de la sentencia y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia) y a "SEPACON 32, S.L." en 142.654,07 euros (49.458,07 euros más los intereses legales desde el 9-12-2015 hasta el dictado de la sentencia y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia; 93.196 euros más los intereses legales desde la fecha de las disposiciones hasta el dictado de la sentencia y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia).

Y el pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Debiéndose declarar la responsabilidad civil a título lucrativo de Dª Eva María, conforme al artículo 122 del Código Penal, solidaria con la del acusado, debiendo indemnizar a "NIUCO 21, S.L." en 6.024,45 euros, más los intereses legales desde el 29-3-2016 hasta el dictado de la sentencia y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia; y a "SEPACON 35, S.L." en 9.465,67 euros (6.024,45 euros, más los intereses legales desde el 29-3-2016 hasta el dictado de la sentencia y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia; 3.441,22 euros, más los intereses legales desde el 22-12-2016 hasta el dictado de la sentencia y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia). Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

En igual trámite, la defensa del acusado consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitó la libre absolución.

Subsidiariamente solicitó se aplicase la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1, al padecer el acusado una alteración moderada de sus capacidades intelectivas y volitivas. Y que la responsabilidad civil se limitase a 49.705 euros a favor de "NIUCO 21, S.L." y a 43.314 euros a favor de "SEPACON 35, S.L.".

En igual trámite, la defensa de Dª Eva María solicitó su libre absolución en lo atinente a las responsabilidades civiles.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia en el plazo legal, por acumulación de asuntos pendientes, por la complejidad y volumen de la presente causa y por la existencia de otros procedimientos de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A) La sociedad "Mantenimientos y Construcciones Alcuba, S.A." (en adelante "Alcuba"), que no es parte en este juicio, fue declarada en concurso de acreedores por auto de fecha 13-11-2008 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de La Coruña, en su causa Nº 681/2008. Dicha sociedad tenía un elevado pasivo y un gran número de acreedores en toda España. En el procedimiento concursal meritado se aprobó una propuesta de convenio que incluía capitalización de créditos, pagando a los acreedores en forma de conversión de sus créditos en participaciones sociales de sociedades, a las que se aportarían activos.

En ese contexto se constituyeron las sociedades "SEPACON 35, S.L." (en adelante "Sepacon") y "NIUCO 21, S.L." (en adelante "Niuco"), siendo su fundadora y administradora "Alcuba", aportándose inmuebles a dichas sociedades y convirtiendo el crédito de los acreedores en participaciones sociales de éstas.

  1. "Sepacon" se constituyó en fecha 21-1-2013, siendo los cargos de administración gratuitos y sin retribución. Entre su capital social se encontraban, entre otros, un piso en Villajoyosa (Alicante) -f‌inca Nº NUM001 - y cuatro plazas de aparcamiento en el parking "Os Castros" de La Coruña -números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 -. La sociedad estaba integrada por 64 socios, repartidos por toda España y...

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