SAP Madrid 188/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2021
Fecha17 Mayo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0094181

Recurso de Apelación 689/2020 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 581/2018

APELANTE: EJECUCION F.V. NORTE S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

APELADO: HOTELES E INMUEBLES SA

PROCURADOR Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO

SENTENCIA Nº 188/2021

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 581/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 689/2020 seguidos entre partes, de una, como demandante-apeladoHOTELES E INMUEBLES S.A., representada por la Procuradora Sra. García Cornejo, de otra como demandada- apelada EJECUCIÓN FV NORTE S.L., representada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid en fecha 9 de Marzo de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

.Estimando la demanda presentada por la procuradora Dª MARIA LEOCADIA GARCÍA CORNEJO Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de HOTELES E INMUEBLES S.A. contra la mercantil EJECUCIÓN E.V. NORTE S.L. representada por la procuradora Dª Carmen Palomares Quesada, se condena a la demandada al pago de 216.438,09 intereses legales y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la otra parte y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.

La actora como propietaria del edif‌icio situado en la calle Golfo de Salónica nº 73 de Madrid, suscribió contrato con la demandada para la ejecución de trabajos en la fachada, consistentes en el desmontaje y sustitución del revestimiento, pactándose como precio 726.449 € y plazo de seis meses desde el inicio de las obras, siendo ambos hitos considerados esenciales, al existir riesgo de desprendimiento de las placas del revestimiento.

El 9 de mayo de 2017 se resolvió el contrato, puesto que la demandada, como se consignaba en informe realizado por la Dirección Facultativa, había incumplido los plazos parciales establecidos, sin que en su opinión técnica pudiera cumplir la obra ni con retraso, por lo que se optó por liquidar el contrato, siendo la suma ahora reclamada, el importe que considera debido.

La demandada después de la demanda fue declarada en concurso y no contestó a la demanda.

La Sentencia consideró acreditado el incumplimiento de la parte demandada y la procedencia de las partidas que integran la cantidad reclamada y estimó la demanda.

Contra la anterior resolución se interpone el recurso que ahora se resuelve, basado en los motivos que se analizarán y al que se ha opuesto la parte contraria, interesando, por los argumentos que también exponía, fuese conf‌irmada la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la no contestación a la demanda.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª de 18 de Febrero de 2019, rec.481/2018:" La doctrina jurisprudencial, vienen rechazando la posibilidad de que las partes planteen cuestiones nuevas con base en af‌irmaciones diferentes de aquellas de las que se parte en los escritos rectores de la litis, pues ello causaría indefensión a la adversa, en cuanto no pudieron ser redargüidas por ésta ( sentencias de 15 abril 1991, 14 octubre 1991, 28 enero 1995 ó 28 noviembre 1995 ), implicando lo contrario infracción del art. 24 de la Constitución Española al no darse a la contraparte posibilidad de alegar y probar lo que estime conveniente a su derecho ( sentencias de 3 abril 1993, que cita las de 5 diciembre 1991, 20 diciembre 1990, 18 junio 1990, 20 noviembre 1990 e igualmente sentencia de 25 febrero 1995), tal y como apuntó igualmente la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 septiembre 1992, que razonó que la introducción de hechos posterior a la fase expositiva del proceso supone una modif‌icación sustancial de los términos del debate procesal que afecta al principio de contradicción y por ende al fundamental derecho de defensa y, en análogo sentido, las sentencias de 7 mayo 1993, 2 julio 1993, 29 noviembre 1993, 11 abril 1994, 19 abril 1994, 22 mayo 1994, 4 junio 1994, 20 septiembre 1994, 6 octubre 1994, 15 marzo 1997, 22 marzo 1997 y 15 febrero 1999, que glosa las de 30 noviembre 1998, 15 junio 1998, 8 junio 1998, 12 mayo 1998 y 11 noviembre 1997,...

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