SAP Madrid 137/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución137/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0192122

Recurso de Apelación 234/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1137/2016

APELANTE: D./Dña. Carlos Francisco

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

D./Dña. Vidal

PROCURADOR D./Dña. JORGE ANDRES PAJARES MORAL

APELADO: D./Dña. Juan Manuel

PROCURADOR D./Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS "AUSBANC EMPRESA"

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1137/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados DON Vidal y DON Carlos Francisco ; de otra, como Apelado-Demandante DON Juan Manuel ; y de otra, EL MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Manuel representados por la Procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego, contra ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS " AUSBANC EMPRESA" citada por edictos y declarada en rebeldía, D. Vidal representado por el procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral y contra D Carlos Francisco representado por la procuradora Dª Mª José Rodríguez Tejeiro, debo declarar y declaro: 1º.- Que la información facilitada por las demandadas a través periódico Mercado de Dinero de los meses correspondiente a abril, mayo y junio de 2014 así como la información de la página web, son constitutivas de una intromisión ilegítima por parte de los demandados en el derecho al honor del demandante. 2º.- Que debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 9.000 euros. 3º. Se condena a las demandadas a la cesación de dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante. 4º.- Se ordena a las demandadas a la publicación a su costa del fallo de la sentencia y a la difusión de la misma desde los tres números sucesivos de Mercado de Dinero siguientes empezando por el inmediatamente siguiente a la fecha de la f‌irmeza de la presente. Subsidiariamente y para el caso de que Mercado de Dinero no se publique en la actualidad, los demandados publicaran el fallo de la sentencia en un diario de idéntica o mayor tirada que Mercado de Dinero con difusión en todo el Estado e igualmente en tres números consecutivos. 5º.-Se declara la existencia de intromisión ilegítima en el honor del demandante por los comentarios vertidos en la cuenta personal twitter por parte de d. Carlos Francisco 6º Se condena al demandado a publicar el fallo de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la f‌irmeza de la misma en la red social twitter del demandado, mediante la transcripción del fallo en un tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos, publicando durante 10 días consecutivos en un horario de mañana de 9 a 14 horas o tarde de 20 a 22 horas.

  1. Se condena a D. Carlos Francisco a borrar los tweets identif‌icados con los números 13 a 34 de la demanda. De su cuenta personal de twitter. 8º Se condena a D. Carlos Francisco a abonar al demandante en concepto de indemnización la suma de 3.000 euros. Se condena a los demandados a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante quien se opuso en tiempo y forma, oponiéndose también el Ministerio Fiscal. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 9 de abril de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2021, lo que se ha realizado de forma presencial.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Juan Manuel interpuso demanda de procedimiento ordinario por intromisión ilegítima en el derecho al honor frente a ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS "AUSBANC EMPRESA", D. Vidal y D. Carlos Francisco con el siguiente suplico:

" 1.-Se declare la existencia de intromisión ilegítima en el honor de mi representada por las publicaciones del periódico MERCADO DE DINERO.

  1. - Se condene a los demandados a la publicación de la sentencia condenatoria o la parte decidida en el fallo y a la difusión de la misma desde los tres números sucesivos de Mercado de Dinero siguientes a la f‌irmeza de la sentencia conforme a las indicaciones propuestas en nuestro fundamento de derecho séptimo. Subsidiariamente y para el caso de que Mercado de Dinero no se publique en la fecha de la f‌irmeza de la sentencia, el demandado publicará el fallo de la sentencia en un diario de idéntica o mayor tirada que Mercado de Dinero con difusión en todo el Estado e igualmente en los tres números consecutivos.

  2. - Se condene solidariamente a los demandados al pago de una indemnización de 50.000 euros o a la que el Juzgado considere oportuna.

  3. - Se declare la existencia de intromisión ilegítima en el honor de mi representada por los comentarios vertidos en su cuenta personal de Twitter por el demandado D. Carlos Francisco .

  4. - Se condene al demandado D. Carlos Francisco a publicar una rectif‌icación en los términos referidos en esta demanda en el fundamento de derecho séptimo B.

  5. - Se condene al demandado D. Carlos Francisco al borrado de los tuits identif‌icados en los documentos 13 a 34 de esta demanda.

  6. - Se condene al demandado D. Carlos Francisco al pago de una indemnización de 15.000 euros o a la que el Juzgado considere oportuna.

  7. - Se condene a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento ".

La sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid en fecha 26 de julio de 2018 falla -tras haber presentado escrito de oposición D. Carlos Francisco y haber sido declarados en rebeldía procesal ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS "AUSBANC EMPRESA" y D. Vidal, previa celebración de la audiencia previa, en que se personó este último demandado, y del juicio, en que el Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda si bien dejando el importe de la indemnización a criterio de la Magistrada- en los siguientes términos:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Manuel representados por la Procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego, contra ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS "AUSBANC EMPRESA" citada por edictos y declarada en rebeldía, D. Vidal, representado por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral y contra D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Tejeiro, debo declarar y declaro:

  1. - Que la información facilitada por las demandadas a través periódico Mercado de Dinero de los meses correspondiente a abril, mayo y junio de 2014 así como la información de la página web, son constitutivas de una intromisión ilegítima por parte de los demandados en el derecho al honor del demandante.

  2. - Que debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 9.000 euros.

  3. - Se condena a las demandadas a la cesación de dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante.

  4. - Se ordena a las demandadas a la publicación a su costa del fallo de la sentencia y a la difusión de la misma desde los tres números sucesivos de Mercado de Dinero siguientes empezando por el inmediatamente siguiente a la fecha de la f‌irmeza de la presente. Subsidiariamente y para el caso de que Mercado de Dinero no se publique en la actualidad, los demandados publicarán el fallo de la sentencia en un diario de idéntica o mayor tirada que Mercado de Dinero con difusión en todo el Estado e igualmente en tres números consecutivos.

  5. - Se declara la existencia de intromisión ilegítima en el honor del demandante por los comentarios vertidos en la cuenta personal twitter por parte de D. Carlos Francisco .

  6. - Se condena al demandado a publicar el fallo de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la f‌irmeza de la misma en la red social twitter del demandado, mediante la transcripción del fallo en un tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos, publicando durante 10 días consecutivos en un horario de mañana de 9 a 14 horas o tarde de 20 a 22 horas.

  7. - Se condena a D. Carlos Francisco a borrar los tweets identif‌icados con los números 13 a 34 de la demanda. De su cuenta personal de twitter.

  8. - Se condena a D. Carlos Francisco a abonar al demandante en concepto de indemnización la suma de 3.000 euros.

Se condena a los demandados a las costas causadas ".

Previamente se había desestimado en auto de 21 de junio de 2017 la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal planteada por D. Carlos...

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